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Participaciones del usuario Atento - Fiscalidad

Atento 17/12/09 00:34
Ha respondido al tema ¿Se amplía el plazo para la reinversión en vivienda habitual de 2 a 4 años?
La leí ayer (gracias a tu link para llegar al proyecto de ley) y me pareció interesante esta novedad. Seguramente no será suficiente, pero queda claro que sí se proponen medidas para el mantenimiento del empleo. Se que no tiene nada que ver con este hilo, pero es que como siempre decimos que el gobierno no hace nada... Pues al cesar lo que es del cesar.
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Atento 11/12/09 18:03
Ha respondido al tema Devuelve algo hacienda si estás en paro?
Totalmente de acuerdo con cajero. La prestación por desempleo no tiene retención, por lo que tus únicas retenciones vienen de los rendimientos del capital. No se si estos rendimientos habrán sido muy altos, pero si como dices lo que te va a ahorrar en tu declaración por amortización de hipoteca o por aportaciones a un plan de pensiones son "2 duros" no merece la pena que lo hagas. Por otra parte deberías comprobar si tienes obligación de declarar. En este sentido te adjunto respuesta de AEAT a consulta sobre la obligación de declarar y lḿites. "¿Quienes tienen obligación de declarar ? Respuesta * En general todos contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes y en los siguientes importes, ya sea en tributación individual o en conjunta: o O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: Cuando procedan de más de un pagador, salvo determinadas excepciones. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Y/o rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Y/o rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. o O bien: Rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros." En tu caso, como el INEM no está obligado a retener y no lo hace, si tus ingresos por rendimientos del trabajo (INEM) no sobrepasa los 11.000€ y los rendimientos del capital sujetos a retención no sobrepasan los 1.600€, no estarías obligada a declarar. Llegado el periodo de liquidación (junio de 2010), haces un borrador de declaración y si te sale a pagar y cumples las condiciones anteriores, no tienes por qué presentarla. Espero haberte ayudado. Un saludo
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Atento 11/12/09 00:17
Ha respondido al tema Momento en que se adquieren las obligaciones tributarias
"Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido TITULO IV DEVENGO DEL IMPUESTO CAPITULO I ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Artículo 75.- Devengo del Impuesto. Uno. Se devengará el Impuesto: ......................................................... 7o. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha." No se si esto te aclara algo, pero es lo que dice la ley en cuanto al devengo (el devengo implica el nacimiento de la obligación). En el caso que comentas, yo creo que hay que regirse por la fecha de factura que imagino será la de recepción del pagaré (25 de septiembre). No obstante será mejor esperar la opinión de los expertos. Saludos
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Atento 05/12/09 13:22
Ha respondido al tema Planes de pensiones
* Las personas menores de 50 años podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. * Las personas mayores de 50 años, que en teoría deben aumentar sus aportaciones conforme se acerca la edad de jubilación, podrán deducirse la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos. * Las personas con discapacidad pueden elevar las deducciones hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales. Es decir, te deducirás el total de las aportaciones si estas son menores al 30% de tus ingresos. En caso contrario te deducirás hasta la cantidad que iguale ese 30% de tus ingresos. Es importante también tener en cuenta que la deducción en IRPF por aportaciones a planes de pensiones consiste en realidad en un aplazamiento del pago hasta la percepción de las rentas tras la jubilación. Entonces, estas rentas tributarán como rendimientos del trabajo aunque, eso si, con una reducción en torno al 40% En tu caso concreto espero que te lo puedas deducir todo, porque si no eso significaría que tus ingresos anuales son inferiores a 2666€. P.D: Información extraída de http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones/ Saludos
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