Coincido plenamente, pero además tiene serias consecuencias, ya que se ejecuta en base a un cláusula de liquidez, esto es que el acreedor certifica la cantidad adeudada y esta es la cuantia por la que se ejecuta(añadidas costas y gastos), el que certifica no es el acreedor, sino un tercero, por lo que no podría hacerlo, además de que al ocultar la circunstancia estaria posiblemente incurriendo en responsabilidades de otro tipo(penal), la verdad es que muchas de esas cláusulas de las hipotecas, como la de cesión y la de iliquidez, tienen serias sospechas de nulidad, a mi juicio son nulas, al haberse impuesto al hipotecado que no las negoció.
El tema de la cesión es mucho más grave, ya que no ejecuta quien es titular del derecho, el acreedor, sino un tercero que se beneficia con una conducta dolosa del banco que hipoteco, ya que no ha inscrito en el Registro de la Propiedad la cesión, al no ser obligatoria, pero ya no es titular de la deuda. Carece por tanto de legitimación para ejecutar, y menos para adjudicarse por nada el bien, ya que no era acreedor.
Tendrán los jueces a la vista de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial que obliga a las sociedades gestoras a tener las Escrituras de Constitución en sus páginas web a disposición de la genta, este dato y exigiran que acredite la entidad que el prestamo no ha sido Titulizado. No o creo.