Buenos Días,
Aclarado con respecto a la fecha fiscal que será 2010. Entonces el planteamiento de cara a la agencia tributaria será como el establecido inicialmente, saliendo una perdida patrimonial de
- 31.488 €. Además como tengo la documentación de las valoraciones de mercado por parte de la Junta en los años 2010 y 2017 siempre puedo argumentarlo si la Agencia me los reclama.
Gracias y Saludos
Buenas,
Gracias Cachilipox por tu respuesta. A continuación te confirmo.
1.- Era vivienda habitual.
2.- En su día cuando se realizo la escritura de aceptación mire el valor de mercado en el año 2017 ( fecha de adjudicación herencia ) y el valor dado por la consejería fue de 59.797,50 €. Pusimos en la escritura 65.000€ ya que por aquella época era como se estaban vendiendo las viviendas en el pueblo. Finalmente tardamos 1 año y se vendió por 88.000 €. Entonces de cara a la agencia tributaria y para que no haya problemas no se podría introducir en la declaración, en dos tramos:
Primero.
2010 ( f. fallecimiento) a 2017( f. adjudicación).
Ganancia/
Perdida = Pventa ( 65.000 € ) - ( Precio Adquisición 118.118 ) =
- 53.188
Segundo.
2017 (f. adjudicación ) a 2018 (f. venta )
Ganancia/Perdida = Pventa ( 88.000 €- 1.300 €Plusvalia ) - ( Precio Adquisición, 65.000 + 1286 Gastos escritura ) =
20.414
y de esta forma quedaría todo reflejado.
Es correcto esta forma de interpretarlo?
Gracias de nuevo.