El caso tuyo es claro, pero no todos comercializaron igual, algunos ocultaron la principal caracteristica del producto, esto es la INDISPONIBILIDAD, lo que en una persona con 86 años, por ej. no es sino una mala practica y una colocación de un producto inadecuado.
Premonitorio artículo, estamos con Nova Galicia en una situación similar, con procesos en marcha que como aún no hemos demandado, por motivos tan curiosos como que un Juzgado te niege las Diligencias Preliminares porque no has solicitado por burofax o notarialmente la documentación a la entidad(esta solicitada por escrito al SAC y a la Oficina, sellados ambos). Nos vemos así avocados a esto, nos queda la opción de la aceptación con reserva de acciones, pero si estamos ante un caso de nulidad de pleno derecho( que el Arbitraje no ha querido aceptar- cuenta indistinta de cuatro titulares y solo una firma-, más que nulidad es inexistencia por que no hubo perfeccionamiento del contrato), si aceptamos aún con reserva de acciones, sigue chirriando.
Buenos días,
Veo que dominas el producto y se agradece por el buen trabajo que has realizado, lo que nos evita tener que recorrer senderos inutiles o poco practicos.
Entonces en tu opinión es perder el riempo ir a la CNMV, crees conveniente ir al SAC, como una especie de Conciliación o arreglo extrajudcial a fin de acreditar la mala fe del banco. Saludos.
Hola Jose Antonio,
Me han encargado la reclamación de activos de los que hablais, con gran criterio, ciertamente porque el Banco está bien económicamente, sino estaria esto como otros productos. Esta claro que hay una defecturosa comercialización y un posible(siendo prudente) vicio en el consentimiento. Saludos.
Ya llego la quita, pero no os dejeis engañar, no afecta igual a tofo el mundo, el otro día el letrado de AUSBAN que entrevistaban por la Ss de CArballiño, lo decia claro si hay nulidad contractual, no se aplica la quita, pues lo que es nulo, no ha nacido al mundo jurídico y por tanto no procede la aplicación de la quita. Dependerá de cada caso.
Realmente ha habido de todo en el arbitraje, ha habiado a quien se lo han dado facilmente y a quien ni le han llamado, siendo situaciones casi identicas, incluso a quien le han llamado iniciadas actuaciones judiciales, que supuestamente son incompatibles.
Al final esta ocurriendo algo curioso a los que no se llama, si verdaderamente estan en causa de poder reclamar, por que hay una defectuosa configuracion del contrato, seguirá teniendo la via judicial, porque si el contrato se configuro defectuosamente la quita no convalida los vicios contractuales. Dependera de cada caso.
La quita quiere dar papel del nuevo banco(acciones), lo que no solucionara las cosas ni siquiera parcialmente, pero todo cambia y no sabemos como acabará.
Lo raro es que en las vistas judiciales, a pesar de las invitaciones que les hacen, no intenten llegar a acuerdos para disminuir la condena, el FROB no se lo permite, sin embargom no recurren para evitar que se cree jurisprudencia.
Para vuestro conocimiento, os voy a comentar la estrategia de Novagalicia, impuesta por el FROB , no llegar a acuerdos en estrados, solo pagar con Sentencia, nada de transacciones aunque este perdido el pleito. Es absurdo por parte del FROB.
Por cierto, aunque lo mismo nadie lo ha visto, para los casos en que se informó validamente al consumidor, hay una tercera vía, la Contencioso Administrativa, derivada de la venta o cesión de bienes al SAREB a precios ridiculos con disminución de garantias para los acreedores.
En cualquier caso hay algo en lo que dices que no valoras:
¿Que número de asuntos es capaz un despacho de abogados(nunca me gusto la palabra bufete)para llevar n asuntos?
Yo entiendo que cada Abogado es capaz de llevar un número n determinado de asuntos, a partir del n´1 empieza a llevarlos mal, la diferencia esta en que un abogado individual cuando empieza a llevar más asuntos se juega su prestigio, el que trabaja en un empresa grande de serivicos jurídicos es un trabajador de esa empresa, que tiene que facturar por estructura de costes y no puede entrar a valorar ese problema.
Yo como Abogado de empresa, en la que los pleitos los derivaramos a externos, se decidión no ir a grandes despachos en los que tu eras uno más, y no tenias la relavancia de un gran cliente, incluso se podía dar el caso de tener como clientes a las dos partes(cosa que ha vivido personalmente).
En fin es un tema curioso.
Te equivocas en lo de la Biblioteca, hay bases de daros y ahora eso no es tán importante. En mi Colegio hasta te buscan la jurisprudencia en las 5 bases de datos que tienen y tienen biblioteca.
Sin embargo, estudiando el problema, si no te llaman al arbitraje y no te hacen ninguna propuesta, digamos que no llegaron a aceptar tu solicitud ya que es un acuerdo de tracto sucesivo, esto es que a la solicitud debe seguir una aceptación de la misma para que se perfeccione.
El problema ahora es la descapitalización que se ha realizado en la resolución de 26 de diciembre del FROB por la que traspasan los bienes de nova galicia a una valoración que incumple la ley y sin pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con las valoraciones que hace la Xunta.
Bocazas, antes de hablar enterate
Por Real Decreto 636/1993, de 3 mayo, se procedió a la regulación del Sistema Arbitral de Consumo.
De 1993 a 2012 van 19 que no 30. Esto viene en la Exposición de Motivos del Decreto, que como debes saber repasa la historia, casi siempre.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rd231-2008.html
Como sabras a muchos abogados nunca nos inspiró demasiada confianza, los jueces son profesionales, los otros es diferente, no son ni funcionarios, hoy aquí, mañana no se sabe.
El impreso del que hablas es diferente, yo lo he transcrito y es claro. Tu puedes opinar que el cielo es a rayas y con topos, pero las cosas son lo que son y no lo que nosotros queramos, aunque a un perro le llames pato, sigue siendo un perro. Esto viene en el Codogo de Alonso Martínez,
Te equivocas, para variar con otras cosas, el sistema arbitral como sustituto del judicial, no hace tanto que existe, antes todo era judicial. Tu mismo lo dices si la ley es de 1884, cuenta y veras que son 28.
Que eres abogado, pero ejerciente o simplemente te licenciaste en derecho, no es lo mismo.
El que se pica, ajos come y ya veo que no soy el único. Bueno, el tiempo pone a cada uno en su sitio y lo que he hecho es expresar mi opinión.
En cuanto al presidente de la Junta de Galicia(en español), está claro que miente, como ese partido que se caracteriza por mentir y no cumplir su palabra(vease programa electoral,...)
Ya veo que lo tuyo es más corazon que razón y ese maestro que te marco con verdades absolutas y frases faciles, no se puede generalizar en la vida, el sistema arbitral CREADO AD HOC por el creador del problema, Sr. Nuñez Feijo oh, para salvar a una caja quebrada Caixa Galicia, que en 2008 tuvo que ser auxiliada por el Sr. de la Ferralla, con más de 150 MM para no ser intervenida por el Banco de España, ha costado la quiebra de las dos entidades.
El problema del sistema arbitral es que afecta solo a ese nuevo banco, si es insolvente¿Quien paga? La via de la nulidad en los casos en los que esta exista, por vicio del consentimiento, implica que ese dinero es un deposito y esta amparado por el Fondo de Garantia de Depositos. En cuanto a la carestia de los pleitos, no se debe olvidar que la Fisclaia del TSJ ha ejeritado una acción civil en defensa de intereses generales de los consumidores,( si se lee la demanda, si ve más que una acción civil, el tipo delictivo de una estafa, y un concurso de delitos), con lo que sin hacer nada, te puedes beneficiar de esta resolución, siempre que no acudas a la via arbitral o a la judicial.
La actuación de los esbirros de la Xunta, remando a favor de NCG es lamentable y digo esbirros porque su condición de funcionarios le OBLIGA a informar a los ciudadanos, que son los que les pagan, de manera correcta y no a mentir como bellacos.
No hay que terquear, lo que dice es lo que dice
http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1123902-jurisprudencia-sentencias-participaciones-preferentes-deuda-subordinada?page=14#respuesta_1447426
El `problema de algunas personas es que no leen, si lees el contenido de la solicitud, esta más que claro, al acudir al sistema de la Xunta, RENUNCIAS a acudir a ka via judicial. Lo demás es literatura que quieras adornar, pero lo que dice es lo que dice y no más, el documento está más que claro. Y la interpretación de documentos de contenido jurídico, los anogados con más de 20 años de ejercicio, lo tenemos más que claro.
Por supuesto que hay quien le gusta entender otra cosa, pero es lo que es mi más ni menos.
EL problema es que el impreso dice li que dice, y no es lo que tu estas diciendo, si no estas de acuerdo se pasa directamente al arbitraje, ya que renuncias a ir a la via judicial, es así de claro, si no se quiere entender es un problema de otro tipo.
La solicitud incluye de manera EXPRESA una renuncia a la via judicial, en cualquier orden jurisdiccional. Lee y lo veras claro. Utiliza el diccionario si tienes dudas, pero esta más que cñaro.