Acceder

Bloguer

Se registró el 31/01/2011
17
Publicaciones
4
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.766
Posición último año
Bloguer 10/02/11 18:26
Ha respondido al tema Invalidez absoluta y seguro hipotecario. Ahora 9 Años despues me entero del derecho
Despues de 9 años es muy complicado, no se como puede responder la Aseguradora. La Ley de Contrato de Seguros en su Articulo 16 especifica que el siniestro debera comunicarse dentro del plazo máximo de siete dias de haberlo conocido. Si no sabias que tenias un contrato de seguro que cubria la invalidez, en teoria el plazo deberia iniciarse en el momento en que sabes que puedes declarar el siniestro. De todas formas es complidaco. No te enzarces con la Aseguradora en una agria polémica, y si la indemnización vale la pena, consulta con un Mediador de Seguros Titulado, seguro que si la hay, encuentra una solución. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 10/02/11 18:12
Ha respondido al tema Problema con MAPFRE
Si no les pides presupuesto antes de empezar desde luego que si. Y si se lo pides tienen la obligación de entregarlo. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 04/02/11 16:33
Ha respondido al tema Agencia de credito me reclama un impago relacionado con groupama (seguro automovil)
Las Aseguradoras han optado por endurecer su postura frente a los clientes que quieren disponer de cobertura del seguro sin pagar la prima. No te alarmes por lo dicho en el parrafo anterior. Si tu no das de baja por escrito con dos meses de antelación un contrato de seguro, este queda automaticamente prorrogado e mplica (con numerosa jurisprudencia) que la Aseguradora viene obligada al pago, por el seguro obligatorio, de los daños ocasionados a terceros hasta transcurridos 6 meses del vencimiento. No obstante cuando lo que ocurre realmente es que el cliente cambia de Aseguradora, lo que hace esta,es hechar mano de la Ley de Contrato de Seguros publicada en 1980 (eso es de cuando los ordenadores funcionaban a manibela y cuando los seguros se hacian poco menos que a mano) para justificar lo que realmente es injustificable, es decir, intentar retener al cliente con malas artes sabiendo que va a pagar dos veces por lo mismo. Si bien eso es cierto, no lo es menos, que muchas audiencias provinciales dan la razon a las aseguradoras en el impago de recibos y ello ha empujado a cierto tipo de gabinetes jurídicos a especializarse en esta forma de cobro de morosos. A pesar de lo que pueda parecer no es exclusiva de las Aseguradoras este tipo de actuaciones ya que bancos, eléctricas, telefónicas etc. se han apuntado a este tipo de reclamaciones coactivas que ha mi entender deberian ser denunciadas (todas ellas) a la Agencia de Protecciónde Datos de Caracter Personal. Yo en tu caso no actuaria hasta que la reclamación deje de ser amistosa y pase a ser formal y cuando ello ocurra me despacharia a gusto en los medios con el Director General de Groupama (al fin y al cabo es el que firma la póliza) que ha recibido numerosos premios como Aseguradora modélica. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 03/02/11 14:07
Ha respondido al tema Entra agua en casa y me envian un pintor?¿?¿?¿
Añadiria mas: Nunca habras tu casa a nadie que no conozcas, es lo que les decimos a nuestros hijos, ¿no?. Y en todo caso siempre debes solicitar nombre de la empresa (datos fiscales y nombre de los representantes legales), datos personales y profesionales del reparador (si tiene carnet profesional, si dispone de póliza de Responsabilidad Civil. Así matas tre pájaros de un tiro: 1) Si no es un profesional debidamente acreditado se marcha pitando 2) Si entra en tu casa Pepe Goteras y Otilio te destrozan el inmuelble y no vuelven sabes contra quien reclamar. 3) Te acabas dando cuenta de que es importante tener cerca de ti buenos profesionales de confianza a todos los niveles (eso no tiene precio). Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 03/02/11 13:44
Ha respondido al tema ¿Media vitrocerámica o vitrocerámica entera?
Primero debes comprobar en el condicionado general de la póliza que dice la garantia de cristales (el título puede ser "Rotura de Lunas, cristales, mármoles y granitos ....") y allí te explica los diferentes elementos que componen la cobertura, si incluye "placas vitrocerámicas", no incluye solo el cristal de la placa sinó todo el electrodoméstico. Por otra parte la sustitución del cristal, un importe inferior en 30 euros al valor de nuevo del bien, no es viable ya que la aplicación de la garantia de la reparación pdria superar en mucho el valor del bien. Tambien te puede ayudar que Allianz, Generali, Zurich o Axa incluyen en sus pólizas la garantia de vitroceràmicas. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 02/02/11 13:36
Ha respondido al tema Seguro Plan de Vida
En un seguro de vida, el tomador es el único que puede disponern (modificar, anular o rescatar). En este caso si lo que quieres es rescatar la poliza, es la sociedad civil la que debe solicitar por escrito el rescate (dos copias una para la Aseguradora, otra para ti sellada por la Aseguradora). Normalmente para el rescate te piden que aportes el original de la póliza y el último recibo pagado. Nota: Si no encontrais el original de la póliza la sociedad debe emitir un certificado indicando que la misma se ha extraviado.
Ir a respuesta
Bloguer 02/02/11 09:57
Ha respondido al tema Agente Esclusivo o Vinculado ¿requisitos?
Adjunto remito un link donde puedes bajarte la ley de mediación de seguros privados articulos del 7 al 33. http://www.segurojoven.com/upload/legislacion/Leydemediacion.pdf Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 02/02/11 09:54
Ha respondido al tema Seguro de vida
No quiero polemizar, nada mas lejos de mi intención pero actuarialmente la prima única es la forma de cálculo de un determinado riesgo, la forma de pago, por acuerdo entre las partes puede ser fraccionada, que no fraccionaria. En cuanto a las swaps, no puedo estar mas de acuerdo contigo, no solamente no deberia ser considerado un seguro sinó que nuestro sistema legal debería tipificarlo en el código penal. No obstante sacando nuevamente el diccionario debemos reconocer que aunque es un muy mal negocio para el cliente tiene componentes de riesgo incierto y de pérdidas cuantificables que lo podrian identificar como un seguro con mas facilidad que otros muchos seguros en el mercado. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 01/02/11 16:00
Ha respondido al tema Seguro de vida
Se que no nos conocemos pero te voy a dar un consejo que nunca falla. Para solucionar los temas, nunca te tienes que enfadar, antes de iniciar cualquier gestión debes siempre tener en cuenta: 1.- Que seguramente tienes la razon 2.- Que quizas no tengas toda la razon 3.- Que tu interlocutor a lo mejor tambien piensa que tiene la razon 4.- Que al final podrias no tener la razon. Saber reclamar con el lema (seamos corteses, tengamos calma, no nos enfademos) no es fácil pero acostumbra a dar buenos resultados. Eso y tener siempre a mano un guion con lo imprescindible, y nunca abandonar sin haber cumplido con el guion. - Voy al banco - Pido que me expliquen en que consiste el cargo - Pido copia del contrato que justifique el cargo - Si no me facilitan los datos y documentos solicitados, lo pido de nuevo por escrito (copia para el banco, copia para mi sellada por el banco). - No es necesario que el escrito sea redactado por ordenador, qualquier escrito hecho a mano en la oficina del banco sirve. Saludos. Bloguer.
Ir a respuesta
Bloguer 01/02/11 15:42
Ha respondido al tema Seguro de vida
Solo es necesario que introduzcas en el google "seguros de protección de tipo de interés" y veras el follon que han armado los bancos.
Ir a respuesta
Bloguer 01/02/11 15:38
Ha respondido al tema Seguro de vida
Si era un seguro de vida a prima única y pago único no tienes por que atender mas cargos sobre el mismo. Pero si te han llegado cargos, lo mas probable es que se trate de un seguro de protección de tipo de interés.
Ir a respuesta
Bloguer 01/02/11 15:30
Ha respondido al tema Seguro de vida
Exiten cuatro posibilidades: 1.- Que se trate de un seguro de vida a prima única con pagos aplazados. En ese caso dejando de pagar una cuota primero la Aseguradora te informa que suspende la cobertura y con posterioridad anulan el contrato por falta de pago. A partir de aquí contrata donde quieras. 2.- Que se trate de un seguro de vida anual renovable con vencimiento 2015. En ese caso se comunica la no renovación en la próxima anualidad con dos meses de antelación al vencimiento anual. A partir de aquí contrata donde quieras. 3.- Que se trate de un seguro de protección de tipo de interés, en cuyo caso, si tu no eras consciente de ello a la firma del contrato debes denunciar (las asociaciones de consumidores te pueden hechar una mano). 4.- Que no sea ninguna de las anteriores en cuyo caso debes pedir por escrito al banco que justifique el cargo y a la Aseguradora que te remita (por extravio del original) copia del contrato suscrito. Todo ello siempre por escito con dos copias la que entregas al banco o a la Aseguradora y la tuya sellada por el banco o la Aseguradora conforme la han recibido. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 01/02/11 14:06
Ha respondido al tema ¿ Se puede pedir información de un Plan de Jubilación actualizado?
Tienes todo el derecho a solicitar los valores de rescate actualizados de cualquier seguro de jubilación. La manera de que te hagan caso es enviarles un fax o un mail, solicitando dichos valores actualizados informandoles que si no los recibes en breve plazo presentaras la correspondiente denuncia contra el Director General de la Sociedad por intento de apropiación indebida. Veras como así te atienden. Generali Seguros C/ Orense, 2 28020 MADRID Fax 91 590 57 90 Correo [email protected] Consejero Delegado : Jaime Anchústegui. Espero que funcione. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 01/02/11 13:50
Ha respondido al tema Duda contenido o continente
Los toldos anclados son continente. Si el edificio no es tuyo puedes contratar el continente a PRIMER RIESGO por el importe de los toldos y un poco mas, con lo que te aseguraras que la Compañia no pueda aplicarte regla proporcional. Saludos.
Ir a respuesta
Bloguer 31/01/11 19:02
Ha respondido al tema Dudas sobre decesos con Alianza Española
Antes que nada, les acompaño en el sentimiento. Yo actuaria de la siguiente manera: Primero buscar la copia de la póliza (condicionados general y particular). Si no los encuentras pedirlos a la Aseguradora. Segundo revisar la póliza, comprovar las garantias contratadas y comparalas con las recibidas en el proceso de defunción y entierro. Si no han cumplido reclamar, siempre por escrito cuantificado y duplicado para que quede constancia.
Ir a respuesta
Bloguer 31/01/11 18:55
Ha respondido al tema Cancelar seguro de vida en sabadell
Para cancelar cualquier seguro hay que comunicarlo a la Aseguradora con dos meses de antelación, es importante que quede constancia, por lo tanto hacerlo por escrito y duplicado (copia para el banco, copia para ti sellada por el banco). La Ley les impide retener a un cliente que cumple esta premisa, en consecuencia una vez presentado el escrito de baja puedes contratar donde quieras. Escrito de baja Muy señores mios: Les agradecere que a su próximo vencimiento -dia-, -mes-, -año-, den de baja la póliza nº ............ que les tengo suscrita, lo cual les comunico en el presente documento para que sirva a los efectos oportunos en -ciudad- y -fecha- Firmado. (firma con rúbrica) Nombre completo (Se acompaña fotocopia del dni.). Saludos. Bloguer.
Ir a respuesta
Bloguer 31/01/11 18:19
Ha respondido al tema Chocan mi coche aparcado en la calle sin seguro.????
En primer lugar tener o no tener seguro no influye en la responsabilidad de un tercero, definida en el Articulo 1902 del Código Civil abreviando "el que por acción u omisión ocasionare daño a un tercero vendrá obligado a repararlo" Por tanto tienes derecho a cobrar de la Compañia de Seguros del causante el daño sufrido por tu vehículo. No obstante para poder cobrar son imprescindibles dos requisitos: 1) Reclamar por escrito a la Aseguradora del causante de forma que quede constancia de la reclamación 2) La fra. de reparación ya que no podremos reclamar un importe indefinido. En cuanto al valor del vehículo los términos "valor venal" y "siniestro total" no pueden aplicarse cuando es un tercero el que ocasiona los daños, ya que son conceptos que van unidos por contrato (no por responsabilidad) a las garantias de daños propios, incendio y robo.
Ir a respuesta
No hay más resultados