A mi no me pidas cuentas sobre si a los bancos se les ha impuesto el trabajo de informar de los movimientos sospechosos de sus clientes. Yo no hago las leyes.De la misma forma yo no soy responsable de que a Mercadona (por ejemplo), se le ha impuesto el trabajo de recaudar el IVA de sus clientes para ingresarlo luego en Hacienda.Que protesten los bancos...y Mercadona.Un saludo.
Con un corta y pega, no solucionas nada.Habla de sujetos obligados, pero no veo a qué están obligados.Dime el apartado de la Ley en que un particular de a pie, tenga que declarar y con qué impreso una transferencia de más de 10.000 euros a otro banco extranjero a la Agencia Tributaria.Yo no me resigno al pitufeo al que tu te acoges según tu comentario 37.Un saludo.
A ver si nos aclaramos.El enlace que pone de la Agencia Tributaria el forero en comentario 35, hace referencia a las transferencias bancarias. No al efectivo.Ahora bien, salida de España con efectivo de 10.000 euros o más, hay que declararlo.Estamos hablando de transferencias bancarias. No sé qué tienen que ver aquí aeropuertos y aduanas.Un saludo.
Tu no tienes que declarar nada. El enlace del comentario 34 es una ocurrencia sin ningún fundamento.Ojalá fuera tan sencillo como declarar a la Agencia Tributaria cualquier movimiento superior a 10.000 euros y no encontrarnos al capricho y a los antojos de la entidad bancaria que nos pide explicaciones y nos amenazan con bloquearnos la cuenta en el caso de que no la parezcan suficientes.Un saludo.
A ver si te voy a liar más. Yo lo veo de la siguiente forma.Casilla 0328, compraventa acciones negociadas.Casilla 0343, venta derechos de suscripción acciones.Casilla 1626, Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. Apartado 4, Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas.Entiendo que los rendimientos a que te refieres, no corresponden a las dos primeras casillas. Por tanto, lo incluiría en la tercera siempre y cuando no haya habido retención. Si la hubiera emplearía la 0343.Aunque el resultado de que lo hagas en una u otras, va a ser el mismo.Un saludo.
Cuatro años.Efectivamente, a día de hoy te pueden pedir explicaciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.El próximo 1 de julio, prescribe el año 2019.Un saludo.
Cuando hay una declaración con resultado "a devolver" no teniendo obligación de declarar, no aparece el "No obligado".Dicho esto, si no se estuviera obligado a presentar la declaración y el resultado de la misma fuera "a pagar", yo no la presentaría en el caso que expones.Por otra parte, los trabajadores autónomos siempre han estado obligados a presentar IRPF. Salvo alguna contada excepción (ingresos totales de hasta 1.000 euros, no obligados).Un saludo.
Si el excónyuge que residía en la vivienda se puede acoger al beneficio fiscal, el otro también puede hacerlo.Yo lo entiendo de la forma que tú.Un saludo.
Las hipotecas, no desgravan.Lo que desgrava son las cantidades que destines a la adquisición de tu vivienda habitual. Entre las que se incluyen los pagos de las cuotas hipotecarias con finalidad de la compra de la misma.Como has dejado de pagar las cuotas correspondientes a tu vivienda habitual, ya no tienes derecho a la deducción.Y si cambias de vivienda, tampoco tendrías derecho a la deducción ya que por la misma no la has aplicado con anterioridad a 1 de enero de 2013.Un saludo.
En mi comentario 2, indico donde yo lo metería: como gastos de reparación y conservación.No lo pondría como amortización. En una contabilidad de una empresa, la diferencia se llevaría a una cuenta de gastosRespecto a que hay exceso del porcentaje en cuanto a la amortización, efectivamente el máximo es de un 10% anual. Ahora bien, ya que lo ha tenido que renovar, la diferencia entre el coste del electrodoméstico y la suma de su amortización acumulada ya aplicada, iría como gasto.Y como he comentado, a expensas de que la Agencia Tributaria te lo de por bueno.Yo les propondría como casuística similar, si en vez de un electrodoméstico es por ejemplo un sofá de 2.000 euros en un inmueble con mucho trasiego de inquilinos que al segundo año de uso está para tirarlo. Lo que podrías amortizar si siguen un criterio estricto, serían 400 euros. A mi personalmente, no me parece lógico que pierdas 1.600 euros sin poder deducirlos.Pero es solamente mi opinión. Un saludo.