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Reinversión ganancia vivienda heredada en dos fechas disintas - Declaración de la Renta
Gracias por tu ayuda!!
Saludos.
Blumemr07/06/18 19:18
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Reinversión ganancia vivienda heredada en dos fechas disintas - Declaración de la Renta
Muchas gracias!!!
Puedo entender entonces que en el caso que expuse se ha adquirido la propiedad en pro indiviso (en mi supuesto el 50%) en la fecha del fallecimiento del primer progenitor???
Así, si en mi ejemplo el individuo viene residiendo en esa vivienda desde hace 10 años entiendo que podrá aplicar la exención por reinversión por el total de la ganancia. No??
Blumemr07/06/18 17:11
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Reinversión ganancia vivienda heredada en dos fechas disintas - Declaración de la Renta
Y no podría ser de aplicación a este caso la siguiente resolución del teac
http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/dycteac/criterio.aspx?id=00/06331/2013/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D0%26pg%3D4 ???
(resolución: 06331/2013/00/00, de 10/09/2015)
Gracias por tu ayuda.
Blumemr07/06/18 16:10
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Reinversión ganancia vivienda heredada en dos fechas disintas - Declaración de la Renta
Blumemr04/07/17 18:19
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Dado de alta de autonomos y no en el modelo 036-037
de
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Blumemr04/06/17 20:29
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Deudas tributarias sl extinguida
Blumemr22/05/17 19:57
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Deducción vivienda y exención por reinversión
ok... mal expresado por mi parte. Qué sucede si la operación de venta y la cancelación del préstamo es simultánea? Se cancela el préstamo el mismo día de la escritura de venta.
Se está a la consideración de vivienda habitual en esa fecha de transmisión / cancelación o a la fecha de 31.12? El día de la transmisión, la vivienda que se vende entiendo que ya no es la habitual...
Gracias.
Blumemr22/05/17 19:27
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Deducción vivienda y exención por reinversión
Y si la cancelación de la hipoteca de la primera vivienda se produce después de la formalización de la venta? Me explico: la cancelación se efectúa cuando esa primera vivienda ya no es vivienda habitual (= primero se vende, después se cancela)
Personalmente considero que las cantidades satisfechas
antes de la transmisión, son deducibles. Pero no así, las cantidades posteriores (puesto que la vivienda habitual es otra).
Con este planteamiento, creo que solamente son deducibles con un máx de 9040€ las cantidades pagadas antes de la transmisión.
Es un poco rollo...
Qué opinas?
Gracias por tu contestación.
Blumemr22/05/17 18:56
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Deducción vivienda y exención por reinversión
Blumemr09/05/17 19:22
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Deducción por maternidad
Hola,
Comprueba que tanto la casilla 552 como la 551 estén cubiertos. Lo que probablemente ocurre es que en la 551 no aparezca importe alguno.
Lo que hay que hacer es cumplimentar "manualmente" la 551.
Aquí viene explicado:
https://comunidad.iberley.es/thread/1604-deducci%C3%B3n-maternidad-con-abono-anticipado
En cuanto al límite de la deducción, esto es, las cotizaciones a la SS, conforman tal límite la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
.
Blumemr26/09/13 11:57
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Consulta al autor del blog
de
Avante
Blumemr25/09/13 09:42
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Buenos días,
En primer lugar quiero dar las gracias por este espacio informativo y aclarativo.
Resulta que tengo un familiar que me ha pedido que le revise "sus cuentas". Se trata de una persona sin estudios, y que no domina el lenguaje bancario.
Acudiendo a la entidad bancaria (de la que es cliente de "toda la vida" -literalmente-) me encuentro que tiene gran parte del capital en "Seguros". En números: el 66% en seguros, el 19% en un fondo de inversión y el 15% en un depósito a plazo fijo.
El director del banco afirma que los seguros son "garantizados" y que la garantía de la aseguradora es más fiable que el propio Estado y su FGD.
Enumero a continuación la denominación de los productos y su periodo de vigencia:
Seguro RT 95 Europa II (Banesto) (2010-2014)
Seguro Cima 40-60 España (Banesto) (2011-2015)
Seguro Cima Eurostoxx (Banesto) (2013-2017)
Seguro Confianza Creciente (Banesto) (2013-2018)
El primero está garantizado al 95% y actualmente su valoración está por debajo de lo aportado; el resto en principio están garantizados al 100% (a vencimiento).
La consecución de la "rentabilidad objetivo" en los dos primeros casos va ligada a una cesta de acciones; en los últimos dos a la revalorización del Eurostoxx.
No cuento con muchos conocimientos acerca de este tipo de productos; si es recomendable mantenerlos a vencimiento o por el contrario hacer uso de las ventanas de liquidez.
Me da la sensación de que la denominación de “seguro” por parte del banco induce a error a muchos ahorradores. Además, si no me equivoco, la valoración de este tipo de productos está en manos del banco; y no existe información pública acerca de este dato.
Acudo a este espacio esperando algún tipo de orientación a seguir y, en su caso, ayuda para desgranar los contratos.
Muchas gracias y un saludo.
Blumemr24/09/13 14:06
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Banesto emitira bonos simples como canje de PP's 2009... a 3 años
Muchas gracias por contestar. Entonces el día del vencimiento le abonan el nominal más los interes del último trimestre?
Imagino que entonces lo más coherente es que los mantenga hasta el vencimiento...
Blumemr24/09/13 13:59
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Ayuda con depósitos "seguros"
No hay nadie que tenga experiencia o conocimientos de estos productos y me pueda ayudar?
Blumemr24/09/13 13:55
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Banesto emitira bonos simples como canje de PP's 2009... a 3 años
Retomo este hilo para hacer una pregunta. En la fecha de vencimiento (17/04/2015) el banco abona el nominal o se vuelven a canjear? Para "hacer líquidos" los bonos es suficiente con esperar a vencimiento o aún esperando hay que ejecutar una orden?
Tengo un familiar que ha echo el canje en 2012 y las sigue manteniendo. Es recomendable mantenerlas hasta vencimiento? Qué riesgos existen?
Por otro lado, quisiera saber qué consecuencias puede tener el cambio de la “Entidad de Liquidez” que ahora resulta ser el Panco Popular.
De antemano, muchas gracias.
Blumemr23/09/13 11:02
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Ayuda con depósitos "seguros"