En primer lugar, enviar un saludo y daros las gracias a todos los participantes del blog, ya aunque me acabo de registrar, hace meses que os sigo asiduamente y he aprendido bastantes cosas interesantes leyendo vuestros mensajes.
Precisamente desde hace unos meses estoy asistiendo y licitando en alguna subasta judicial, pero últimamente en varias que he considerado interesantes (supongo que como otros muchos) me he quedado plantado y con cara de tonto delante de la sala, habiendo consignado y suspendiéndose la misma en mis narices unos minutos antes de celebrarse. Cuando he preguntado el motivo, sólo me dicen "se ha llegado a un acuerdo extrajudicial"; entonces, ante esto, se me plantean varias dudas sobre las vías previas que existen (además de participar en la subasta) para conseguir algún derecho sobre la propiedad de un inmueble.
Os comento alguno de los casos, a ver qué opináis:
1) Hace cosa de un par de meses, una vivienda tasada en 120000 €, sale por una ETJ de una deuda con la comunidad de propietarios de unos 10000 €, en este caso la propietaria habitaba la vivienda, aunque en condiciones infrahumanas (tenía problemas de adicción, según me comentó su abogado), sin agua ni luz, por lo que supongo que firmaría algo (letras cambiarias o alguna cosa de esas realmente complicadas de controlar que os he leído alguna vez por aquí) a última hora con alguna empresa financiera que se hizo cargo de la deuda, y que instará la subasta más adelante (entiendo que es lo más lógico, aunque esto no lo hubiera hecho ni sabiéndolo, prefiero seguir cauces más 'normales').
2) Hace pocos días, una subasta por una ETJ con el mismo motivo que la anterior (deuda unos 10000 €, tasación más de 100000 €), pero con vivienda desocupada desde hace años, propietarios fallecidos y sin herederos. Voy al juzgado y me dicen que se ha suspendido la subasta. Esto no lo entiendo... ¿cómo puede lograr poner a su nombre la vivienda el que se haga cargo de la deuda, si los propietarios han fallecido? ¿Es posible demandar a un fallecido sin herederos (yo pensaba que no se puede demandar a alguien que no existe, o algo sobre eso había leído)? ¿No compensa asistir a la subasta como licitadores, siendo que si son los actores, deberían comprar por mínimo el 50%? Son muchas preguntas, pero no sé si estoy confundido o qué...
3) El tercer caso está por celebrarse, y es lo mismo, una deduda de comunidad de propietarios, vivienda desocupada y propietaria en paradero desconocido, ¿qué sería más conveniente? ¿comprar la deuda a la comunidad (es baja, pocos miles de euros)? ¿o jugármela a asistir a la subasta y que me la suspendan como las otras?
Sé que estas cosas se aprenden a base de palos, y sobre todo de perder tiempo y dinero algunas veces (aunque espero que no todas...), de todos modos, os agradecería si me esclarecéis un poco el asunto, pues estoy bastante mosqueado con perder el tiempo, hablar con todo el mundo, hacer consignaciones, y que me lo chafen todo antes de llegar a la subasta...
En fin, buen ladrillo para ser el primero, saludos y gracias.