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boliche

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boliche 20/05/16 22:03
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues sólo tienes que leerte este hilo, en el que hay abundante información y casos. A modo de ejemplo, en el post #2 tienes una explicación textual de las reglas a tener en cuenta y en el #58 y #59 la resolución del caso planteado en el post #49 explicado paso a paso con los resultados de la excel que me he preparado. Y en el post #18 un enlace a una consulta vinculante de la DGT en la que se plantea y resuelve también un caso práctico sencillo. Hay varios de esos por la red. Saludos.
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boliche 16/05/16 12:02
Ha respondido al tema Norma antiaplicacion compensación de las minusvalias acciones negociadas: aclaración
Pues para eso habrá que ver qué fecha tienen las acciones liberadas que se adquieran. Te recuerdo que un scrip es una ampliación de capital liberada en la que las nuevas acciones que sean liberadas (las que no lo sean, no) toman la fecha de los distintos lotes que las generan (si es que hay distintas compras efectuadas). Desde luego, todas las acciones de una AK cuya fecha de asignación caiga en el plazo de dos meses antes o después de una venta con minusvalías es como si hubiesen sido compradas. Saludos.
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boliche 16/05/16 11:40
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Je, no pides nada. Un programa que te diga lo que puedes compensar y lo que no. Dudo mucho que haya algo oficial de esto que comentas. Yo me he desarrollado una hoja de cálculo con su programación correspondiente para hacerlo, pero no es pública, claro. De todas formas, puedes hacer una tú mismo. Sólo tienes que seguir la literatura existente (en este hilo tienes mucha, y en las respuestas de la DGT también). Así no dependes de que nadie te haga los deberes. Saludos.
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boliche 13/05/16 00:35
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
A la primera pregunta, la respuesta es sí. Si te quedas sin acciones, se liberan las minusvalías. Sólo se vuelven a bloquear si vuelves a comprar antes de que pasen dos meses. A la segunda, mi respuesta es que creo que sí, que se pueden agrupar operaciones, pero lo que tienes que meter es la suma de todos los importes de compra por un lado (será el importe de adquisición) y la suma de todos los importes de venta por otro (el importe de transmisión. En este caso de haber vendido todo, no hace falta hacer el desglose de las operaciones según la regla FIFO. Un saludo.
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boliche 11/05/16 23:40
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si no me equivoco (confírmalo con otras fuentes por si acaso), rellenando la casilla 383.A, al menos en la declaración de este año. En esa casilla hay que poner la suma de todas las pérdidas patrimoniales de los 4 ejercicios anteriores pendientes de compensación y que no se hayan producido con operaciones de deuda subordinada o participaciones preferentes, como es el caso. Por ello, tendrás que sumar esta pérdida que hayas liberado con el resto de posibles pérdidas que tengas por otros conceptos patrimoniales que tampoco procedan de deuda subordinada o preferentes. Quisiera poner una imagen aclaratoria, pero no sé cómo hacerlo. Lo siento. Saludos.
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boliche 08/05/16 18:32
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
La venta del 8 de mayo está libre para compensarse. De la del 18 de junio (de 40 acciones), sólo la mitad genera minusvalía (20 acciones compradas el 28 de mayo) y ésta la tienes bloqueada por la compra del 31 de julio ( también 20 acciones) por estar dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la venta. La compra del 3 de septiembre no bloquea nada, ya que se ha producido más de 2 meses después de esa última venta con pérdidas. Por tanto, tienes libre para compensar la minusvalía completa del 8 de mayo (15,40 €), pero la generada el 18 de junio (los 97 € correspondientes a las 20 acciones compradas el 28/05) la tienes íntegramente bloqueada por las 20 acciones compradas el 31/07. Saludos.
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boliche 08/05/16 15:21
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Creo que ya te ha quedado respondido en el mensaje anterior: 1ª pregunta: No es lo mismo. 2ª pregunta: Probablemente, sí si has hecho diferentes compras. No se te puede decir con certeza si no das detalle de las compras y ventas realizadas.
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boliche 08/05/16 15:19
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Aunque el cómputo global de las dos ventas arroje una ganancia, tú has hecho ventas de distintos lotes de acciones: unos con ganancias y otros con pérdidas, como tú mismo indicas. Por eso, si compras otra vez TEF al día siguiente, tendrás seguramente pérdidas bloqueadas que no podrás compensar hasta que vendas las acciones que, a efectos fiscales, hayan sido recompradas. Otra cosa que debes tener en cuenta es que, aunque tengas dos ventas y tú hagas sólo desglose de esos dos lotes ("Con la primera orden perdí dinero y con la segunda gane", según dices), no debes considerar sólo cuántas ventas tienes, sino cuántos lotes de compras tienes también. Me explico. Imagínate que has hecho dos compras de TEF: una de 100 acciones a 12 € y otra de 200 acciones a 10 €. Y que luego haces una venta de las 300 acciones a 11 €. Si sólo consideras la venta, como parece que estás haciendo, tu cuenta es esta... Coste de compra = 100 * 12 + 200 * 10 = 3.200 € Importe de venta = 300 * 11 = 3.300 € Resultado = 100 € de plusvalía ---> No tengo que esperar dos meses para volver a comprar ... cuando, en realidad, lo correcto es esto otro: Coste compra lote 1 = 100 *12 = 1.200 € Importe venta lote 1 = 100 * 11 = 1.100 € Resultado lote 1 = -100 € ----> Hay que esperar 2 meses Coste compra lote 2 = 200 * 10 = 2.000 € Importe venta lote 2 = 200 * 11 = 2.200 € Resultado lote 1 = 200 € ----> No hay que esperar 2 meses O sea, que con una única venta puedes haber vendido varios lotes de compras, y hay que considerar cada uno de forma independiente, no agrupando todo lo que has vendido como si fuese un único lote. Cuidado con esto. Después de todo lo anterior, la respuesta a tu última duda de qué pasa si recompras acciones de TEF a 9 € antes de dos meses es que, probablemente, puedas tener minusvalías bloqueadas. O quizá no, eso no se puede saber sin conocer el detalle de tus operaciones. Saludos.
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boliche 08/05/16 15:03
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si no entendí mal de tu primer mensaje, habías vendido todas las acciones de Banco Santander el 16/07/2015 y no tenías ninguna acción del banco a fecha 31/12/2015. Por tanto, puedes compensar todas las pérdidas con ganancias, independientemente de si cumpliste o no la regla de los dos meses. al quedarte sin acciones, las posibles minusvalías bloqueadas se liberan. Puedes compensar con todas las ganancias, sean del Santander o de cualquier otro valor, además de con plusvalías de fondos de inversión o de activos inmobiliarios. Todo entra en el mismo lote. En cuanto a cómo meter los gastos de administración y custodia, debes sumarlos a los costes de adquisición, ya que son gastos deducibles que aumentan el precio de compra y reducen la posible plusvalía (y aumentan la posible minusvalía) en caso de venta. El Banco te facilita los datos por separado, en extractos o como sea, pero no suelen integrar todos los diferentes gastos, costes y comisiones que forman el precio de adquisición, que es la cifra que tienes que poner en la declaración. Eres tú (o quien te asesore en la declaración) quien debe hacerlo.
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boliche 08/05/16 14:52
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Siempre es lo más restrictivo, por supuesto. Las pérdidas se las come el contribuyente íntegramente; de las cantidades positivas que pagan impuestos, Hacienda cobra y lo que nos permiten este año, en plan novedad, es reducir un poco esas cantidades que pagan impuestos. Resultado: se permite compensar hasta el 10 % de los rendimientos del capital mobiliario del ahorro con todas las minusvalías que se tengan por variaciones patrimoniales. Ejemplo: si tienes 1000 € de dividendos, tienes un tope de 100 € para compensar con pérdidas de acciones, fondos de inversión y ventas inmobiliarias. Si esas pérdidas son menores o iguales a 100 €, no pagarás nada por los dividendos (se compensa todo y no queda nada pendiente para otros años). Si son mayores, reduces esos 100 € de la cantidad de dividendos que pagan impuestos y el resto de pérdidas quedan pendientes para compensar en años siguientes. Los cálculos concretos creo que los hace el sistema. Nosotros ponemos las cifras oportunas en las casillas adecuadas y el programa hace las compensaciones que procedan. Lo que sí que tenemos que meter a mano es lo que quede pendiente de compensar de años anteriores. Es decir, las pérdidas que te queden pendientes de este 2015, no tienes que hacer nada en esta declaración de 2016, pero en la del próximo ejercicio (2016, a presentar en 2017) tendrás que meter a mano la cantidad que te ha quedado pendiente de este. En el borrador y datos que te facilite Hacienda para la declaración de 2016 no te aparecerá lo que haya quedado pendiente de compensar en 2015, lo tendrás que meter tú a mano. El sistema no lo introduce automáticamente, por si a alguno se le olvida, que así Hacienda sale ganando. Un saludo.
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boliche 24/04/16 23:05
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
1. La compensación de minusvalías no depende del importe de éstas (y de las plusvalías de otras ventas), sino de la cantidad de acciones compradas y vendidas en cada caso. No es la suma de pérdidas y ganancias lo que tiene que ser cero, sino el saldo final de acciones (nº de acciones compradas y vendidas). 2. Teniendo en cuenta lo anterior y operando con el dato correcto (nº de acciones y no el resultado de las operaciones), es posible que sea correcto lo que dices, pero hay que ver qué cantidades de acciones y fechas intervienen en cada operación. Es muy posible que minusvalías de enero, febrero, marzo, hayan quedado liberadas en octubre si se ha estado operando todo el año con el mismo valor bursátil, pero no se puede asegurar con certeza sin ver los números concretos. Siento no poder ser más explícito, pero de verdad que es un tema delicado que hay que ver con cuidado. Te remito al ejemplo que he dicho en otro post para que veas que no es inmediato: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2776472 Lo único claro que puede asegurarse sin posibilidad de error es que con saldo de acciones cero quedan liberadas todas las pérdidas si no se recompra en los dos meses posteriores. Saludos.
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boliche 24/04/16 22:54
Ha respondido al tema Tributar venta de derechos en el momento de la venta de las acciones
No, la cantidad obtenida por venta de derechos se resta del precio de compra del paquete de acciones del que procedan, no del de venta. Lo que se hace con esta operación es retrasar la tributación de esas cantidades (28 € en tu caso) al momento en que se vendan las acciones. Como puede darse el caso de que se tarde mucho tiempo en vender, Hacienda ha considerado que mejor pájaro en mano que ciento volando y ha decidido que se pague por esos importes en el mismo año de la venta. Además, ha decidido que lo hagan como un dividendo y no como ganancia patrimonial, con lo cual evita que esas cantidades puedan compensarse directamente con minusvalías procedentes de ventas de acciones o fondos de inversión, y dificulta que se reduzca la base liquidable del ahorro. En cuanto a las comisiones últimas que comentas, no lo has expresado bien y no sé a qué te refieres en concreto. Si te cobran comisión por suscripción de nuevas acciones es porque NO has vendido derechos y, a cambio de ellos, te dan acciones nuevas. Nadie te cobra "comisión de suscripción por acciones derivadas de derechos de suscripción preferente no vendidos" porque si vendes derechos no tienes acciones nuevas que suscribir. La frase entrecomillada no tiene lógica. De todas formas, te comento que la cantidad que tributa en el IRPF por una venta de acciones se obtiene de esta forma: Cantidad IRPF = (Importe de venta - Comisiones de venta) - (Importe de compra + Comisiones de compra) = Importe de venta - Importe de compra - Comisiones de venta - Comisiones de compra Es decir, a lo que obtengas por la venta en bruto (nº acciones x precio bruto de venta) le restas el importe bruto de compra (nº acciones x precio bruto de compra) y todas las comisiones que hayas tenido en la compra y la venta, incluidas las de ventas de derechos de suscripción (hasta 2016 inclusive) y/o las de suscripción de nuevas acciones en ampliaciones de capital. Saludos.
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boliche 24/04/16 22:18
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Volverías a bloquear la pérdida de la primera venta (5/2/16) si compras antes del 6/4/16. ¿Qué tienes que hacer para liberarla? Volver a vender lo que has recomprado y no volver a comprar antes del 6/4/16. Todas las compras que hagas antes del 6/4/16 bloquean la pérdida del 5/2/16. Las que hagas a partir del 6/4/16 (incluido ese día) no bloquean ya esa pédida por estar más allá de los dos meses posteriores. Podrán bloquear otras minusvalías posteriores (la segunda venta que te comentaba antes), pero ya no la del 5/2/16. Al menos directamente. Saludos.
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boliche 24/04/16 22:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si marcas en cada pérdida, le indicas al programa que no la imputas porque has recomprado después (eso es lo que significa marcar esa casilla), y claro, no suma las minusvalías y sólo te deja las plusvalías íntegras. Tendrás que ver si efectivamente todas las pérdidas no las puedes imputar, si no, estás regalando dinero al fisco en la declaración de este año. Podrás recuperarlo más adelante, pero mejor si lo haces (me refiero a compensar las pérdidas) cuanto antes y no dejarlo para años venideros, que nunca se sabe.
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boliche 24/04/16 21:33
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola gaheca. Como dijo Jack el Destripador, vayamos por partes. 1. En tu caso, y puesto que has vendido todas las acciones, calculas el precio de adquisición sumando todos los gastos y comisiones que hayas podido tener para tener las acciones que vendes: la compra de las 20.500 acciones iniciales, la compra de las 2.100 acciones de Banesto y lo que te hayan podido cargar en el canje a acciones del Santander. Por las 262 acciones no tienes que considerar nada ya que ese scrip de octubre del 2010 es en realidad una ampliación de capital liberada y esas 262 acciones no tienen ningún coste de adquisición. En todo caso, tendrías que sumar al coste de adquisición anterior la posible comisión que tu broker te haya cobrado por suscribir las nuevas acciones de la ampliación, si ese fuese el caso. 2. La pérdida que hayas tenido con la venta de las acciones la puedes compensar: - En primer lugar, directamente con las plusvalías que puedas haber obtenido en 2015 procedentes de reembolsos de participaciones en fondos de inversión y de ventas de inmuebles. - En segundo lugar, con hasta el 10% de las plusvalías que tengas procedentes de rendimientos del capital mobiliario que tributan en la parte del ahorro del IRPF (dividendos de acciones, intereses de depósitos y cuentas corrientes, etc). Es decir, que si tienes, por ejemplo, 60.000 € de pérdidas con las acciones de SAN y tienes unos rendimientos de fondos de inversión de, pongamos, 3.000 €, tienes una primera compensación de 3.000 - 60.000 = -57.000 € de minusvalía pendiente. Si además has tenido unos ingresos por dividendos de otros 3.000 €, podrás reducir la minusvalía en otros 300 €, con lo que te quedarán 56.700 € de minusvalía pendiente a compensar en los 4 años siguientes (ejercicios de 2016 a 2019, ambos incluidos). Por seguir con el ejemplo, si en esos 4 años vendes algún inmueble, la posible plusvalía que tengas se te verá reducida a efectos de tributar en el IRPF en los 56.700 € de minusvalía que tienes pendiente de compensar. 3. A partir de este año, los particulares no pueden presentar la declaración del IRPF con el programa PADRE, sólo los que declaren rendimientos de actividades económicas (autónomos). El programa se puede descargar y meter los datos (incluso importar los datos de manera automática desde la web de la AEAT, como en años anteriores), pero no se puede presentar directamente desde ahí; sólo sirve para hacer pruebas y ver qué pasa en cada caso. La declaración oficial hay que hacerla a través del Renta Web de la página de la AEAT. Las casillas concretas no te puedo decir ahora mismo. En caso de duda, lo mejor es acudir a Hacienda a que te echen una mano con ello. Un saludo.
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boliche 24/04/16 21:03
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Correcto en lo que dices. Como tienes 401 acciones recompradas, sólo puedes aplicarte para compensar la minusvalía correspondiente a 294 acciones, o sea, el 294/695 = 42,3% de la minusvalía. Si ésta fue de 1000 euros, puedes utilizar 423 €, el resto queda bloqueado hasta que vayas vendiendo sin volver a comprar antes del 16/11/15. A partir de ese día, puedes volver a hacer compras sin que se consideren recompra (y sin que bloqueen la pérdida) de esa venta del 15/09/15. Y cuidado con las ventas parciales que vayas haciendo de las 401 acciones recompradas. Si las haces con pérdidas, tendrás que ver si esas nuevas ventas con minusvalía pueden tener a su vez recompras. Saludos.
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boliche 24/04/16 20:54
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Buenas, trataré de aclararte un poco el tema. 1) Planteas varias compras y ventas a lo largo de todo un año, y que algunas ventas serán con plusvalías y otras con minusvalías. Pues bien, incluso en el caso de que todas las ventas fuesen con minusvalías, es seguro que no todas las pérdidas estarán bloqueadas y que varias de ellas hayan quedado definitivamente liberadas. Para saber cuáles, hace falta saber el detalle concreto de todas las operaciones. Mira la resolución que di a un ejemplo bastante enrevesado en un post de este mismo hilo para que veas que unas pérdidas quedan bloqueadas y otras no: http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2776472 2) Suponiendo que el 10/12/2015 llegas con 3000 acciones en la cartera, parece probable que esas acciones se consideren recompradas siempre que alguna de las ventas de los dos meses anteriores haya sido con pérdidas. Si en esa situación compras otras 3000 acciones el 11/12/2015, esas acciones se unen a las 3000 anteriores para bloquear esa pérdida anterior, con lo que, seguramente, la pérdida pasa a estar bloqueada por 6000 acciones en lugar de 3000. Digo seguramente porque habría que ver el detalle concreto de qué venta es la que se bloquea y cuándo vence su plazo de dos meses. Pudiera ser que la compra del 10/12/2015 no fuese recompra de ninguna venta con pérdidas anterior. Si teniendo una pérdida bloqueada por 6000 acciones vendes 3000 acciones el 12/12/2015, la pérdida en cuestión seguirá estando bloqueada por 3000 acciones. No sé si te queda claro o no. La verdad es que resulta un poco complicado si no ponemos ejemplos numéricos concretos. Lo mejor es que te mires el caso que te he indicado y que trates de entender la mecánica. Lo que sí está claro es que una manera de liberar todas las pérdidas es quedarse con saldo a cero y esperar dos meses a comprar de nuevo. En ese caso, ninguna pérdida queda bloqueada. Un saludo.
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boliche 24/04/16 20:39
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Para compensarte la minusvalía de la venta del 5/2/16 debes vender esas 100 acciones de SAN. Puedes tener dos casos: 1. Que vendas con plusvalías este segundo lote de 100 acciones. En ese caso, no podrás volver a comprar acciones de SAN antes del 6/4/16, ya que si lo haces vuelves a quebrantar la regla de los dos meses. Desde el 6/4/16 estás libre para volver a comprar SAN cuando quieras. 2. Que vendas con minusvalías ese segundo lote. En este caso, tienes una segunda fecha que te limita a la hora de recomprar. Por un lado, debes seguir respetando esa fecha del 6/4/16 para que la primera plusvalía te quede libre definitivamente, pero es que también deberás esperar 2 meses desde la segunda venta para no bloquear su minusvalía. Siempre dos meses de cuarentena en caso de ventas con pérdidas. Un saludo.
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boliche 07/01/16 22:49
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Sí claro. Tendrías para compensar las que liberas más las nuevas generadas. A la hora de la compensación hay que tener en cuenta el orden: primero se compensan las pérdidas del ejercicio en curso, y luego, si sobran plusvalías, las de ejercicios anteriores.
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boliche 07/01/16 21:10
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
1ª. Con esos datos, tendrías 1500 acciones recompradas de las 2000 vendidas, con lo que el número de acciones vendidas de forma efectiva es de 500 y, por tanto, tienes libre un 500/2000 = 25 % de la minusvalía. El 75 % restante está bloqueado hasta que vayas vendiendo las 1500 acciones recompradas de forma efectiva. No podrás compensarlo todo hasta que no vendas todas, pero podrás ir liberando pérdida de manera proporcional a medida que vayas vendiendo acciones, si no lo haces de golpe. Sobre el tema de en qué ejercicio haces efectivo el bloqueo (2015 ó 2016), me remito a lo comentado en mi mensaje anterior. 2ª. Dos ETF son homogéneos (es decir, sus compras y ventas están sujetos a la regla de los dos meses) si tienen el mismo ISIN. Tendrás que ver, en cada caso concreto, los datos identificativos de cada producto. Saludos.
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boliche 07/01/16 20:58
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Este es un tema que no está muy claro. La regla de los dos meses se aplica, sí, pero en qué ejercicio se declara el bloqueo de las mismas no está muy claro. Si lees las respuestas anteriores, hay quien opina que una operación de compra realizada en enero supone recompra de una venta con pérdidas hecha en diciembre, cosa cierta, y que, a pesar ser una operación de distinto ejercicio que en teoría no se computan como parte del ejercicio anterior, supone bloqueo de la minusvalía ya en la declaración de ese ejercicio. Esto supondría que a tu primera pregunta la respuesta es que no, que las pérdidas están bloqueadas. Yo no lo tengo tan claro y creo que ese bloqueo debe hacerse efectivo cuando se declare la operación de compra que produce de manera efectiva el bloqueo, es decir, en la declaración del siguiente ejercicio, en cuyo caso la respuesta a esa misma pregunta tuya es afirmativa. Quién lleva la razón no está claro porque no se tiene ningún documento oficial, así que cada cual que tome la decisión que considere. Ser más conservador y no volver a comprar hasta marzo (o la fecha que suponga completar el plazo de dos meses. Esto sirve de respuesta a tu segunda pregunta), o más arriesgado y no respetar ese plazo. Un saludo.
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boliche 04/01/16 19:39
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si vendes todo en 2016, podrás compensar las pérdidas, pero en la declaración del ejercicio 2016 (a presentar en 2017). El 2015 lo has terminado con las minusvalías bloqueadas y no deberás (poder puedes, pero no debes) compensarlas en la declaración que presentes este año. Lo del concurso de acreedores no creo que influya en el tema de los bloqueos de minusvalías, pero no lo sé con total certeza. Habría que consultar con algún experto en legislación de este tema. Un saludo.
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