Gracias, no lo tenía claro, por lo de las cantidades destinadas a la amortización de la vivienda, pensaba que se refería a las cantidades amortizadas de hipoteca, pero veo que no.
Pone esto:
- Cantidades destinadas a la amortización de la vivienda: esta cantidad a amortizar no puede superar el 3% anual, que se aplica sobre el mayor del valor de compra o de valor catastral. Por ejemplo, si un inmueble costó 100.000 euros, su valor catastral es de 45.000 euros, y el valor del terreno supone un 30% del total, la amortización del 3% anual deberá aplicarse sobre el importe de 70.000 euros (100.000 – 30%).
Y otra pregunta, si se toma como referencia para calcular el 3% el valor catastral en lugar del valor de compraventa, se tomaria el valor catastral total ( construccion y suelo) o también aquí habría que restar el valor del suelo?