Bien....y ahora una pregunta que hago yo.....
En el caso que habláis, es decir, de un contrato de seguro de vida, de asistencia sanitaria, etc., que están sujetos a la Ley 50/1980 de Contrato de seguros, en el caso que el pago de la póliza sea trimestral, porque así viene estipulado en el contrato, en caso que se deje de pagar un trimestre y después se de de baja dicha póliza y te reclamen (fehacientemente) a través del juzgado un año y medio después( apertura de juicio monitorio reclamándote esa cantidad,)....¿es posible no pagar haciendo oposición al monitorio por estar caducada la acción de reclamar en base al artículo 15 de la ley 50/80??..es decir...según lo que dice el art. 15 tendrían que reclamarlo dentro de los 6 meses siguientes no? y siempre fehacientemente.
Hace unos días vi una película bastante interesante......
MARGIN CALL se titula....
la verdad que el final de esta película me recuerda a esto que estás comentando de los comerciales de las Entidades.....lo de colocar este tipo de productos...
Esta película narra (no se hasta que punto ) como se produjo esta crisis (comenzada por la quiebra de un famoso Banco americano...cuyas iniciales empiezan por L.B)..
Si analizamos que en EE.UU se dieron cuenta un par de años antes que en este país de la crisis....no es descabellado pensar que las Entidades de aqui siguieran la táctica que utilizaron alli...
Todo esto lo digo salvando las circunstancias claro...a modo de comparativa....
Yo si lo pondría, asi les dejas claro que no tienes empezado litigio alguno, asi no les das vía a que te puedan denegar el asunto.
Yo en la reclamación mia al SAC lo hice constar, tal y como copie de un modelo , además que en las condiciones de mi Banco me lo ponia (debe ser genérico para todos).