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boliche

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boliche 13/04/17 11:06
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Los casos que mencionas son correctos, sí. En BBVA y SAN no tienes recompra y en VIS sí mientras mantengas en tu cartera las acciones recompradas. Pero eso significa que la minusvalía generada en la venta no puedes compensarla con plusvalías de otras ganancias patrimoniales, no que no debas meter el resultado de la operación en la declaración del IRPF. Debes meterla como una operación independiente y luego señalar la opción de no imputación por recompra de valores homogéneos. Cuando vendas las acciones y te quede libre la minusvalía, la deberás meter como pérdida pendiente de compensar de años anteriores, como si fuese una pérdida del año en que se haya producido la liberación. Un saludo.
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boliche 06/04/17 18:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Se entiende perfectamente. Mírate el mensaje 356 en la página anterior, que lo tienes explicado ahí. Y sí, tus cálculos de plusvalías y minusvalías del primer bloque son correctos, no así los del segundo. Las primeras acciones que compras son las primeras que vendes, siempre, estén donde estén.
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boliche 06/04/17 08:35
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
A ver, esto está ya explicado unas pocas páginas atrás, pero lo vuelvo a comentar. La regla de los dos meses no tiene carácter preventivo, es decir, no se bloquean minusvalías durante dos meses por si acaso se hace una recompra. No funciona así. Si has vendido todo, está todo libre, y si lo has hecho en 2016, puedes meterlo ya en la declaración. Busca esos mensajes que digo, que creo que lo explicaba algo mejor. Un saludo.
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boliche 05/04/17 17:26
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Si has vendido todas y no te queda ninguna, sí, puedes compensar todas las minusvalías. Pero esa es una operación de 2017 que tendrás que meter en la declaración que prepares el próximo año, no en la de los próximos días. Saludos.
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boliche 03/04/17 01:09
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Siempre tienes que considerar un espacio de dos meses a contar alrededor de cualquier venta con pérdidas, y si tuvieras varias, las posibles compras que caigan en los solapes siempre corresponden a la más antigua. Y otra cosa a tener en cuenta es que, en el caso de tener pérdidas bloqueadas, las posibles ventas que se hagan para liberarlas también tienes que cumplir la regla, aunque sean con ganancias. Si no, no valen como ventas para liberar minusvalías. En los casos que planteas: a) No hay pérdidas, luego no hay bloqueo. b) En este, si C1 es la primera compra (o sea, no tienes acciones previas antes de esa compra), nunca es recompra. C2 será recompra si está a dos meses o menos de V1M. c) Aquí C2 será recompra de V2M si está a dos meses o menos de distancia temporal de ella. C1 como en el caso anterior. d) En este caso, sólo será recompra C2 en las mismas circunstacias de los casos anteriores. Y C1 como en los casos anteriores: no será recompra si no hay acciones previas; si no, sí lo es. e) En el último, igual que en los anteriores. Si C2 está a dos meses o menos de distancia de V2M, será recompra suya; si no, no. Y C1 como en los casos anteriores. Espero que haya quedado claro. Un saludo.
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boliche 28/03/17 19:23
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Yo tengo las acciones en dos brokers distintos con dos cuentas distintas, aunque los valores son de la misma compañía, OHL Según lo que me has escrito ¿las acciones que he comprado con un broker las he vendido con otro? pero entonces para cuadrar las cuentas me voy a volver loco, pues en mis páginas de  click trade aparecen aun las acciones que según tú ya he vendido, y en las de activotrade ya no aparecen las que supuestamente aun tengo Todo esto que me has contado supongo que será válido solamente a efectos fiscales, ¿no? Correcto. Todo este embrollo es exclusivamente a efectos fiscales de liquidación de impuestos con el único objetivo de recaudar y evitar la posible picaresca que se pueda dar, como dije en el mensaje anterior. Tendré que llevar ahora dos cuentas, como "el Barcenas" pero con pérdidas de miles de euros... una para saber lo que tengo y otra para saber lo que tengo que declarar a Montoro... Así que, sí, tendrás que llevar una pequeña contabilidad paralela a la que te den tus brókers para saber en cada momento qué acciones estás vendiendo y qué resultado te sale en cada operación. Para Hacienda, es indiferente cómo estén repartidas tus acciones entre diferentes intermediarios. El propietario es el mismo (tú) y considera que todas están en el mismo saco (tu patrimonio). Todo este lio es aun mayor, pues hace tiempo compré y vendí OHL con activotrade paquetes de acciones completas con plusvalías (o al menos eso pensé yo), por lo que no lo incluí en este documento, paquete de acciones que ahora tendré que buscar para recuadrar las cuentas de nuevo.... Pues si ya has hecho operaciones previas que pueden ser erróneas (y más si has declarado y pagado por plusvalías que no eran tales), asegúrate primero del resultado correcto de las operaciones y pregunta después en Hacienda como enmendar el error, que supongo que será haciendo una declaración complementaria del año en el que declaraste erróneamente, si es que aún se puede. Con lo fácil que sería poder compensar directamente sin regla de dos meses ni gaitas... todo este lio lo hacen para evitar que vayamos comprando y vendiendo en los mismos valores, además de para liar a pardillos como yo. Con Hacienda hemos topado, amigo Bernn. Ese es el trabajo de los recaudadores de impuestos: recaudar el máximo posible, y para ello hay que poner el mayor número de piedras en nuestro camino. Saludos.
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boliche 28/03/17 18:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
El criterio FIFO impide que puedas escoger qué acciones vendes, precisamente para evitar estas cosas: que uno pueda elegir acciones con pérdidas y otras con ganancias, y compensar para no pagar impuestos. El criterio FIFO obliga a considerar, desde un punto de vista fiscal, que se venden las acciones siguiendo el orden de entrada. Por eso, si vendes 1.365 acciones serán del primer paquete del año 2008, pero si después vendes 3.723 acciones más, parte serán las restantes de 2008 (2.001 - 1.365 = 636) y el resto (3.723 - 636 = 3.087) serán del paquete heredado en 2015. Y siempre tus ventas serán de esta manera, cambiando las operaciones con las acciones que vendas en cada momento. No lo puedes cambiar ni elegir. Hacienda siempre necesita dinero e impone reglas para dificultar que la gente se escape de tributar. Un saludo.
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boliche 28/03/17 18:04
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Las plusvalías y minusvalías se refieren siempre a transmisiones patrimoniales, en este caso de acciones, y pueden compensarse íntegramente entre sí siempre que cumplan las reglas, como dices. Lo que no puede compensarse entre sí completamente son los resultados de transmisiones patrimoniales (cuando su compensación sale negativa) con rendimientos del capital mobiliario, que está limitado, en 2016, a un 15% (20 % en 2017 y 25 % a partir de 2018) del importe de estos últimos. Saludos.
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boliche 28/03/17 09:52
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Hola Bernn. Puedes olvidarte de la regla de los dos meses. Con las operaciones que indicas, hay más de dos meses de diferencia entre la ultima compra (8 de noviembre) y la primera venta con pérdidas (17 de marzo), así que puedes compensar todas las minusvalías con otras ganancias que puedas generar. Y digo "primera venta con pérdidas" porque, antes que la regla de los dos meses, debes aplicar el criterio FIFO para calcular si tienes ganancias o no en las ventas (al ser todas las operaciones con la misma empresa), y según este criterio ambas ventas las has hecho con minusvalías fiscales, y no sólo la primera. El 17 de marzo has vendido 78 + 3.055 = 3.133 acciones de OHL con un importe de transmisión de 12.688,65 €. Según el criterio FIFO, tienes que empezar por vender las primeras compras para determinar el resultado, así que las acciones vendidas son las 464 compradas el 4/7/14, las 322 compradas el 8/7/14, las 438 del 4/8/14, las 800 del 2/11/15 y 1.109 acciones de las compradas el 12/5/16. En total, el coste de adquisición de todas estas acciones es de 46.922,56 €. El resultado global es una minusvalía de 34.233,91 €, si no me he equivocado en las cuentas. Y ten en cuenta también que esta cifra debes aumentarla con el importe de todas las comisiones de las operaciones de compra y venta, si esas comisiones no están incluidas en los precios que has indicado. Por último, decirte que esta pérdida es del ejercicio 2017 y no puedes meterla en la declaración que se presenta en los próximos meses. Eso sí, tienes 2017 y los 4 años siguientes para compensar todo lo que puedas. Siento el roto que te hago con la noticia. Un saludo.
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boliche 26/03/17 16:58
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
La aplicación práctica de la regla no se puede realizar sólo con la Ley, hay que apoyarse en casos prácticos. Echa un vistazo a la consulta número 0271-04 en este enlace: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/ Si lo analizas, verás que hay dos premisas que predominan sobre el resto de criterios: 1. Si no te quedan acciones, no hay acciones recompradas ni minusvalías bloqueadas. 2. No puedes tener más acciones recompradas que las que te quedan en cartera, como te decía antes. Por eso, es indiferente cuántas acciones hayas comprado antes de la venta. Si te quedan ahora 151, esa es la cantidad recomprada y el resto está transmitido de manera efectiva, lo que significa que puedes utilizarlo para compensar con ganancias. La primera venta (esa que "recompraste" dos meses y treinta minutos después) fue con ganancias y, por eso, no está sujeta a la regla de los dos meses. Puedes olvidarte de ella. Saludos.
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boliche 25/03/17 21:50
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Las ventas con ganancia no están sujetas a la regla; así quedan resueltas las dos primeras dudas. Sobre la otra, tienes una venta de 154 acciones de las cuales has recomprado 151 con posterioridad. La compra anterior no se tiene en cuenta porque no puedes tener más acciones recompradas de las que tienes en cartera. Así que de los 19,85 € de pérdida, tienes libre para compensar la parte proporcional a 3 acciones, es decir, 3 / 154 = 1,95 % (unos 0,38 €). El resto está bloqueado hasta que vayas vendiendo las 151 acciones. Saludos.
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boliche 22/03/17 18:31
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
En la declaración de 2016 (a presentar este año) tienes que declarar la pérdida completa, pero en dos filas: una para la parte que puedes compensar y otra para la que no, indicando en esta última que no se puede compensar mediante la casilla de verificación que hay en esa parte (si no lo han cambiado). La venta que hagas en 2017 es ya para la declaración del próximo año. En ella meterás el resultado de esa venta y tendrás que indicar que te queda libre la minusvalía bloqueada del 2016. Lo que no tengo claro es cómo se hace exactamente.
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boliche 22/03/17 18:12
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Usa la lógica. No puedes tener más acciones recompradas que las que te quedan en cartera. Obviamente, estoy suponiendo que tras la primera venta con plusvalías no te quedan acciones, y que lo que luego compras en 3 veces es lo que vendes con pérdidas. Por eso, asumo que sólo te quedan esas 1500 acciones en cartera, que son las que bloquean ese 6 % de la pérdida hasta que las vendas. Si las suposiciones no son correctas y te quedan más acciones (de tu información no se puede saber con exactitud), el resultado no es ese, lógicamente. Saludos.
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boliche 22/03/17 08:53
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues si todas las ventas de 2016 han sido con ganancia, no hay recompra ni minusvalías bloqueadas. Tendrás que pagar por ellas si no tienes otras pérdidas patrimoniales con las que compensar, y no necesitas esperar para vender lo que te queda en cartera. Un saludo.
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boliche 22/03/17 08:37
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues opera si estás muy interesado. Después de todo, la regla de los dos meses retrasa el momento de imputar ciertas pérdidas, pero no las anula. Si ves una operativa clara a corto plazo, opera lo que creas necesario y, cuando cierres la posición, si lo haces con plusvalías y vendes todo, te garantizas disponer de esas minusvalías bloqueadas para poder compensar las ganancias.
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boliche 22/03/17 08:31
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues esos 1500 títulos que mantienes en cartera es lo que tienes recomprado de la última venta. De su minusvalía, no podrás compensar su parte proporcional, es decir, el 1500/25000 = 0,06 = 6 %. El otro 94 % podrás compensarlo con plusvalías si no has hecho más compras antes del 24 de febrero. Saludos.
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boliche 17/03/17 23:13
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Desconozco si Unicajabroker trabaja con brokers extranjeros, pero lo que sí tienen obligación de decirte es dónde están depositadas las acciones de tu cuenta de valores. De todas formas, debes formularles la pregunta adecuada. Si les preguntas que si por trabajar con ellos estás obligado a presentar el modelo 720, te responderán lo que te han dicho: que eso es asesoramiento fiscal y no están facultados para darlo. Pero si les consultas sobre si tus acciones están depositadas en España o en el extranjero, deben decírtelo sin excusas. Un saludo.
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boliche 17/03/17 18:01
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Por cierto el 10- 3-17 vendí 3686 acc con plusvaliás invalidadas por la compra en 8-2-17. No, la compra del 8-2-17 es recompra de las acciones vendidas el 10-1-17, como te decía en el anterior mensaje. Y una compra sólo puede ser recompra de unas acciones, no de varias. En cuanto a lo demás, todo correcto. La venta de las 2000 acciones, como será la última y con ella dejas tu saldo a cero, sólo tienes que preocuparte de no volver a comprar en los dos meses posteriores para poderla considerar efectiva y liberar así las pérdidas que te queden pendientes. Pasados esos dos meses, habrás liberado todo y es como si volvieses a empezar de cero. Saludos.
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boliche 17/03/17 17:39
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Es de suponer que sí, pero no lo puedo asegurar con certeza. Para ello, hay que ver en qué mercados cotizan las acciones de ese índice (no sé si todas las empresas cotizan en el mismo mercado bursátil alemán o procederán de varios) y comprobar si esos mercados son oficiales (en cuyo caso el plazo temporal de recompras son dos meses) o no (en cuyo caso será de un año). La lista de mercados oficiales puede consultarse en esta dirección web: https://registers.esma.europa.eu/publication/searchRegister?core=esma_registers_mifid_rma En el panel lateral, hay que seleccionar DE en el campo "Country code" y pulsar en "Filter list", y sale la lista de los 17 mercados financieros alemanes que tienen la consideración de oficiales. Saludos.
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boliche 17/03/17 17:27
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Pues ese alguien que comentas informado está, pero es como el oye campanas y no sabe dónde. Las plusvalías por ventas de acciones o inmuebles tienen el mismo concepto fiscal: son variaciones patrimoniales que, como tributan en ambos casos en la base del ahorro del IRPF, pueden compensar  íntegramente entre sí sus resultados positivos y negativos. La otra parte de la base del ahorro está compuesta por los rendimientos del capital mobiliario procedentes de participación en fondos propios de entidades (por ejemplo, dividendos), cesión a terceros de capitales propios (por ejemplo, un depósito a plazo fijo) y otros conceptos que no vienen al caso. La compensación que está limitada a un determinado porcentaje es la de los rendimientos del capital mobiliario con las ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, es aplicable si quieres compensar tus minusvalías por venta de inmueble con los posibles dividendos o rendimientos de depósitos a plazo que puedas tener. Eso sí que está limitado a un máximo del 20 % del importe de los rendimientos del capital mobiliario en este 2017. A partir de 2018 será del 25 % indefinidamente mientras no se cambien las reglas otra vez. Por cierto, que de los 15.000 € que te queden pendientes, una parte puedes compensarla este mismo ejercicio de esta manera: con dividendos o intereses de depósitos, con el límite del 20 % de su importe. Todo esto puede documentarse fácilmente en la legislación del IRPF (Ley 35/2006, artículo 49 y disposición adicional duodécima) y en el Manual de la Renta, ambos documentos fácilmente accesibles en internet. De todas formas, consulta en la AEAT, pero estoy seguro de que te dirán lo mismo que yo porque es lo que dice la legislación. No pueden decir otra cosa. Un saludo.
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boliche 17/03/17 15:06
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
No tienes ningún límite, es tal como dices. Te quedarán 15.000 € para compensar con plusvalías de ventas de acciones o fondos de inversión durante los siguientes 4 ejercicios fiscales (de 2018 a 2021, ambos incluidos). Y si tienes más plusvalías este año, también se pueden sumar ya, así dejas menos cantidad pendiente de compensación. Saludos.
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boliche 13/03/17 08:57
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
Has puesto fechas y resultado de las ventas, pero para dar una respuesta concreta hace falta saber el número de acciones de cada operación, no el importe en euros.
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boliche 13/03/17 00:17
Ha respondido al tema La regla de los dos meses, minusvalias
1) En 2012 obtengo 2314 Acciones Santander procedentes de los valores Santander (Bonos convertibles) en donde obtuve minusvalias del 60% Esta operación de los bonos convertibles la habrás tenido que declarar en 2012. De ella, lo que te interesa para la operación actual es el precio al que te dieron las acciones, es decir, su coste de adquisición. 2) En 2016 realizo varias operaciones: a)14-6   Venta de 300 Acc b)24-6   Compra   81  Acc c)25-7   Compro  2700 Acc d) 11-11 Venta    1000 Acc 3) En 2017 a) 9-1 compra 1000 acc Has acabado 2016 con 2314 - 300 + 81 + 2700 - 1000 = 3.795 acciones de SAN en cartera. Suponiendo que las dos ventas son con pérdidas, no puedes compensarlas en 2016 porque en los dos casos has recomprado acciones. En el caso de la venta del 14-6 has recomprado en los dos meses posteriores 2781 acciones que te bloquean esa pérdida. En el caso de la del 11-11, has recomprado el 9-1 la misma cantidad, antes de cumplir el plazo de 2 meses, y tampoco puede ser considerada una venta efectiva. Fíjate que por apenas dos días no queda libre esa última minusvalía en 2016. b)10-1Venta    1000 acc c)26-1 Venta   600 Acc. Estas dos ventas son efectivas en el momento de realizarse. Esto quiere decir que sirven para desbloquear pérdidas previas, pero... d)8-2 Compro 2400 Acc ... aquí vuelves a recomprar. Esta compra bloquea la venta del 10-1, no la del 26-1. e) 9-3 Venta 1000 Acc. f) 10-3 Venta 2686 Acc Estas dos últimas ventas sí sirven para liberar puesto que no tienen recompras posteriores. Como resultado inicial, tienes: Venta 14-6-16 : 300 acciones con 2.781 acciones recompradas (24-6-16 y 25-7-16) Venta 11-11-16 : 1.000 acciones con 1.000 acciones recompradas (9-1-17) Venta 10-1-17 : 1.000 acciones con 2.400 acciones recompradas (8-2-17) Como ventas liberadoras que no tienen acciones recompradas (y que, por tanto, pueden considerarse como salidas reales del patrimonio) se tienen: Venta 26-1-17 : 600 acciones Venta 9-3-17 : 1.000 acciones Venta 10-3-17 : 2.686 acciones El resultado final es que has vendido 4.286 acciones liberadoras, más que las acciones que te bloquean las tres pérdidas (2.781, 1.000 y 2.400), si es que todas ellas generaron minusvalías. Por tanto, no puedes compensar ninguna de estas minusvalías en 2016, pero sí que las tienes disponibles para aplicar en 2017. Recuerda, en todo caso, que las minusvalías de 2016, aunque no las puedas compensar con ganancias, debes declararlas igualmente. Y a partir de 2017, que es el año en que te quedan disponibles, tendrás 4 años más para compensarlas, es decir, hasta el ejercicio 2021 incluido. Como consejo para el futuro, espera siempre 2 meses después de hacer una venta antes de volver a comprar, y también espera después de una compra 2 meses antes de vender con pérdidas. En este caso, tienes algunas minusvalías bloqueadas por apenas un par de días, que seguro que te hubiese dado igual. Saludos.
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