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Participaciones del usuario Bilbo

Bilbo 14/11/10 23:20
Ha comentado en el artículo Ecuador nos tira de las orejas
2 supuestos: Personaje que en el año 2000 compro un piso por 100.000 euros (financiado en su totalidad por un banco), lo vende en el 2005 por 240.000 habiendo pagado de amortizacion 20.000 euros. ¿conoceis alguno que se queje de lo mala que es la banca? ¿conoceis alguno que le diese parte del beneficio al banco? Personaje que en el 2006 compro un piso por 300.000 euros (tambien financiado al 100% por el banco) y ahora tiene un valor de mercado de 200.000 y no puede pagar la hipoteca. ¿conoceis alguno que se queje de lo mala que es la banca? ¿conoceis alguno que quiera darle al banco el piso en dacion de pago y que este asuma las perdidas? El personaje 1 era el mas listo del mundo, no paraba de presumir de la operacion que habia hecho delante del cuñado de turno, no tardo mucho en ir al concesionario de audi a comprar ese A6 que siempre habia soñado (los mercedes y los bmw ya no estan de moda). !QUE BONITA ES LA VIDA; QUE LISTO SOY! El personaje 2 no para de quejarse. ¡la culpa es del banco y ahora deberia apechugar el con el piso!, que para eso lo taso en 300.000, si se equivoco fue el banco y esa empresa tasadora que enviaron ellos, deberian quedarse con el pu........ piso y dejarme a mi en paz, que no paran de molestarme, que si tengo que pagarles la mensualidad de la hipoteca, que si vaya a hablar con ellos a ver si lo podemos solucionar, que ya se estan hartando y me van a demandar, joder, ayer me dijeron que van a sacar el piso a subasta. Seran desagradecidos,¿no se acuerdan de lo bien que les page la hipoteca de aquel piso que compre por 100.000 y vendi en 240.000? Aaay como cambian los tiempos.
Bilbo 21/10/10 22:45
Ha comentado en el artículo Breve resumen del art. 670 de la L.E.C.
Otro supuesto. Deuda 100 tasacion 220 embargo posterior 50 Oferta en la subasta 150, ¿podria el deudor presentar tercero que ofrezca 100 y cubra la deuda?. Valla chollo para el deudor. Vaya cara para el adjudicatario y el acreedor posterior. ¿ y si fuese el acreedor posterior el que presento la oferta?, ¿tendrian el valor de remitirle al articulo 659? y decirle que habia tenido la posibilidad de pagando, subrogarse a los derechos del actor.