En teoría, cuando cambiamos de domicilio/residencia, deberíamos presentar el modelo 030 de la Agencia Tributaria.Como al parecer este trámite lo hacen muy pocos, la Agencia Tributaria a optado por el proceso de que al descargarte los Datos Fiscales, antes del mismo tienes que confirmar tu actual domicilio.Por tanto si lo has cambiado o vas a cambiarlo en ese momento, no tienes más que atenerte a los datos que te pida el borrador al introducir los importes pagado por el alquiler.Un saludo.
Yo creo que no debes fiarte de lo que te digan o lo que leas en los foros.Yo te he copiado lo que está escrito por la Agencia Tributaria en su Manual del año 2023.Las palabras se las lleva el viento.Un saludo.
No te puede deducir ningún gasto, pero el gasto lo puedes restar a tu rendimiento.Del Manual Renta 2023 de la Agencia Tributaria página 318.Rendimiento = Valor enajenación o reembolso - Valor adquisición o suscripción A estos efectos, se considerará como mayor valor de adquisición o suscripción, o como menor valor de transmisión, reembolso o amortización, el importe de los gastos y tributos inherentes a dichas operaciones satisfechos, que se justifiquen adecuadamente, sin que tengan tal consideración las retenciones o ingresos a cuenta efectuados. Un saludo.
Deberíais leer la página 318 del Manuel Renta 2023 en PDF:La integración en la base imponible de los rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos financieros (rendimientos implícitos), se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo, por diferencia entre los valores de enajenación, amortización o reembolso y de adquisición o suscripción. 2.Los gastos accesorios de adquisición y enajenación, siempre que sean satisfechos por el adquirente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) y se justifiquen adecuadamente, deberán computarse para la cuantificación del rendimiento obtenido.Un saludo.
La pérdida la puedes compensar con el 25% del saldo positivo de tus rendimientos de capital mobiliario: letras, intereses de depósito, dividendos...En el ejercicio de la pérdida y en los cuatro años siguientes.Un saludo.
Esa imagen es de gastos que puedes haber tenido en el alquiler de un inmueble alquilado.Gastos de capital INMOBILIARIO.Los intereses de los depósitos van en la base liquidable del AHORRO. No en la base liquidable general.Y los debes incorporar en la Casilla 0027.Los intereses que no aparecen, los puedes incluir en varias filas o en una sola. Yo lo hago en una.Un saludo.
En mi modesta opinión, esos descuadres de céntimos en los bancos (que en mi caso siempre hay alguno), yo no los tocaría. Los declararía (y los declaro) según vienen en los datos que han informado a la Agencia Tributaria. Es decir, los que aparecen en los Datos Fiscales tal cual.Un saludo.
Si por aquí no te responde nadie por desconocimiento del tema, quizás te pueda ser útil hacer la consulta en el foro de criptomonedas.https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2042959-operando-bitcoins-otras-criptomonedas?page=1Un saludo.
Lo mismo pasa con la cuenta que tengo yo en Raisin.Realmente no es una cuenta corriente porque solamente se puede utilizar para contratar depósitos en otros bancos. Una cuenta corriente es donde ingresas la nómina y pagas los recibos (por ejemplo).Pero yo la declaro con subclave 1. Coloco su IBAN y para allá va. Salud e ingresos, también para ti.
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/vidacuenta/Bloqueo_de_la_cuenta.htmlNo te deberían bloquear una cuenta sin avisarte antes. Para bloquear una cuenta, el banco deberá tener una causa justificada y avisar al titular para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos. Un saludo.
Yo lo veo de la siguiente forma.Soy una persona que no la gusta el juego y hago mi declaración todos los años.Pero un día por capricho, apuesto y pierdo 100 euros.¿Tengo que declara la pérdida? Pues no.Por tanto, si tienes ganancias de 1.000 euros y pérdidas de 3.000 euros, pues tampoco declaro nada.Independientemente de las retiradas. Lo que importan son las ganancias/pérdidas.Un saludo.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (cuentas bancarias o de crédito situadas en el extranjero): 1 Cuenta corriente. 2 Cuenta de ahorro. 3 Imposiciones a plazo.4 Cuentas de crédito. 5 Otras cuentas. Comprueba si se aproxima más con subclave 1 o subclave 5.Un saludo.
F2.Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la bade imponible del ahorro).Casilla 0311.Están en lo cierto en todo lo que comentas.Cuando se puedan descargar los datos fiscales al borrador a partir del 3 de abril, seguramente ya te lo hace todo el mismo sistema.Un saludo.