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Aversimeentero

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Aversimeentero 30/06/14 19:29
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Hola a todos, buenas y calurosas tardes... Tengo la intención de participar en la subasta de un inmueble propiedad de una empresa, que sale en un juzgado de lo mercantil por un concurso de acreedores. He visto la nota simple y no aparece ninguna carga ni inscripción al respecto ¿no debería haber algún tipo de embargo para poder inscribir la adjudicación? Además leyendo el blog hace un tiempo vi un post de Tristán sobre el precio mínimo en los concursos que unos jueces de Barcelona habían eliminado; sin embargo en este edicto no indica nada de eso y sí se indica que se estará a lo dispuesto en el 670 de la LEC, ¿si hay precio mínimo debería de indicarse en el edicto? Saludos y gracias.
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Aversimeentero 04/06/13 18:25
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Perdona que sea pesado Tristán, pero es que en la certificación que yo vi en el juzgado en su día (embargo A) no vi nada raro, pero ahora en la nota simple no aparece nada de la A y sin embargo sí que aparece que se expide certificación según art. 143 del reglamento hipotecario al margen del embargo B (SS) (que habla de tercer poseedor). Supongo que será algún tema jurisdiccional entre ellos, lo que no quiero es que nos lo hagan pagar a nosotros. No es posible que ejecute el juzgado de lo social un embargo B de la SS para dejar el suyo como carga preferente, ¿verdad? Lo digo porque lo que normalmente debería aparecer al margen de A: "se expide la certificación exigida en el artículo 1.489 de la LEC...". Si ésta no aparece, ¿es posible que el registrador se niegue a cancelar el embargo B posterior, del que sí aparece expedida certificación según art.143? Muchas gracias, pero es que si hemos metido la pata o nos la han hecho meter, más vale huir a tiempo, ahora que aún ni está aprobado el remate...
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Aversimeentero 04/06/13 17:00
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Hola a todos, como parece que nadie conoce demasiado este asunto, me respondo a mí mismo lo que he podido averiguar, por si sirve a alguien de algo. Al parecer, al adquirir una licencia de actividad es como si comprases un traspaso de un negocio, e inmediatamente te subrogas en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El traspaso implica, la sustitución de un arrendatario por otro. Vamos, que te comes el contrato de alquiler anterior con una subida de un 15%. Finalmente no me he arriesgado y no he participado. La fuente (no sé si se pueden poner enlaces): http://www.mundojuridico.info/traspaso-local-de-negocio/ Gran blog el de Tristán, si esto fuera un curso, no tendría precio, con cada post que leo aprendo algo nuevo, así que nada, a aportar lo que se pueda, que de bien nacido es ser agradecido. Saludos.
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Aversimeentero 04/06/13 16:40
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Hola Tristán, perdona que insista, pero he estado leyendo la nota simple de nuevo y veo algo raro, sobre una ejecución en cuya subasta participó un familiar siendo el mejor postor que ya te comenté la pasada semana, vuelvo a explicarlo: Se trata de una subasta por ejecución laboral realizada por un juzgado de lo social por un embargo (A) inscrito con anterioridad a otro de la seguridad social(B). Hasta donde llega mi conocimiento según he leído siempre a Tristán, lo único que debe importarnos a los adjudicatarios es el orden de los embargos en el registro, por lo que el B quedaría cancelado, pero en este caso dado que la fecha de resolución del embargo B de la SS es anterior a la resolución judicial del embargo B... ¿podría haber algún problema con la SS? Verás, es que en lugar de aparecer lo de siempre, la nota marginal de certificación por el embargo A, aparecen dos notas al margen de B, una indicando que queda afecta a la posible revisión de IPT y AJD habiéndose alegado exención, y otra indicando que en virtud del expediente de apremio se extiende la certificación a la que se refiere el artículo 143 del Reglamento Hipotecario. La pregunta es: ¿cómo ejecuta el juzgado por el embargo A sin expedir nota marginal sobre la certificación, si la nota marginal que aparece es del embargo B? Algo no me cuadra. Saludos y gracias.
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Aversimeentero 20/05/13 19:52
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Otra cosita, estoy pensando en participar en una subasta de una licencia de actividad de un local para montar un negocio en él... ¿alguien ha participado o se ha adjudicado alguna? ¿sabe qué tipo de problemas pueden surgir? ¿está inscrita en el registro de BM? Supongo que lo primero será pactar un alquiler barato con el propietario antes de adjudicársela, para que luego no abuse, ¿o estoy equivocado? Se agradecen comentarios. Saludos y gracias.
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Aversimeentero 17/05/13 17:41
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Hola a todos, quisiera plantear una consulta, para quedarme completamente tranquilo sobre un tema de una ejecución en cuya subasta participó un familiar siendo el mejor postor: Se trata de una subasta por ejecución laboral realizada por un juzgado de lo social por un embargo (A) inscrito con anterioridad a otro de la seguridad social(B). Hasta donde llega mi conocimiento según he leído siempre a Tristán, lo único que debe importarnos a los adjudicatarios es el orden de los embargos en el registro, por lo que el B quedaría cancelado, pero en este caso dado que la fecha de resolución del embargo B de la SS es anterior a la resolución judicial del embargo B... ¿podría haber algún problema con la SS? Es que me huele mal lo del orden de inscripción (no me parecen muy lógicas las fechas), y he leído en el libro que recomendó Tristán "las subastas judiciales forzosas", de Mondéjar Peña, que lo que importa es la fecha de resolución, aunque me pareció entender que es sólo para el orden del cobro, pero como no estoy seguro, pues también he leído por ahí algo de que con los procedimientos de apremio puede haber preferencia de cobro, ahí planteo el tema, que estas cosas son peliagudas y nunca hay que confiarse en demasía... Saludos y gracias.
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Aversimeentero 22/10/12 17:39
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Hola a todos, un comentario/consulta fiscal, y de paso, si alguien no se ha enterado, le informo; he leído por ahí esto: " LIRPF disp.adic.37ª redacc RDL 18/2012 disp.final 3ª, BOE 12-5-12 Se aprueba una exención parcial de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012.Se declaran exentas en el IRPF en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012. Esta exención no resulta de aplicación cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, ni a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. " La duda es: ¿sería de aplicación esta exención a la adquisición de inmuebles urbanos en subasta?
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Aversimeentero 19/10/12 15:47
Ha comentado en el artículo Subastas de la Seguridad Social
Efectivamente, es como dice Tristán, yo antes iba con más frecuencia a estas subastas, pero al contrario de lo que pudieramos creer, debido a la crisis, últimamente los profesionales han ajustado sus márgenes y han subido las pujas, así que se los quedan casi todos, cuando antes de vez en cuando se pillaban más "chollos". Sí puedes conseguir quedarte alguno por los precios que comentas, aunque no será fácil, sobre todo será posible si es un coche que no tenga "buena venta", por sus altos consumos, fiabilidad, etc. Si te valen mis estadísticas, yo iba también a por "chollos", y el año pasado pillé 3 de 10, este año 0 de 7, y al final como dice Tristán, o pujas alto (mínimo 70%, te merece la pena asistir y pujar verbalmente por si hay más que también lo hagan, es la mínima puja verbal que se admite) o si no, te irás a casa cabreado por los trámites y de manos vacías (yo ya me he hartado y no voy casi nunca). Es más fácil comprar así (barato) en subastas judiciales, pero también los plazos y la incertidumbre es mayor; el mes pasado consultando un expediente vi "depositario desconocido", es decir, que sin ver el coche primero pagas, y luego... ¡busca el coche! Eso sí, si te quedas algo en la S.S. lo ves en un depósito antes, y te lo entregan en 48h. una vez rematas, muchas veces con llaves y todo, así que da gusto. En los juzgados depende del porcentaje que des, pero para comprar barato lo normal es que te pases 2-3 meses esperando que sea firme, y luego vas solito con los papelitos del juzgado a buscar el coche, allá donde esté...
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Aversimeentero 18/10/12 17:22
Ha comentado en el artículo Subastas de la Seguridad Social
Hola buron1492, te respondo yo mismo, que siempre escribo para preguntar, y ya es hora de responder alguna cosa: 1-Llamando a la oficina de subastas cuando acabe te dirán el resultado; date prisa, que tienes 5 días para rematar el precio si eres el adjudicatario. 2-El cheque, te pasas con tu resguardo y te lo entregan. 3-El cheque ha de ser un cheque bancario emitido por el banco. 4-Depende del director de la URE y de la deuda que tenga pendiente, normalmente se adjudican sobre el 60%, pero he visto alguna adjudicación por menos del 20%, depende del caso. La verdad es que es un cºñaz*** el trámite de emitir y anular cheques cuando no te lo adjudicas, pero bueno... es lo que hay. Espero haberte sido de ayudada. Saludos.
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Aversimeentero 17/10/12 19:20
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias Tristán, sólo una duda... ¿basta con que el juramento lo haga yo, o es necesario que lo firme el ejecutado?
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Aversimeentero 17/10/12 18:00
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ante todo, buenas tardes de nuevo, soy asiduo lector del blog de Tristán, aunque participo sólo puntualmente cuando se me plantea alguna duda, y éste es de nuevo el caso, así que disparo, por si alguien tiene a bien resolvérmela: Tras unos ocho meses, por fin me han entregado un decreto de adjudicación de una vivienda desocupada en cuya subasta participé, (por cierto, con varios decretos de rectificaciones adjuntos por errores numéricos, parece mentira), he pagado el ITP y me he dirigido al registro a inscribir el documento. Cuál no ha sido mi sorpresa, cuando me han dicho que debo adjuntar un escrito firmado por el actual propietario donde se indique la ausencia de inquilinos. Esto ya consta en el decreto (que no hay inquilinos con derecho ni se han personado, vamos), así que no entiendo muy bien qué piden... ¿es esto normal? ¿existe alguna ley que lo exija? Menos mal que, siguiendo los consejos de Tristán, el otro día visité al ejecutado, qie vive al lado, y me enseñó el piso, hemos estado comentando el tema de llegar a algún acuerdo para ganar todos y vender antes de fin de año (por el hachazo fiscal), y no hemos tenido que discutir por el momento, pero no sé yo si me querrá firmar nada... Por cierto Tristán, que pedí en el juzgado que me mostraran el expediente y nada de nada, me dijeron que no era parte ¿es cierto o me toman el pelo? Como siempre, gracias por adelantado.
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Aversimeentero 29/06/12 23:07
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Ahh, ok Tristán, entonces será porque aún no es firme, creo que están notificando la tasación de costas; luego, entiendo que sí me dejarán, según dices. La secretaria parecía maja el día de la subasta, y se portó bien, pero las apariencias engañan, me fijaré a ver si tiene por ahí los dálmatas... jaja Gracias.
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Aversimeentero 29/06/12 20:37
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
No Jotaerre, dudo que hayamos coincidido anteriormente en otro foro, soy novato en esto de las subastas, llevo unos cinco meses y estoy pendiente de tres decretos de adjudicación, pero aún no le he echado el guante a ninguno grrr, jaja, pero bueno, en estas cosas hay que ser paciente. Por cierto, ya que estamos, voy a preguntar una curiosidad que tengo. En una de estas subastas en que fui máximo postor, posteriormente a la misma, intententé que me dejasen consultar en el juzgado el expediente completo, (pues me dijeron que derivaba de un ordinario, que había tres partes, que las notificaciones eran lentas, etc. y me dejaron mosqueado), y al preguntar si podía consultar la documentación completa, me dijeron que no era parte y que ni hablar del peluquín... ¿esto es así? ¿o hay que pedirlo de algún modo para que estén obligados a enseñarte la documentación? (supongo que esto será lo que muchas veces comenta Tristán sobre "juzgados del lado oscuro").
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Aversimeentero 28/06/12 14:01
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Gracias Jotaerre, como siempre un crack con tus respuestas, así como en tu lógica inductiva... ;), esta noche he dormido hoy más tranquilo. Para Ciberet, supongo que la mujer del procurador no puede si están en gananciales (en el juzgado preguntan si estás casado o soltero, para ponerlo en el decreto y que se inscriba así en el registro, así que la propiedad iría a nombre también del procurador), en caso contrario, ni idea, pero supongo que podrá participar como cualquier otro (aunque me parece una guarrada, si quieren quedárselo que vayan a la subasta en igualdad de condiciones). De hecho recuerdo haber leído a Tristán por aquí algo sobre unos familiares de ciert@ secretari@ judicial que se adjudicaron algún inmueble, y creo recrodar que me pareció entender que no era ilegal "del todo"...
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Aversimeentero 27/06/12 16:09
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Hola a todos, tengo una consulta parecida a la de Ciberet, pero en este caso con posible mejora de la ejecutante, no del ejecutado. El caso es que esta semana he participado en la subasta de un piso deshabitado, donde hemos acudido cuatro postores. La primera postura la hace la abogada ejecutante, y cubre el importe de la deuda, continuamos ofreciendo posturas superiores los demás postoresy finalmente termino siendo yo el que ofrece la puja máxima, que cubre la deuda pero no llega al 70% (de hecho, llega a aproximadamente el 35%). Con la ejecutante, iba una señora que ha pujado por su cuenta, y al final hace constar que deja su depósito en el juzgado(¿?), así que al finalizar la subasta (veo a la abogada preguntando cosas simples a la secretaria, por lo que creo que no participa habitualmente) le pregunto a ésta sobre si tienen intenciones de mejorar postura cuando les corresponda (si el ejecutado no lo hace, que parece que no lo hará), y me responde que posiblemente sí (supongo que querrá presentar a esta señora, según dicen); yo les he dicho a ambas señoras que eso no me parecía correcto, pues han participado igual que yo y podían haber ofrecido lo que considerasen en la sala, y me dicen que es lo que hay... total, mi pregunta es: ¿Siendo que la postura cubre sobradamente la deuda, puede la parte ejecutante (no el demandado, que sé que sí puede) mejorar postura por la cantidad que sea (y tenerme allí los 20 mil del ala varios meses para nada)?, ¿o la actora debería ofrecer como mínimo un 60%, dado que la postura cubre la deuda, costas, etc. (con un sobrante amplio, vamos)? Saludos y gracias.
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Aversimeentero 08/06/12 15:46
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Ahh, de acuerdo, ahora ya me queda mucho más claro, me parecía una pu.... para las comunidades de propietarios (y demás deudas menores), si no a ver quién tiene narices de meterse en un procedimiento de años para que luego te quede desierta la subasta, te cueste dinero y te quedes sin cobrar. Y el tema de la herencia yacente, clarísimo, gracias de nuevo.
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Aversimeentero 08/06/12 14:50
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Gracias Tristán y Jotaerre por la bienvenida y por la pronta respuesta, así que me quedo más tranquilo, pues pensaba que había algo que saben todos los demás (que algo de eso seguro que hay también...) y yo no, y por eso "se me escapan", pero bueno, supongo que eso lo curará el tiempo "activo". Para Tristán, comentarte que quizás no me he expresado correctamente con lo de "jugármela a asistir a la subasta", más bien me refiero a jugármela a que no se realice, pues lo que yo quiero es que se celebre, me parece la forma más justa de comprar para todos. Y para Jotaerre, el comentario del 50% para el actor es porque me pareció leer en la modificaciones del pasado año en la LEC, que "en ningún caso el acreedor se adjudicará el bien por menos del 50%", o algo así, por lo que entiendo que no sería válida la adjudicación por la deuda, si ésta es inferior al 50%. Respecto del tema de la herencia yacente, ¿qué sucede si consta que no existen tales herederos? ¿se puede hacer algo para cobrar las dedudas en este caso? Saludos y gracias. PD: De momento sólo pregunto, ya responderé algo si alguien pregunta algo que yo sepa, cuandomeentere, jaja...
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Aversimeentero 07/06/12 22:43
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En primer lugar, enviar un saludo y daros las gracias a todos los participantes del blog, ya aunque me acabo de registrar, hace meses que os sigo asiduamente y he aprendido bastantes cosas interesantes leyendo vuestros mensajes. Precisamente desde hace unos meses estoy asistiendo y licitando en alguna subasta judicial, pero últimamente en varias que he considerado interesantes (supongo que como otros muchos) me he quedado plantado y con cara de tonto delante de la sala, habiendo consignado y suspendiéndose la misma en mis narices unos minutos antes de celebrarse. Cuando he preguntado el motivo, sólo me dicen "se ha llegado a un acuerdo extrajudicial"; entonces, ante esto, se me plantean varias dudas sobre las vías previas que existen (además de participar en la subasta) para conseguir algún derecho sobre la propiedad de un inmueble. Os comento alguno de los casos, a ver qué opináis: 1) Hace cosa de un par de meses, una vivienda tasada en 120000 €, sale por una ETJ de una deuda con la comunidad de propietarios de unos 10000 €, en este caso la propietaria habitaba la vivienda, aunque en condiciones infrahumanas (tenía problemas de adicción, según me comentó su abogado), sin agua ni luz, por lo que supongo que firmaría algo (letras cambiarias o alguna cosa de esas realmente complicadas de controlar que os he leído alguna vez por aquí) a última hora con alguna empresa financiera que se hizo cargo de la deuda, y que instará la subasta más adelante (entiendo que es lo más lógico, aunque esto no lo hubiera hecho ni sabiéndolo, prefiero seguir cauces más 'normales'). 2) Hace pocos días, una subasta por una ETJ con el mismo motivo que la anterior (deuda unos 10000 €, tasación más de 100000 €), pero con vivienda desocupada desde hace años, propietarios fallecidos y sin herederos. Voy al juzgado y me dicen que se ha suspendido la subasta. Esto no lo entiendo... ¿cómo puede lograr poner a su nombre la vivienda el que se haga cargo de la deuda, si los propietarios han fallecido? ¿Es posible demandar a un fallecido sin herederos (yo pensaba que no se puede demandar a alguien que no existe, o algo sobre eso había leído)? ¿No compensa asistir a la subasta como licitadores, siendo que si son los actores, deberían comprar por mínimo el 50%? Son muchas preguntas, pero no sé si estoy confundido o qué... 3) El tercer caso está por celebrarse, y es lo mismo, una deduda de comunidad de propietarios, vivienda desocupada y propietaria en paradero desconocido, ¿qué sería más conveniente? ¿comprar la deuda a la comunidad (es baja, pocos miles de euros)? ¿o jugármela a asistir a la subasta y que me la suspendan como las otras? Sé que estas cosas se aprenden a base de palos, y sobre todo de perder tiempo y dinero algunas veces (aunque espero que no todas...), de todos modos, os agradecería si me esclarecéis un poco el asunto, pues estoy bastante mosqueado con perder el tiempo, hablar con todo el mundo, hacer consignaciones, y que me lo chafen todo antes de llegar a la subasta... En fin, buen ladrillo para ser el primero, saludos y gracias.
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