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Participaciones del usuario Asdelta

Asdelta 11/03/09 16:55
Ha respondido al tema Consejo sobre renta vitalicia
Mas o menos, si nos especificas un caso supuesto de edad y el capital que quieres cobrar mas o menos o del que puedes llegar a invertir pues te podria dar una idea.
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Asdelta 11/03/09 16:49
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Hola, La verdad, me lo he leido dos veces, no entiendo a que te refieres, tu hiciste un contrato. Ahora bien, el contrato era de seguro o de ahorro? La impresion es que nunca leiste el contrato, por mucho que digan debes leer siempre los contratos y aun asi te sorprenderias. Es que por un lado dices "Me van ingresando 40€ al trismestre". O sea que no te los ingresan ni traspasan, te los cobran porque si no no entiendo como te puede llegar un cargo de 216€. Y ahora con recargos?? Te pido que especifiques un poco mas porque si no, sera muy dificil poder ayudarte. Saludos
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Asdelta 10/03/09 01:42
Ha respondido al tema ¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
Efectivamente, En esta reflexion no habia caido, pues entonces si no me equivoco agrabaria directamente al heredero, o por un lado la declaracion de sucesiones que deberia hacer la entidad bancaria por lo que reclamaria al hipotecado la diferencia o en el caso de no ser asi el incremento patrimonial de verse la propiedad hipotecada pagada también les afectaria pero en este caso de forma indirecta. Sea como sea el hipotecado tendrá que verse con hacienda. En el caso de entidades bancarias y seguros contratados, no todas las entidades tramitan con aseguradoras que formen parte del mismo grupo empresarial por lo que seguramente les afectaria en el primer punto y de no ser asi les afectaria en el segundo porque siendo asi el banco cumplio su parte pero no le ha hecho ningun favor porque no explico las consecuencias..
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Asdelta 10/03/09 00:45
Ha respondido al tema ¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
Hola de nuevo, Puesto a que he estado buscando por internet alguna forma de calculo orientativo del % a pagar del impuesto de sucesiones he llegado a un punto que no me ha gustado en absoluto desde el punto de vista que, si se entiende como tal otorga una fuerza más que inmerecida a la entidad bancaria. Vamos allá: Segun El Real Decreto 1629/1991 del 8 de noviembre en su articulo 3 dicta lo siguiente. Artículo 3. Supuestos de no sujeción. No están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Los premios obtenidos en juegos autorizados. Los demás premios y las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las subvenciones, becas, premios, primas, gratificaciones y auxilios que se concedan por entidades públicas o privadas con fines benéficos, docentes, culturales, deportivos o de acción social. Las cantidades, prestaciones o utilidades entregadas por corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades, empresas y demás entidades a sus trabajadores, empleados y asalariados cuando deriven directa o indirectamente de un contrato de trabajo, aunque se satisfagan a través de un seguro concertado por aquéllas. Las cantidades que en concepto de prestaciones se perciban por los beneficiarios de Planes y Fondos de Pensiones o de sus sistemas alternativos, siempre que esté dispuesto que estas prestaciones se integren en la base imponible del Impuesto sobre la Renta del perceptor. Las cantidades percibidas por un acreedor, en cuanto beneficiario de un contrato de seguro sobre la vida celebrado con el objeto de garantizar el pago de una deuda anterior, siempre que resulten debidamente probadas estas circunstancias. Este punto en concreto creo que hace peligrar lo que antes hemos comentado, a no ser que, la forma en que lo enfoco sea erronea pero parece que expresa asi de forma sencilla que BENEFICIARIO=BANCO (HIPOTECA)=EXENTO DE TRIBUTO. De ser asi eso jode!! y perdon por la expresión, pero no es justo que la ley sea hecha a medida de algunos (pocos). Seguiré buscando...
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Asdelta 09/03/09 20:28
Ha respondido al tema ¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
Bueno, Gracias por toda la información redactada sobre el tema de impuesto de sucesiones, la verdad es que conocia el tema pero tenia falta de un argumento solido y demostrado, con lo que, para mi, dentro del seguro de vida vinculado con la entidad financiera es lo mas importante. Aunque el director de un banco nos diga, tranquilos.. si uno de los dos fallece queda todo pagado. Pero no es asi. Como tantas y tantas cosas como prometen verdad? ahora se me ocurre la frase que viene al cuento "prometer y prometer hasta meter, y una vez metido nada de lo prometido". Para poner fin a mi comentario debo destacarte Avante que tus conocimientos nos son de gran ayuda a todos cuantos visitamos y necesitamos que nos den alguna aclaracion.. Gracias
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Asdelta 08/03/09 01:32
Ha respondido al tema ¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
Hola Avante, Tengo una duda en los seguros de vida donde el beneficiario exclusivo es la entidad de concede la hipoteca. Si el asegurado fallece e imaginemos que tenia un seguro de vida por el 100% del valor de la deuda, cuando el banco cobra esta cantidad de la aseguradora no debe pagar impuestos de sucesiones?? porque creo que de ser asi el banco no amortizó el 100%. Es una curiosidad que persigo de hace tiempo y mira por donde creo que el hilo es de lo mas indicado para tratar el tema. Gracias por todas las aportaciones que haces, aclaras muchas dudas.
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Asdelta 21/02/09 23:21
Ha comentado en el artículo Buenas Garantías, buenos precios, buen trato
Hola, Eso lo comentas porque son muy amables o porque se han arreglado todos los siniestros con rapidez y sin pegas?. La verdad es que calidad precio las hay mas economicas, diria yo un 20% menos por lo menos, por la calidad pues no lo se. Yo la unica experiencia que me he encontrado son algunos de sus agentes y la verdad dejan muchisimo que desear, pero ya sabes grano no hace granero... En general la compañía no la puedo juzgar.
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Asdelta 14/02/09 20:08
Ha respondido al tema Mi coche tiene 3 años y cumple el seguro a todo riesgo a mediados de febrero.
Hola, Por norma general, todas las empresas deberian estar de alta en la mutua, esta como minimo deberia cubrir, el accidente en el trabajo mas el accidente in itinere (mientras nos desplazamos al trabajo), tambien por norma general seria una hora antes de llegar al trabajo y una hora despues, las hay mas atrevidas y dentro de esa hora pueden llegar a pagarte por tener un accidente en tu casa. Aun así, el seguro del a ocupantes del coche deberia ser para todos los ocupantes y no solo para el conductor, las hay pero la mayoria se decantan por asegurar solo el conductor, me parece una barbaridad desde luego. Como mucho y si tienes miedo depende de como sea tu contrato, si eres autonomo te puedes hacer un seguro de accidentes con cobertura ilimitada gastos hospitalarios (la cobertura es muy barata), pero si eres de regimen general pues se reduce considerablemente la cantidad de compañias de seguros dispuestas a hacerte un seguro de accidentes.
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