Lo de bonita ha sobrado! Y poniendo un dictamen propuesta de otra persona (cuando dices en el comentario "22" que lo ponías habiendo borrado tus datos..) no das en la boca a nadie, al contrario, das la razón a A1881
Por lo que pone en la pagina de la seguridad social hay varios supuestos tanto para la fecha del hecho causante como para la fecha del cobro de la pensión. Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal.Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, podrán retrotraerse a la fecha de extinción del subsidio de incapacidad temporal, cuando la cuantía de la pensión de incapacidad permanente sea superior a la del subsidio que se venía percibiendo.Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido:El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.
Tienes que ir a la seguridad social y comunicarles que es lo que quieres cobrar si el paro o la pensión que te han concedido, supongo que si cobrabas mas en el paro te interesara agotarlo y después cobrar tu pensión y si es a la inversa elige la pensión directamenteEnhorabuena!!
No te extrañe, tengo una conocida que estaba pendiente de una operación de cadera y la han dado la incapacidad total con revisión dentro de dos años, con lo cual debe ser normal que hagan eso
Pues depende de la edad que tengas, si eres mayor de 55 y no te lo han aplicado tendrás que solicitarlo.. como te decía el importe también depende de los años que tengas cotizados , bases reguladoras... miratelo bien, en la pagina de la seguridad social en base reguladora para incapacidad permanente te explica todas las opciones