Buenas W. Petersen, Esto lo encuentras en la Ley del Contrato de seguros en el artículo 22, la modificación se produjo con la Ley 20/2015 de 14 de julio está en la disposición transitoria 13. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501 El listado de aseguradoras lo puedes encontrar en el siguiente link: http://www.dgsfp.mineco.es/sector/EntidadesAseguradoras.asp
Hola Juan, la disolución es la fase previa la liquidación y la extinción de la sociedad. Es un acuerdo de la junta general en la que se paraliza la actividad de la empresa, tras esto viene la fase de liquidación que es la que se pone el cartelito "en liquidación".
Buenas Emmamani, ella no habla de que el suelo esté mojado, que es lo normal en un día de lluvia, sino de que había un charco y un charco podría entenderse como que el parking no ha tenido el debido cuidado en el mantenimiento en un día de lluvia. Teniendo fotos del charco y demás... yo no lo daría todo por perdido.
Ya, pero a ¿qué parte te refieres exactamente? Porque en este caso prioridad significa prioridad no prisas, no es mi conveniencia sino mi interpretación del caso, que como yo lo he entendido es un caso límite en el que no se notifica ni comunica. No es cosa de ir bien o mal es cosa de ver distintas opiniones y comentarlas, agradezco tu comentario pero si crees que se debe de aplicar algo más debes ponerlo.
Buenas Zop21, El precontrato no se trata de un contrato laboral como bien dices es una promesa de contratar. Si se acaba la prueba de un mes y no le contratan, lo máximo que podría hacer es reclamar daños y perjuicios por lo civil, pero estos daños y perjuicios deben probarse. Sin embargo, durante el periodo de prueba sí debería estar de alta...
Hola Acrasol, claro que podría ponerse pero en este caso a lo que he dado prioridad es a responder si le vale el seguro o no jaja. ¿En qué ves tú que podría aplicarse a este caso?