Si esa cantidad la habéis cobrado cuatro personas de tu entorno familiar, supongo que os habrán enviado cuatro documentos "Certificado de rentas - 2023" para ayudaros en la confección de la declaración de IRPF que se inicia el próximo mes.Un saludo.
Me he quejado ante en defensor del cliente y "como el que oye llover". Es decir sin respuesta alguna.Quejarme ante las autoridades bancarias, ¿para qué? ¿Quién va a tener en consideración el testimonio de un presunto blanqueador de capitales? Dudan de Ábalos y de Bárcenas (que son unos SEÑORES), imagina de un mindundi como yo.La solución que he considerado más práctica y efectiva: empezar el desmantelamiento de la cuenta y productos asociados para su anulación.Un saludo.
Si ING tienen indicios de que un cliente está en alguna operación de blanqueo de capitales, lo que tiene que hacer es poner los hechos en conocimiento de la policía y no ponerse a tocar las gónadas a los clientes.Que además sospecho que solamente lo hace con los clientes de bajo interés económico y no con los de "alta gama" para así justificarse de que tiene un departamento anti blanqueo rigurosísimo.Soy cliente de 20 años de antigüedad que está en proceso de levantar el campamento para cerrar la cuenta.Un saludo.
Artículo 7. Rentas exentas.Estarán exentas las siguientes rentas: (...)f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.Fuente: Ley IRPF.El autor del hilo tiene una incapacidad permanente total, que sí está sujeta a IRPF.Un saludo.
Entiendo que los consumos de electricidad ya están en poder de la Agencia Tributaria:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-12534#:~:text=Estar%C3%A1n%20obligados%20a%20presentar%20el,los%20suministros%20de%20energ%C3%ADa%20el%C3%A9ctrica.Un saludo.
Haciendo números, has tenido una rentabilidad de más del 6% (90/1.500).Quizás deberías saber que en diez años, es muy probable que tengas uno o varios años en que pierdas dinero. Aun teniendo un perfil conservador.Un saludo.
No puedes hacer más aportaciones de las que establece la normativa. Artículo 6. Limitación de las aportaciones anuales.(...) 3. Los excesos que se produzcan sobre la aportación máxima establecida podrán ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de la sanción prevista en el artículo 36. 4 del texto refundido de la Ley.Fuente: Reglamento Planes y fondos de pensiones.Un saludo.