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Hola, la amortización al 101% la puede ejercer el emisor en caso de que las agencias de rating cambien su metodología y no consideren que una parte de la emisión es capital en la estructura del pasivo de la emprresa. Lógicamente, aunque eso suceda, el emisor solo ejercerá la opción de amortización al 101% si la emisión cotiza por encima (si cotiza por debajo podría recomprarla a precios inferiores y no sería necesario pagar el 101%).
A lo que me refería como valoración por parte de las agencias no es calcular un valor como tal, sino valorarlas una parte como capital y otra como deuda (relacionado con el punto anterior).
Si necesitas cualquier aclaración dímelo.
Saludos