Muy ambicioso. Creo que espera quedarse con las personas descontentas de los seguros de autos más baratos. De esta manera, sí, más baratos, pero también tienen menos coberturas. Si no es así, debe de tener ya una cartera buena de clientes porque sino no creo que le salgan los números.
Buenas, tu deber es contestar al cuestionario que te manden de la manera más precisa y veraz posible sobre lo que te pregunten en el cuestionario, esto es lo que dispone el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro: "Artículo diez. El tomador del seguro tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él." [...] ¿Qué pasa con las cosas que no vengan recogidas en el cuestionario? Pues según diversas sentencias del Tribunal Supremo, sobre aquello que no conste en el cuestionario asume el riesgo el asegurador. "En el motivo primero se alega que, de conformidad con el art. 10 LCS , el referido deber no comporta una obligación general y abstracta de declarar todas las circunstancias conocidas por el tomador que puedan influir en su valoración, sino que «se traduce en el deber más concreto y limitado de contestar verazmente al cuestionario que el asegurador le someta', quedando asimismo limitado «a las circunstancias "conocidas" por el tomador', de tal forma que si el asegurador no somete cuestionario alguno o el cuestionario es confuso, genérico, abstracto o incompleto y no pregunta expresamente sobre las circunstancias pretendidamente ocultadas, o bien cuando este ha sido rellenado por la propia aseguradora solicitando únicamente la firma del asegurado sin que este fuera consciente de la relevancia de las declaraciones que emitía, es el asegurador quien asume el riesgo de la inexactitud, citándose al respecto las SSTS de 18 de mayo de 1993. " Por otro lado, no puedes evitar que lo aleguen, pero sí que puedes pedir intereses de demora si ellos lo alegan sin tener razón.
Bueno, de esto concluimos que si adoptando todas las medidas de seguridad (distancia con el otro coche, etc) no se puede evitar, no paga el de detrás. Pero si no se han adoptado todas las medidas, pagaría el de detrás. ¿No?
Buenas karajo, Deberías consultarlo en fiscalidad, pero una cosa, si en lo que pones te están pagando más de lo que habéis pactado ¿te conviene reclamar?
Buenas, deberías consultarlo en fiscalidad, te he encontrado una guía de la agencia tributaria que habla de las rentas percibidas en estados unidos. El problema es que al haberse pagado en Estados Unidos hay que ver si por el convenio entre USA-España debes pagar aquí también. http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Rentas_obtenidas_en_el_extranjero/EE_UU.pdf
Gracias Acrasol! Vamos, que se pueden hacer seguros de todo. En esos casos está claro que buscan cubrir lo que les da la pasta, la imagen, las cuerdas vocales, los pies, los brazos en los tenistas. No veo yo tan extendidos esos seguros en el mercado español ¿cultura aseguradora?