Aturuxo
09/06/17 21:08
Ha respondido al tema ¿Qué pasa con los Cdfs sobre acciones del Banco Popular?
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En este artículo de El País analizan lo sucedido https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/06/08/mercados/1496952745_332868.html
Por lo que se ve, no está claro. En el caso de derivados MEFF es MEFF quien fija el precio de liquidación. En el caso de contratos OTC como son los CFDs todo queda condicionado al contrato de cada broker. El contrato de Renta4 dice:
Ajustes: liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el precio de CFD y el
Precio de Liquidación Diaria de ese día, o entre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los CFDs que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los CFDs, se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria. Las liquidaciones se realizaran en la Cuenta del “Cliente” en “RENTA 4” con fecha valor el Día Hábil siguiente al de la liquidación.
La liquidación se calcula como la diferencia entre el precio de cierre del subyacente del día del cálculo con el precio de cierre del día anterior. Salvo, cuando el “Cliente” haya adquirido el CFD en el mismo día del cálculo, que se tomará el precio de apertura de la posición como precio de compra No obstante,
en caso de imposibilidad de determinación del Valor de Liquidación de un CFD conforme a las reglas convenidas, “RENTA 4”, como Agente de Cálculo, lo determinará según su leal saber y entender y de conformidad con las prácticas habituales del mercado.
La clave está en determinar el precio de liquidación. A mi modo de ver, en este caso el precio de liquidación es el del día anterior puesto que la cotización se suspendió y 0,31 fue el último precio cruzado. Con respecto al "leal saber y entender" de Renta4, en vista de las cláusulas que han tirado en los juzgados en los casos de preferentes o cláusulas suelo, creo que una clásula como esta que viene a significar "haré lo que me salga de los huev**" no tiene mucho que hacer ante un juez.