Si es indemnización por despido podría estar exenta de IRPF (siempre que no haya acuerdo)La renta de 500 al mes tributa.Si la indemnización de golpe no estuviese exenta, cuidado, porque por encima de 60.000 brutos te vas al marginal máximo que con carácter general es del 45 % pero en algunas comunidades supera el 50 %Es decir, que tu sueldo (voy a suponer 40.000 + 74.000) pues serían 114.000, de los cuales 54.000 van al máximo.Calcula que el tipo medio se te va al 30 % por lo menos.Luego también habría que ver si los 500 dejarías de percibirlos al fallecimiento o hay un periodo mínimo garantizado
Yo entré a 1'990 y si vuelve a tocar ese rango entraré otra vez hasta ver los 3
Con un dividendo del 0'15 a esos precios le sacas una rentabilidad al dividendo de 7'5 % al año, nada mal.
El límite de 60 de 60 es para sociedades, es decir, ¿Operas con más de 60 acciones distintas (Santander, telefónica,...)?
Si no es así, no tienes problema. Das de alta una entidad. Dentro de la misma agrupa las compras y ventas a lo bruto y listo, con el límite de las pérdidas con recompra en los dos meses anteriores o posteriores.
No, puedes tener todos los que quieras, lo único que financieramente solo puedes aportar 8.000 €/año en total (por ejemplo 8 planes y 1000 por plan, o 16 planes y 500 euros)
Y fiscalmente te puedes deducir la menor de dos cantidades: 8.000 o el 30 % de la suma del rendimiento neto del trabajo y actividades económicas
El Magallanes Acciones Europeas
http://tools.morningstar.es/0sgtldtyat/snapshot/snapshot.aspx?id=F00000WCU9&SecurityToken=F00000WCU9%5D2%5D0%5DFOESP%24%24PEN&ClientFund=0&LanguageId=es-ES&CurrencyId=EUR&UniverseId=FOESP%24%24PEN&BaseCurrencyId=EUR
Yo llevo, al 25 % cada uno:
Bestinver Global
Cobas
Naranja S&P
Magallanes
Fundamentalmente global dado el larguísimo plazo, con un poco de Europa y el S&P siguiendo el consejo de Buffet
Una declaración incorrecta sin perjuicio para Hacienda es susceptible de sanción de 200 euros por declaración incorrecta.
Otra cosa es que no se pongan muchas
respecto al punto 5:
no se pasa a las rentas del ahorro, que se compartimentos estancos hasta que llegas a formar la base imponible general o del ahorro, donde tampoco se juntan del todo. Con lo cual, si tienes 3.000 y le restas 3.700 se te queda en 0, no en negativo, y se agota ahí, no te sobran -700 para nada
el mínimo sí que pasa al ahorro si sobra
respecto al punto 6: suerte!!
y respecto al resto, yo desde luego no pediría un crédito para aportar, y haría lo que recomienda Marcos Luque muchas veces, el ahorro fiscal, lo invertiría en fondos de inversión para arañar más rentabilidad
también, si un año aportas al PP más de lo que te puedes reducir, por ejemplo 8.000, porque tienes esa liquidez y el mercado ha caído, lo puedes reducir en los 5 años siguientes el exceso (de nuevo con el límite del 30 % y en todo caso de 8.000)
Todos los cáculos son correctos, salvo dos cositas.
El rendimiento neto no es el sueldo neto.
El rendimiento neto es el sueldo bruto menos los gastos del artículo 19 (fundamentalmente la seguridad social y los otros gastos de 2.000 euros que se aplican a todo el mundo) y las reducciones del art. 20.
Por tanto, en tu caso el rendimiento neto es 28.000 (sueldo bruto) menos 1.778 (seguridad social) menos 2.000 (otros gastos) = rendimiento neto = 24.222
Límite de aportación al PP el 30 % de 24.222 = 7.266,66 euros.
El resto de cálculos están bien.
Otra cosa es que en el caso de rescate del PP cuando no tienes ingresos, las reducciones del artículo 20 se aplican con unos requisitos. La reducción es de 3.700 euros si el rendimiento neto previo es de 11.250, pero si es superior, la reducción de 3.700 euros va decayendo hasta que se hace 0 euros cuando el rendimiento neto previo es de 14.450 euros, por tanto se trata de echar cuentas.
Señalar también que el mínimo por descendientes es de aplicación si tu hijo menor de 25 años no obtiene rentas superiores a 8.000 euros o no está obligado a declarar por rentas superiores a 1.800 euros.
Me refiero a que si tienes 0 ingresos, puedes rescatar hasta exactamente 11.250 euros de tu plan de pensiones (si aprueban los PGE 2018 está cuantía va a subir) y pagarás 0 euros a Hacienda, por los gastos deducibles y las reducciones de los artículos 19 y 20 de la Ley de IRPF.
Con 11.250 euros y con el artículo. 20 te puedes restar 3.700 euros, te quedan 7.550.
Después de acuerdo con el artículo 19.1.f) te restas 2.000 euros y te quedan 5.550 euros.
Qué es lo mismo que el mínimo, con lo cual, a pagar 0 euros.
Esto es automático sin necesidad de meter en el renta web.
Adicionalmente, cuando rescatas un plan de pensiones puedes seguir aportando el mismo año, o puedes tener derecho a otras deducciones (alquiler,...) Con lo cual podrías llegar a rescatar más del PP y no pagar, pero ya es hacer cuentas.
Pero insisto que es en el supuesto de 0 ingresos, que Marcos Luque dice 5550 pero son 11.250 realmente.
Buenos días,
No es exactamente así la liquidación del impuesto.
1. En primer lugar, del sueldo se restan unos gastos (seguridad social y 2000 euros en general) y si es inferior a 14.500 euros se restan otras cuantías adicionales.
Ejemplo: sueldo de 20.000 buros - 1.340 seguridad social - 2000 = 16.660 euros
2. ESTE resultado anterior es el RENDIMIENTO NETO que determina el límite del 30 %
Ejemplo: límite de aportación 16.660 euros x 30 % = 4.998 (por simplicidad pongamos 5.000)
3. Así llegas a la base imponible general, que minorada por la aportación al PP llegas a la base liquidable general
Ejemplo: 16.660 (base imponible) - 5.000 (PP) = 11.660 (base liquidable)
4. Después se aplica el mínimo personal, pero el mínimo no se resta de la base, sino que se aplica la escala de porcentajes a la base y por otro lado, la escala de porcentajes al mínimo, y el resultado se resta
Ejemplo: base liquidable de 11.660 al 19 % = 2.215,40 euros (menos) el mínimo de 5.550 al 19 % = 1.054,50 euros
Cuota resultante = 1160,90 euros a pagar
Si no se hubiese realizado aportación al PP la cuota sería de 2.321,40
El ahorro fiscal es de 1.160,50 euros --> devolución del 23 % (1160.50 / 5000)
PS: el rescate de planes de pensiones son rendimiento del trabajo, por lo que cada año se podría rescatar 12.000 euros (dentro de poco 14.000) sin tener que pagar impuestos. Por los gastos deducibles y las reducciones sobre los mismos.
Además, mientras rescatas un PP puedes seguir aportando (en el mismo año).
La solución la da la disposición transitoria duodécima de la ley del IRPF
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764&p=20171230&tn=1#dtduodecima
Y la solución depende de la contingencia que origine el rescate
Si lo rescata por desempleo de larga duración, fecha 2013, se puede beneficiar de la reducción del 40 % (si lo rescata todo de golpe) durante los 8 años siguientes, hasta 2021
Si lo rescata por jubilación en 2019, durante los dos años siguientes, de nuevo 2021.
Como ya sabe solo por las aportaciones anteriores a 31-12-2006
Tiene que rescatarse en forma de capital, aquí habría que calcular si interesa rescatar todo de golpe con reducción del 40 % o poco a poco durante más años pero sin ninguna reducción.
El índice ha vuelto a mejorar.
Está rozando los 700.
Yo ya estoy preparando mi salida total de este fondo, o cuando pase los 700 o en el mes de marzo en el que con la oleada de resultados en usa espero que se mantenga arriba
Después de alegar, a la vista de las alegaciones que presente, la administración dicta resolución y le notifican directamente la resolución que pone fin al procedimiento y que es recurrible no obstante.
La sanción le puede caer , alegue o no, así que lo lógico seria que justifique aquello a lo que tiene derecho, y por lo que no, pues nada.
Si paga cuanto antes (incluso antes de que resuelvan) evitará más intereses de demora.
Los gastos en principio sí
No puedes solicitar una rectificación cuando ha comprobado y liquidado la AEAT.
Puedes interponer recurso reposición y reclamación económico administrativa, si estas en plazo, 1 mes desde el día siguiente a l notificación
Hola!
Situación parecida. Tengo 27.
He entrado este año en Cobas internacional y bestinver global.
Para el próximo año tengo pensado abrir Magallanes (como dice Marcos Luque, mira algún vídeo de Iván y se le ve un fuera de serie, por ejemplo en la charla value investing Bilbao), y creo que entraré en ING S&P 500, está indexado al índice SP 500 aunque con comisión de gestión alta para ser indexado, pero sus rentabilidades son parecidas al Amundi SP 500 fondo inversión.
Como indexados pusieron por el foro por aquí los de CNP con morningstar, por su quieres echar un ojo.
Pero yo creo que me quedo con esos 4, no veo la necesidad de tener más, salvo que Magallanes sacase algún PP interesante. Más adelante ya habrá que ir rebajando la exposición a RV, pero nos queda mucho hasta entonces.
Por cierto, yo entré hace poco e hice las aportaciones de golpe para llegar casi al limite fiscal, el próximo año ya las repartire a lo largo del año, pero si lo abres ahora y para el plazo al que vamos, todo de golpe!