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Participaciones del usuario Astaburuaga

Astaburuaga 25/12/19 13:08
Ha respondido al tema Los planes de pensiones CNP Partners Morningstar de bajo coste e indexados echan el cierre
Hola: Tengo la duda, Los 3 planes de CNP Partners Morgnistar (conservador, moderado y dinámico)  tenían  cada uno una comisión total de 0,87%. Con la integración de estos 3 planes de pensiones en los otros planes de pensiones qué comisión total van a tener ?  El 1,5% ?   Entonces duplican la comisión ?..... Creo que si es así que la comisión total se duplica habrá que pensar si conviene continuar en los planes a los que pretenden integrarlos. Podéis confirmar que, efectivamente, la nueva comisión va a suponer una subida de la misma de un 100% ?Gracias
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Astaburuaga 11/12/19 10:50
Ha comentado en el artículo ¿Cómo planificar el rescate del Plan de Pensiones? (II): Ejemplos prácticos
Gracias Juan. De todas maneras creo que aquí en el País Vasco no se hace distinción entre participaciones anteriores a 2006 o no. A fecha de hoy continua la bonificación del 40% por la totalidad del plan o planes que se tenga indiferentemente de cuando se realizó la aportación. Obviamente recatándolo en tu totalidad en el mismo y único ejercicio para beneficiarse del 40%. Aún así pense: aunque me beneficie del 40% y sólo tribute por el 60% sigue siendo una cantidad importante de impuestos a pagar. De ahí que te preguntara (al no tener prisa) de rescatarlo en pequeñas dósis anuales aunque se tardaran muchos años. Si de esa manera se pagarían menos impuestos en la suma de todos los años que tributar por el 60% en un año. Pero si me comentas que pese a ello se pagarían más impuestos así que rescatándolo en un sólo año..... Muchas gracias por el video
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Astaburuaga 11/12/19 09:34
Ha comentado en el artículo ¿Cómo planificar el rescate del Plan de Pensiones? (II): Ejemplos prácticos
Buenos días Juan: Era para preguntarte una duda sobre rescate de plan de pensiones. Hace más o menos 1 año me comentaste que lo ideal es rescatar todo el montante de los planes de pensiones de 1 sola vez en forma de capitalización siempre y cuando podamos beneficiarnos de la bonificación del 40% (tributando sólo por el 60% restante). En mi caso que vivo en el País Vasco está en vigor dicha bonificación. La duda que te planteo es la siguiente: Si la totalidad del plan no es una cantidad de dinero muy alta (por ejemplo 30.000.- euros) y si a uno no le importa rescatarlo poquito a poco (por ejemplo en 15 o más años) a razón de 2.000.- euros por año. En ese caso, ¿no puede traer más cuenta rescatarlo en forma de renta ? quizá esos 2.000.- euros anuales no incrementan demasiado la renta anual y la sumas de los impuestos que se pagasen así pudiera ser más interesante que rescatarlo todo de una vez y tributar por el 60% de los 300000 euros de una vez.... ¿qué opinas? gracias
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Astaburuaga 26/12/18 13:51
Ha comentado en el artículo Impuesto de Sucesiones y Donaciones (II): El Reparto de la Herencia
Buenos días diazro: Por favor si me puedes aclarar en relación a lo que comentas que cada CCAA tiene unas tablas del valor fiscal de los inmuebles. Ese valor fiscal ¿es lo que todos entendemos por valor catastral ?. ¿es lo mismo valor fiscal del inmuebles que valor catastral ?. A la hora de dar un "valor de mercado" a un inmueble para su reparto etc... una opción sería contratar los servicios de un perito para que emitiera un informe de valoración del inmueble a precio de mercado a día de hoy. Obviamente esta opción es onerosa. ¿qué otra opción si están conformes los implicados en el reparto se puede realizar para dar un valor objetivo y real de mercado a un inmueble -evitando los gastos de un perito se puede utilizar sin que Hacienda "ponga trabas o pegas".? De ahí mi pregunta a si hay 2 tablas : una de valor fiscal y otra de valor catastral , si son o no la misma cosa y utilizando cualquiera de ellas para valorar un inmueble Hacienda no pueda poner "pegas" si los implicados en el reparto estuviesen conformes... muchas gracias. En el caso que te comento es la Hacienda Foral de Gipuzkoa
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Astaburuaga 25/12/18 15:24
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias por tus aclaraciones y explicaciones. Te agradezco tu ayuda. Lo importante calcular el montante que recibe cada uno y luego realizar la extinción del condominio y posteriormente declararlo en hacienda al realizar el IRPF. Muy amable por tu ayuda
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Astaburuaga 25/12/18 12:14
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias diazro. Veré el vídeo que me comentas. Una ultima cosa para no molestarte más. Si aparte de la vivienda que hay que extinguir, la herencia también la componía e incluía una parte de dinero a repartir. Este aspecto del dinero en cuentas corrientes a repartir en herencia se suma al valor de la finca, o se tributa aparte. ¿qué tributación tiene ? teniendo en cuenta que es una herencia de madre a hijos. Gracias
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Astaburuaga 25/12/18 11:24
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Muchas gracias diazro: Tengo unas dudas por si puedes echarme una mano. El caso que te comento es en Gipuzkoa. Al ser una herencia de padres a hijos el impuesto de sucesiones está exento (creo que es así) y sólo se abona, como comentas el impuesto de actos jurídicos documentados. ¿es un impuesto de actos jurídicos documentados para los 4 hermanos o cada uno debe rellenar su impreso y pagar su parte del mismo? para el caso de la extinción del condominio. Digamos que éste sería el paso A : rellenar y cumplimentar impreso de actos jurídicos documentados bien individual o para todos, todo ello para extinguir el condominio?. Y luego, el paso B, el más delicado reflejar individualmente en la declaración de la renta Efectivamente, mi hermana se queda la finca como vivienda habitual. ¿cómo debe reflejar esa circunstancia en su declaración para estar exenta, en qué concepto ? pero ¿en concepto de qué lo declaro? ¿variación patrimonial? y para estar exenta por vivienda habitual cómo lo indica ?.... Y el resto de hermanos lo mismo: en qué concepto o apartado deben reflejarlo ? O todos los hermanos deben reflejar la circunstancia en el apartado de "rendimientos de capital inmobiliario" Como comentas es mejor indicarlo para que la Hacienda Foral de Gipuzkoa no considere unos ingresos "extra o no justificados en cada uno" y les aplique un gravamen superior al no estar claros su procedencia. Muchas gracias por tu ayuda. Felices fiestas
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Astaburuaga 24/12/18 18:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Buenas tardes diazro. Era para consultarte tu opinión sobre la forma de tributar en el caso de una herencia y extinción de la copropiedad. (fallece la madre, el padre ya lo había hecho anteriormente y los hijos deben repartir un bien común, una finca). Tengo entendido que, si uno de los comuneros adquiere el resto de las cuotas indivisas de la finca en cuestión de los demás copropietarios (resto de hermanos) indemnizándoles o compensándoles en metálico, en ese caso no debe considerarse una compra venta de sus cuotas sino una forma sustitutiva de la división y extinción del proindiviso, pues no hay una transmisión patrimonial sino un acto interno de la propia comunidad de bienes en las que no se produce traslación de dominio. Creo que así lo tiene ya establecido el Tribuna Supremo, pues sólo debe considerarse transmisión lo que tiene por destinatario un tercero. Es importante considerarlo así, pues la tributación es diferente y menos gravosa que considerarlo como una compraventa. Para conocer tu opinión. Muchas gracias. Atentamente Luis Alvarez
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Astaburuaga 08/11/18 17:43
Ha comentado en el artículo En busca de un sistema de trading ganador
Muy amable
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