Bueno el Ebitda no es buen criterio para un banco, supongo que te refieres al resultado sin extraordinarios o sin provisiones. Y aunque tuviera los mejores resultados de su historia (que no los va a tener) sería en términos absolutos, no por acción, porque ahora hay muchos miles de millones más que hace unos años (y mil millones o por ahí más que hace un año).
Un saludo
Las Surface con Windows 8 aspiran creo a ocupar el nicho entre una tablet y un portátil. Para mí sería perfecto, pero me temo que la implementación del hardware de Microsoft va a dejar bastante que desear, en cualquier caso nunca conviene ser un early adopter en esto de la tecnología.
Yo el Ipad lo descarto, lo de no tener USB me parece una tomadura de pelo y el OS me gusta más bien poco (tengo un iphone), por no hablar del Itunes de las narices.
Quizá una tablet con Windows 8 de otro fabricante, sobre todo por el Office (por mucho que digan OpenOffice, LibreOffice y Google Docs no pueden hacerle sombra).
Un saludo
Ha comentado en el artículo El Banco "malo" hace buenas las siglas NHD.
Es curioso como desde las instancias públicas se denostó la ingeniería financiera que desembocó en la crisis subprime y ahora se han convertido en sus más fervientes practicantes. Los CDO squared son una simpleza comparado con los mecanismos que se están creando para apalancar, esconder pérdidas y hacer trampas al solitario.
Que el SAREB tenga participación privada no es, por ejemplo, más que un truquito para no contabilizarlo en las cuentas nacionales, como si esos miles de millones que vamos a perder (más bien regalar a ciertos agentes) estuvieran menos perdidos porque se convenza a otros (probablemente con contrapartidas confesables o no) de que pierdan otros tantos.
Si la ingeniería financiera realizada por geniecillos con MBAs y títulos de matemáticas avanzadas acabó como acabó, miedo me da el resultado de la realizada por nuestros políticos anuméricos que por no saber, no saben ni hablar inglés.
Un saludo
La verdad, creo que es fácil entender por qué digo que no pueden quejarse: es una gran ventaja para cualquier grupo social estar tan representado en las instancias de poder. Es mucho más fácil que así se tengan en cuenta las sensibilidades, inquietudes e intereses corporativos de ese grupo. Y parecida situación se da en el Congreso, por cierto. Gane quien gane las elecciones, los funcionarios nunca podrán quejarse de tener poca representación política.
Un saludo
Lo que se dice (en un dictamen no vinculante) es que la regulación es incorrecta, la banca no tiene que modificar nada, lo que habría que modificar en su caso es la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las claúsulas abusivas ya están prohibidas, y además incluso el juez del procedimiento ejecutivo debe apreciarlas de oficio, lo que dice el dictamen es que además el demandado debería poder solicitar en juicio declarativo que se paralizara el proceso (ahora no se puede). Pero en la mayoría de los casos, la nulidad de una claúsula no conllevará la nulidad de todo el contrato. Para entendernos, si en el contrato hay una claúsula abusiva,por ejemplo que el deudor debe fustigarse cien veces, se anulará, pero eso no necesariamente paralizará la ejecución.
Vamos, que el asunto podría acabar solucionándose con una pequeña modificación legal de consecuencias más bien escasas a efectos prácticos.
Un saludo
Respondía a su pregunta si habría delito, la respuesta claramente es que sí, él mismo nos dice cuál es la intención, otra cosa es el tema de la prueba, pero delito habría en todo caso, le pillen o no.
La intención siempre es difícil de probar, pero la operación descrita, en particular la artificiosidad del alquiler a larguísimo plazo con opción de compra, constituiría un indicio probatorio muy fuerte y probablemente suficiente.
Si lees el artículo verás que claramente se especifica que el delito existirá aunque el procedimiento no se haya iniciado todavía ("de previsible iniciación").
Por otro lado, fuera del ámbito penal, las operaciones descritas podrían ser atacadas y revocadas por ser en fraude de acreedores. El CC establece la nulidad de los contratos realizados en fraude de acreedores y la acción pauliana de revocación de dichos actos. Se llama pauliana por el jurista Paulo, porque esto viene del derecho romano y es más viejo que el comer.
Como no conozco la situación concreta, no entro en consideraciones morales, doy una opinión jurídica.
Un saludo