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Aprendiz2009

Se registró el 26/05/2017
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Aprendiz2009 27/05/17 11:40
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Muchas gracias, Joaquín. También han sido amables conmigo, pero el caso es que yo no he llegado a conocer los motivos de la anulación. Entiendo que si se trata de una resolución administrativa, debe estar motivada. No es lo mismo anular porque no se ha notificado al interesado que anular porque se ha cancelado la deuda, o por una cuestión formal que no afecta al fondo del procedimiento. ¿Crees que hay alguna posibilidad de recibir una copia de la resolución? ¿Es una pérdida de tiempo lo que estoy haciendo?
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Aprendiz2009 26/05/17 00:15
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola a todos de un novato, muy novato. El caso es que he sido adjudicatario de una vivienda, en subasta pública de AEAT. Transfiero el remate, y todo va bien hasta que un par de semanas después me llama una funcionaria para decirme que se ha anulado la adjudicación y que le mande el número de cuenta para que me devuelvan el dinero. Por supuesto, le digo que no, hasta que no tenga notificación formal. El caso es que llega la notificación formal en la que el funcionario jefe me dice por escrito lo mismo, sin más información. Pues bien, la duda es esta: ¿la anulación de una subasta no debería hacerse mediante una resolución administrativa? ¿como parte interesada, no tengo derecho a conocer esa resolución y, si lo encuentro conveniente, plantear un recurso? ¿Debería enviarles el número de cuenta para que me devuelvan el dinero o eso significará, de facto, que acepto la anulación de la adjudicación? Muchas gracias por aportar algo de luz.
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