ese documento ya lo habia visto, y es el que me lio. En la pagina 16 menciona la "certificacion negativa de la denominacion social", y me he puesto en contacto con el registro mercantil y me han contestado que para las comunidades de bienes no es necesario registrarlas.
y sabeis si tengo que hacer algun otro tramite, entre que se ha publicado el cambio de titularidad en el diario oficial de galicia y la creacion de la comunidad de bienes?Es que no se si puedo hacerla ya o hace falta algun otro tramite, y las asesorias estan cerradas.muchas gracias, y saludos.
y si queremos hacer una comunidad de bienes (como es el caso), ese alta en hacienda se haría antes o despues de hacer la comunidad de bienes?un saludo!
si por supuesto, eso ya esta hecho desde hace tiempo. Ya solicitamos a la xunta de galicia la transmision (o cambio de dominio) ya esta publicado en el diario oficial de galicia, y ahora tengo la duda de si tengo tambien que hacer algun tramite con hacienda para empezar a tributar yo por el bien.saludos!