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Blister 31/08/15 20:49
Ha respondido al tema Seguro no paga despues de aceptar responsabilidad.
Sin antecedentes no te rehusan. Simplemente van insistiendo en que no tienen antecedentes mientras los plazos se lo permiten. Se puede estirar el chicle más o menos unas tres semanas largas. Pasado ese tiempo, se acepta la reclamación porque no hay más remedio. Otra cosa te voy a decir: reclamar con una versión de culpa actualmente, el mismo convenio, lo está penalizando con multa económica para la compañía que inicia la reclamación en tales términos. E igualmente te digo que, independientemente de tus alegaciones, la descripción del siniestro que has dado, en el marco del mismo convenio al que estamos dando vueltas todo el rato, es culpa tuya: coche que frena bruscamente y el otro le da por detrás, sin más consideraciones, culpa del que da por detrás. A lo mejor un juez estima otra cosa, pero según CICOS no hay discusión posible al respecto: la culpa es tuya. Así que dudo muy mucho que tu compañía haya reclamado así como así diciendo que el otro frenó bruscamente y tú le diste por detrás. Aunque, quién sabe, hoy día todo es un cachondeo ya. Me inclino por dos posibbilidades: 1) Te han aceptado simplemente porque el otro no ha dado parte y ha vencido el plazo, con lo cual se acepta automáticamente. Ya. 2) El parte amistoso no reflejaba la realidad de lo acontecido en el siniestro, por haberlo cumplimentado mal, y resulta que te daba la razón a ti. Tu compañía "pastelea" la versión de los hechos adecuándola a lo que consta en la D.A.A. (el parte por escrito) El contrario puede que de inicio no diese parte a su compañía, y hubiese efectivamente un primer rehuse por no tener antecedentes. Pero eventualmente sí da parte a su compañía verbalmente, aunque no les envía -por la razón que sea- dicha D.A.A. La compañía contraria, entonces, rehusa por versiones contradictorias (discute la responsabilidad dle siniestro) en base a dicha versión verbal. Las compañías, entonces, se intercambian documentación y ahí la tuya les hace llegar tu copia de la D.A.A. que es lo que, eventualmente, hace que te tengan que acabar dando la razón. Todo lo anterior es especulación salvaje, en base a lo que has explicado y al conocimiento que tengo acerca del convenio y como se gestionan los siniestros a través del mismo. Dicho lo cual, lanzo algo al vuelo: el convenio obliga a las compañías a aceptar reclamaciones en varios supuestos. Pero el convenio se circunscribe exclusivamente a los daños materiales causados a los vehículos. Ahí lo dejo. PD Te lo resumo: Creo, por todo lo que has dicho, que la compañía contraria se ha visto obligada a aceptar por convenio por culpa de algún tecnicismo (posiblemente relacionado con la confección del parte amistoso) y que por eso tu compañía te ha pagado la reparación del coche. Pero que, sabiendo que el siniestro realmente no es culpa suya, la compañía contraria lo que no acepta es la reclamación de las lesiones, porque según la versión de su cliente ellos se saben no responsables del siniestro. Judicialmente tampoco te lo van a reclamar porque, efectivamente, hay conflicto de intereses entre Fénix Directo y Allianz, que son del mismo grupo asegurador y que, en esencia, tirarán de los mismos letrados. PPD: Insisto en que todo lo anterior es fruto de la especulación más salvaje.
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Blister 24/06/15 18:37
Ha respondido al tema Elementos fijos y no de serie en el seguro de coche
Los elementos fijos pueden no ser necesarios para el funcionamiento del coche, y sin embargo venir de fábrica, en cuyo caso sí serían considerados "de serie". La pregunta es ¿el elemento se puede comprar como opción o no? Ojo, que estamos hablando siempre del mismo vehículo; marca, modelo, versión del dicho modelo, etc. Si el elemento se puede comprar como opción (es decir: que hay opción de adquirir el coche SIN ESE ELEMENTO) entonces es un elemento opcional, no de serie. Si, por el contrario, no es posible de ninguna manera adquirir esa marca, modelo y versión del vehículo sin ese elemento, entonces ese elemento es de serie. Y cuidado con esto: puede ser que, por ejemplo (iré a un ejemplo de un coche antiguo) un Citroen ZX versión "Exclusive" lleve el elevalunas eléctrico de serie. Que no haya ninguna opción ofrecida por el fabricante para comprar un ZX Exclusive con elevalunas manuales: entonces hablamos de un elemento DE SERIE. Por el contrario, puede ser que el mismo fabricante ofrezca la versión "Tonic" del ZX, en el que sí es posible comprar el coche con elevalunas manual. Pudiendo, pagando un extra, comprarlo con el elevalunas eléctrico. Hablamos entonces de que ese elevalunas eléctrico sería un elemento OPCIONAL. Como ves, hablamos de dos coches de la misma marca y modelo, del mismo año de comercialización, pero en dos versiones distintas comercializadas por el fabricante. En una de ellas, el mismo elemento sería considerado de serie, y en la otra versión, opcional. Y tú dirás: "¡pero son el mismo coche!". Bueno, técnicamente no, porque uno sería un CITROEN ZX EXCLUSIVE 2.0 HDI y el otro un CITROEN ZX TONIC 1.4. Uno lleva el elevalunas eléctrico de serie, y el otro se puede contratar como opción. En cuyo caso, hay que declararlo en la póliza. La cosa se puede aún complicar más, si consideramos los "packs". Me mantendré en el ejemplo del Citroen ZX. El pack "LOOK" incluye vidrios tintados, y otras cosas como retrovisores del color de la carrocería, por ejemplo. Bueno, pues si comprases el CITROEN ZX HDI 2.0 EXCLUSIVE LOOK....las lunas tintadas deberían ser consideradas "de serie". Pero ahí, según el tramitador, el perito y la compañía, te puede tocar discutirte un poco más. Ahora bien, si le metieses los cristales tintados al mismo modelo de vehículo (sin contratar el conjunto del pack LOOK porque no te interesase por lo que fuese) sin más....serían considerados opcionales, y deberían ser declarados en la póliza. Y acabemos con otro elemento polémico: los "regalos" comerciales de los concesionarios. El cliente compra un vehículo que, de serie, no lleva navegador GPS. Dicho GPS se puede comprar, como opción, por 350€. El concesionario, en cambio, como descuento comercial, le "regala" ese GPS al cliente, y se lo incluye sin cobrarle los 350€ que debería haberle costado. Si el cliente no declara ese GPS como accesorio, si un buen día se lo sustraen....el perito mirará su tabla, verá que esa marca, modelo y versión del vehículo NO INCLUYE navegador GPS de serie y.....denegará la cobertura. Y bien denegada estará, por más que el cliente no haya pagado los 350€ de dicho accesorio. Que el concesionario se lo haya "regalado" no cambia el hecho de que es un elemento que, de serie, no viene incluído en el vehículo y, por lo tanto, hay que declararlo en póliza.
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Blister 04/03/15 19:21
Ha respondido al tema AXA no paga
O sea, que a ti te entregaron el coche reparado hace 7 meses. Y que el taller lo reparó, según ellos, con autorización de tu compañía. No tuya. Pues reitero lo dicho: que le reclamen a tu compañía el pago de la factura. Tú debes estar tranquilo, si todo es como lo has explicado. Hay uno que debe, porque supuestamente se comprometió a pagar, y otro que quiere cobrar lo que el primero le prometió: que se apañen entre ellos y que el taller te deje tranquilo.
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Blister 04/03/15 19:15
Ha respondido al tema Direc seguros hace un 2º peritaje para desacreditar el 1º
Asumo que no tienes Daños Propios. A mi modo de ver, el problema debe estribar en qué en tu compañía consideran que los daños en "caja transfer" y esos otros que denominas "que el coche no va bien" son bien por avería/uso (lo que tu tildas de "incongruencias", que estaría bien que nos explicases con más detalle) pero, en ningún caso, motivados por los daños que te pudiese causar la grua. Otra consideración: esos daños que te causa la grua (entiendo que cargando o descargando tu coche) no deben ser reparados en base a la póliza de auto de la susodicha grua, sino en base a la póliza de Responsabilidad Civil de la Actividad que tenga la empresa que gestiona dicha grua. Esto es porque no se trata de un siniestro de circulación. Esta póliza no sabemos con quién la tiene, salvo que me indiques otra cosa. Es a la compañía con la que tenga dicha póliza la grua, a quién debería reclamar tu compañía. Y, en principio, es a la que reclamará (en este caso sólo las ruedas) En cuanto a tu situación, veo dos posibilidades: 1 - Contratar los servicios de un perito por tu cuenta, que elabore un segundo informe pericial que contradiga al de tu compañía. Y que reclamen en base a dicho informe pericial 2 - Reclamar por escrito -yo iría directamente al defensor del cliente- la cuantía que has tenido que desembolsar para que el taller desmontase el vehículo para poder evaluar la totalidad de los daños (por más que, al final, tu compañía desestime parcialmente dichos daños, ha sido necesario el desmontaje de los mismos para poder llegar a esa conclusión, y ellos no se han hecho cargo de los costes de dicho desmontaje que, repetimos, era necesario) Poco más veo que puedas hacer. Otros quizá aporten otras ideas. Y, todo ello, sujeto a eventuales circunstancias recogidas en el condicionado de tu póliza, que yo no conozco.
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Blister 28/01/15 16:50
Ha respondido al tema Sin seguro de hogar y sus consecuencias
Sin seguro de hogar, aunque sólo sea por la R.C, estás arriesgando el futuro tuyo y de tu familia. Dicho así de la forma más cruda, pero es que es así. Considero una temeridad no tener seguro de hogar. En cuanto a coste y riesgo potencial, posiblemente sea la inversión más rentable que puedas hacer en varias vidas.
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Blister 16/10/14 18:03
Ha respondido al tema Pintar Coche con Mapfre
Es que "pintar el coche entero", salvo que en el condicionado exista una garantía tal que así, no existe como cobertura. La extinta Winterthur, por ejemplo, tenía una garantía opcional de repintado de vehículo. Y no "a barra libre", sino con unas limitaciones bastante leoninas. Imagino que otras cías, hoy día, permitirán contratar algo similar. Pero, en caso de no tener dicha garantía en la póliza, estás como bien han dicho, a lo que el perito determine. Sin más. Tengamos en cuenta que, de entrada, cada rayote, cada abolladura, cada rascazo, cada picadura...son hechos distintos, ocurridos en momentos distintos. Y la compañía está en su derecho de considerarlos como distintos siniestros, y por lo tanto a aplicar a cada uno su correspondiente franquicia. Otra cosa son las normas acordadas internamente por cada compañía, no escritas en ningún lugar -o por lo menos no en ningún lugar público- y que pueden cambiar -y, de hecho, lo hacen- con el tiempo. Lo más habitual suele ser 4 siniestros (uno por cada lado del vehículo: delante, detrás, ambos laterales) o incluso 5 si hay daños en el techo. Por lo tanto, serían 4 o 5 franquicias las que se aplicarían para un "pintado completo del vehículo". Pero repito, la compañía estaría en su perfecto derecho de decir: "pues tiene ud en el lateral derecho una abolladura en la zona posterior, un rascazo en la puerta del conductor, y un rayazo en la aleta delantera. Según el perito son evidentemente 3 hechos distintos, y por lo tanto se trata de 3 siniestros, y se aplicarán 3 franquicias si es que ud dsea reparar los 3 golpes". Repito: estarían en su perfecto derecho de hacer esto. Se dice que Mapfre estas 4/5 franquicias las convierte en 2/3, porque así lo dirán a día de hoy esas "normas internas" suyas, a las que hacía referencia anteriormente, y que cada compañía tiene. Pero eso no quiere decir que, según el perito que te toque, y como sea un tema FLAGRANTE, no te vaya a aplicar más de esas dos franquicias "oficiosas" en un momento dado. Y, póliza en mano, no podrías decir nada.
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