Joder, me habeis acojonado, el piso es alquilado con muebles, entiendo que lo que es mio no se haga cargo el seguro pero si rompo el cristal de la mesa tengo que hacerme un seguro en prevision de sesa rotura?....gracias por vuestros consejos y asesoramiento, veo que lo que decis es verdad, pero entendia que al igual que mi coche esta a mi nnombre y si lo coge un amigo, f
Gracias por vuestra contestacion, desconocia lo de la obligacion del inquilino de contratar un seguro, entendia que el propietario al tenerlo asegurado era lo normal, no entiendo la duplicidad de tener asegurado un inmueble 2 veces, de todas formas muchas gracias.
Gracias por vuestras respuestas, respecto a la compañia la desconozco ya que estoy de alquiler.....llamare al propietario y le informare de lo ocurrido.
Entonces para concretar, entra dentro el siniestro para que el seguro se haga cargo y otr cosa, que tiene que ver el nombre de la compañia. Gracias