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Antoniomapo

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Antoniomapo 12/08/11 21:54
Ha respondido al tema Hipotecar para comprar un terreno.
Como dice Kretan, olvídate de que te concedan la hipoteca sobre un terreno. Respecto a que te acepten la ampliación de hipoteca, no lo veo tan claro. No sé si en tu caso necesitarías, tal y como están las cosas, un aval, no sé, pero pienso que lo mejor es que vendas el piso primero para poder comprar ese terreno sin la necesidad de constituir otra hipoteca. Y la hipoteca que grava ahora mismo a tu piso, quizá le interese al comprador subrogarse en ella y ampliarla, quién sabe? No tengas prisa que las prisas no son buenas en estos casos. Saludos!
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Antoniomapo 26/05/11 13:51
Ha respondido al tema Tengo que pagar recargo de demora en el Registro de la Prop?
Cuando dije no inscribir en el Registro, me refería a la cancelación de hipoteca, que esa era su duda. Ahora que he leído bien su post sí le aconsejo inscribir su título de compraventa. Efectivamente no sería necesario pero sí muy aconsejable, ya no sólo por la mala fe del vendedor, sino por la posibilidad de que le entre algún embargo, ya que aún aparece como titular actual de la misma, y eso sí sería un problema. Resumiendo: - NO aconsejo inscribir la cancelación de hipoteca, por la única razón del ahorro de dinero en los honorarios registrales. - SI aconsejo encarecidamente la inscripción de su título de compraventa. Gracias Kretan por el apunte.
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Antoniomapo 26/05/11 01:25
Ha respondido al tema Tengo que pagar recargo de demora en el Registro de la Prop?
Te van a cobrar lo mismo que te cobrarían entonces. Quizá un poco más, pero poco, si se cancelan notas de afección por caducidad. Yo te recomiendo que no hagas nada si te quieres ahorrar el gasto. Siempre lo digo, lo importante es saldar la deuda con el acreedor y punto. En el registro se puede quedar la carga inscrita de por vida. No pasa nada. Distinto es si vas a hipotecarte, en ese caso sí te va a obligar el banco a que dejes la finca libre de esa carga. s2!
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Antoniomapo 08/01/11 13:17
Ha respondido al tema Pagar la cancelacion registral de la hipoteca
Siento repetirte que no es necesario. Hace un año más o menos esa teoría que tú dices estaba en el aire, es decir, que como estaba exento del pago no era necesario pasar por hacienda, y en muchos Registros aceptaban la cancelación sin la carta de pago, pero otros alegaban que era Hacienda la que debería de decir si estaba exento o no, y que necesitaría la carta de pago. Pues bien, eso terminó. Por qué? pues porque existen Resoluciones que lo así lo avalan y, por tanto, hay orden desde el Colegio de Registradores de aceptar todas las escrituras de cancelación de hipoteca sin liquidar. De esto hace unos seis o siete meses más o menos. No tiene nada que ver que el Registro tenga o no oficina liquidadora, simplemente ya no es necesario liquidar. s2!
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Antoniomapo 08/01/11 02:06
Ha respondido al tema Herencia
Si estás en su testamento, no has de preocuparte por nada. Lo malo es que haya otorgado otro testamento posterior, en tal caso, el segundo es el que manda. No obstante, el Notario, cuando vea el testamento, no podrá autorizar la herencia hasta que no estén presentes de alguna forma todos los herederos y legatarios. s2!
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Antoniomapo 07/01/11 14:57
Ha respondido al tema Pagar la cancelacion registral de la hipoteca
Pues sí te podías haber ahorrado Hacienda, ya que ya no es necesario para inscribir la cancelación en el Registro de la Propiedad, es decir, una vez hecha la escritura de cancelación en la Notaria, directamente para el Registro. s2!
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Antoniomapo 05/01/11 01:14
Ha respondido al tema Qué ocurre si se ejecuta el préstamo hipotecario y la deuda es menor a la tasación?
Hola! Hay que tener claro dos situaciones bien distintas, que son: Por un lado, se puede contraer una deuda con el banco que sea, por ejemplo, un simple préstamo personal. Pero, por otro, puedo endeudarme con el banco por un préstamo con garantía hipotecaria, es decir, que el banco va a poseer un derecho de carga sobre el bien inmueble objeto de hipoteca, con el cual tendrá una garantía de la devolución del préstamo por parte del hipotecante. Bien, pues es en el segundo caso cuando el banco puede ejecutar la hipoteca, sea la cantidad pendiente de pago la que sea, tanto si es mayor que la valoración del inmueble como si lo es inferior. Si, por ejemplo, la deuda es de 1.000 euros y el banco decide ejecutar la hipoteca, lo hará por esa cantidad, o, si por el contrario, la deuda es prácticamente la totalidad de lo prestado, igual. En ambos casos, sea cual sea la valoración del inmueble, repito, sea la que sea, la deuda queda cancelada. Recuerdo que nos encontramos ante un caso de préstamo de dinero con garantía hipotecaria (hipoteca). El deudor de un préstamo hipotecario queda libre de dicha carga si la hipoteca se ejecuta. No ha de responder de nada más una vez haya sido pagada la cantidad adeudada, ya que la garantía del banco, como así se fijó, era el inmueble, el cual, por ejemplo, mediante pública subasta, se ha cubierto la cantidad total de la deuda.
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Antoniomapo 03/01/11 00:00
Ha respondido al tema FINCAS - trámites
Hi! Un sólo apunte: en el Colegio Notarial no hay almacenados protocolos, simplemente es el Colegio de donde parte la organización y demás menesteres del gremio de Notarios y empleados. El protocolo de un Notario cuando éste pasa a la inactividad siempre lo archiva otro Notario, y con ciertas reglas como son, por ejemplo, que sea el sucesor de su plaza, es decir, de su protocolo, o bien, si nadie ha cogido su plaza, pasaría al Archivero, que es otro Notario en activo al que se le otorga dicha condición. De la misma forma, todas aquellas escrituras cuya antigüedad exceda de veinticinco años, también pasarán al Archivero. s2!
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Antoniomapo 02/01/11 23:52
Ha respondido al tema FINCAS - trámites
(he visto que has expuesto el problema en dos sitios distintos, así que te pongo aquí la idea que puse en el otro jeje): Buf! bueno, por partes: Yo creo que, antes de nada, debes recopilar todas las escrituras, documentos o contratos que, de alguna forma, avalen que son propiedad de tus abuelos. Acto seguido, sería conveniente ver la titularidad de esas fincas en el Registro de la Propiedad. Me da la impresión que no estarán a nombre de ellos o, simplemente, no aparecerán inscritas por diversas razones. Por tanto, lo suyo es verificar si tienen esas propiedades inscritas en el Registro. Si sabes la situación exacta de la finca, me refiero a la calle o zona geográfica donde se encuentre, te resultará más fácil acudir al Registro correspondiente. Si no lo sabes, existe una opción que se llama "servicio de índices", que es una búsqueda de un titular a nivel nacional y la puedes hacer en cualquier Registro, incluso por internet, pero el problema es que, al ser titularidades muy antiguas, cabe la posibilidad que los índices del Registro que sea no estén informatizados y pueda darte una información incorrecta. Una vez que tengas claro la situación jurídica de cada una de las fincas, es cuando tienes que ir al Notario que quieras para exponerle el caso y que te de una solución. Pueden ser varias dependiendo de la situación, desde iniciar un expediente de dominio hasta una simple elevación a público de algún contrato privado que tuviera... De todas formas, ve por partes y recopila toda la documentación que tengas. La titularidad que aparece en Catastro no es, en muchos casos, la correcta, hazle más caso al Registro de la Propiedad. En Catastro, aunque existan mil titulares en una finca, los recibos se los cargarán al primero que aparezca en la lista, es algo cutre pero así es. s2!
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Antoniomapo 02/01/11 23:35
Ha respondido al tema Fincas - trámites- ¿¿??
Buf! bueno, por partes: Yo creo que, antes de nada, debes recopilar todas las escrituras, documentos o contratos que, de alguna forma, avalen que son propiedad de tus abuelos. Acto seguido, sería conveniente ver la titularidad de esas fincas en el Registro de la Propiedad. Me da la impresión que no estarán a nombre de ellos o, simplemente, no aparecerán inscritas por diversas razones. Por tanto, lo suyo es verificar si tienen esas propiedades inscritas en el Registro. Si sabes la situación exacta de la finca, me refiero a la calle o zona geográfica donde se encuentre, te resultará más fácil acudir al Registro correspondiente. Si no lo sabes, existe una opción que se llama "servicio de índices", que es una búsqueda de un titular a nivel nacional y la puedes hacer en cualquier Registro, incluso por internet, pero el problema es que, al ser titularidades muy antiguas, cabe la posibilidad que los índices del Registro que sea no estén informatizados y pueda darte una información incorrecta. Una vez que tengas claro la situación jurídica de cada una de las fincas, es cuando tienes que ir al Notario que quieras para exponerle el caso y que te de una solución. Pueden ser varias dependiendo de la situación, desde iniciar un expediente de dominio hasta una simple elevación a público de algún contrato privado que tuviera... De todas formas, ve por partes y recopila toda la documentación que tengas. La titularidad que aparece en Catastro no es, en muchos casos, la correcta, hazle más caso al Registro de la Propiedad. En Catastro, aunque existan mil titulares en una finca, los recibos se los cargarán al primero que aparezca en la lista, es algo cutre pero así es. s2!
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Antoniomapo 31/12/10 16:41
Ha respondido al tema Duda contrato compraventa ya firmado y deuda con la comunidad
Hi! No es correcto que te la reclame, ni a ti ni a quien te la ha vendido (siempre que la deuda venga del promotor, según dices). Puedes estar tranquilo porque, si la Comunidad demanda judicialmente por dicha deuda, deberá hacerlo contra el deudor, es decir, contra la Promotora, nunca contra ti. Es más, para que estés aún más tranquilo, tu piso nadie te lo va a tocar porque, en caso de embargar por la deuda contraída, la bienes susceptibles de embargo son los que aparezcan inscritos a nombre del deudor. s2!
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Antoniomapo 30/12/10 00:11
Ha respondido al tema Gastos cancelar hipoteca y hacer una nueva
Hola, qtal. Lo mejor que puedes hacer es acudir a una Notaría y exponer lo que tienes en mente. Ellos, mejor que nadie, te aconsejarán de lo que más te puede convenir. Quizá con una ampliación y redistribución de hipoteca, liberando la finca de tus suegros de la responsabilidad, te pueda salir mejor. Pero ya te digo, lo mejor es ir a la Notaria y que te orienten. s2!
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Antoniomapo 29/12/10 19:38
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Con lo de pego te quería decir que el gasto que tiene una Legitimación de Firma es muy poco, vamos, que el Notario gana casi cero en esa operación. La verdad es que no te sabría decir con exactitud la mecánica o procedimiento que se siguen en los territorios con derecho foral, pero sí podría hacerte un ejercicio de lógica para que veas que no debe de varias mucho: Cuando se constituye una hipoteca, el primer interesado en que la Hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad es el propio acreedor, por tanto que no te quepa la menor duda que hará un gran seguimiento a la escritura de Hipoteca para que se quede perfectamente inscrita (de todas formas la Ley exige que la Hipoteca esté inscrita para que adquiera plena eficacia) Bien, pues cuando tú ya has pagado al Banco todo lo que le debías de la Hipoteca, ese derecho que inscribió en el Registro a su favor le importa una kk, ya que, simplemente, la inscripción le daba la garantía de que el préstamo se pagaría o, de lo contrario, ejecutaría ese derecho y se queda con el piso (generalizando) En resumidas cuentas, el único interesado en dejar su finca libre de cargas en el Registro de la Propiedad eres tú, y si sabes que el Banco está pagado y no tienes intención de vender el piso, NADIE te puede obligar a cancelar la Hipoteca de derecho. Es pura lógica, así que, aún pudiendo ser distinta la Ley bajo el derecho Foral, cosa que desconozco, creo que la última decisión la tendrás siempre tú.
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Antoniomapo 29/12/10 18:45
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Exacto! te ahorrarías hacer la escritura de Cancelación de Hipoteca en la Notaría y los gastos de inscripción en el Registro. No obstante, que sepas que los gastos de la inscripción de Registro, cuando pasen los veinte años, igualmente los tendrás que pagar. Donde más te vas a ahorrar es en el Notario, ya que sólo te cobrará la legitimación de la firma, que es un "pego" como se dice aquí en Córdoba jejeje Un "pego" quiere decir una "tontería o chorrada" jeje s2!
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Antoniomapo 29/12/10 00:53
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Buaj! muy fuerte! jajaja No sé, de todas formas ese derecho supongo que se debería haber extinguido con su titular, como el caso del derecho de habitación. Un derecho de habitación se extingue al fallecimiento del beneficiario, por tanto, no sé de qué forma lo habrían planteado los herederos al Notario para que tal derecho siguiera vigente en ellos, no me lo explico, pero en fin. La verdad es que he visto cosas raras, pero esa es muy rara jajaja s2!
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Antoniomapo 29/12/10 00:39
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Claro, te la exigió para eso mismo, para "limpiar" de cargas caducadas la finca. La certificación de cargas se lleva por delante, por decirlo de algún modo, todas aquellas cargas que estén caducados, ya sean notas de afección fiscal, anotaciones, y cualquier carga que el Registrador considere a su juicio(me refiero a cargas mega-antiguas como servidumbres de paso de ganado, reservas del año 1800, he llegado a ver incluso obligaciones de decir "misas" una vez al año jeje, las cosas de los antiguos...) Pero ya sabes, todas las cargas a excepción de las hipotecas, que ha de ser a solicitud del interesado. saludos!!
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Antoniomapo 29/12/10 00:23
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Qué tal? Varias cosillas. No es tal y como lo dices, te explico. Para cancelar una hipoteca por caducidad han de pasar 20 años desde su último vencimiento, no 15(15 es para el caso de Condiciones Resolutorias). Es decir, que si una hipoteca se constituyó para la devolución de un préstamo en el plazo de 10 años a contar desde el año 1970, sí se podría cancelar por caducidad porque: 1970+10+20= 2000+1(según ley, pero prácticamente no se le hace caso a el +1), y como estamos en el 2010, casi en el 2011, se podría cancelar por caducidad. De qué manera? lo de la certificación no es necesario en absoluto, y, dicho sea de paso, los Registradores no cobran 100 euros, la cuantía de la certificación registral varía mucho porque depende de muchas cosas, puede ir de 12 euros a 1000 ó 2000 euros, pero para el caso ya digo que es totalmente innecesaria. Entonces cómo se hace? pues se hace mediante una instancia(escrito) dirigida al Registrador, por parte del titular de la finca, en la que exponga que, en base al artículo 82.5 de la LH, solicita la cancelación por caducidad de dicha hipoteca. La instancia debe de ir con la firma legitimada, es decir, el Notario o el mismo Registrador, si es necesario, hacer constar que la firma de la instancia corresponde efectivamente a su dueño. Y ya está, con esa instancia y su firma legitimada es suficiente para cancelar la hipoteca por caducidad. Quizá hayas querido referirte al caso de los embargos, ya que, en estos, al tratarse de anotaciones, su caducidad está, por regla general, en los cuatro años, y, para el caso de un embargo antiguo, es decir, de más de cuatro años, SÍ se cancelaría automáticamente al pedir una certificación registral, pero sólo en ese caso, no para las hipotecas. s2!
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Antoniomapo 28/12/10 21:18
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Hombre, normalmente se suele hacer la cancelación antes de nada, con tranquilidad. Pero hay otras veces que se pacta en el mismo otorgamiento de la compraventa, más o menos de la siguiente forma: "... y el vendedor se compromete a dejar libre de cargas la finca objeto de compraventa, asumiendo todos los gastos que deriven de tal acción..." qué quiere decir eso? que se otorgaría tanto la compraventa como la hipoteca antes de la cancelación de hipoteca, y por que? pues porque corría prisa la compra y no ha dado tiempo a cancelar la hipoteca, así que al Registro llegaría antes la compraventa y la hipoteca antes que la cancelación, la cual sería el vendedor quien asumiría los gastos para "cancelar definitivamente la hipoteca tanto de hecho(que ya la tendría cancelada) como de derecho(otorgar escritura de cancelación de hipoteca + inscribir en el Registro) Los gastos va en función a la total responsabilidad de la hipoteca y aranceles registrales y notariales. s2! Se me olvidaba. Has comentado lo de una hipoteca muy antigua aún sin cancelar, no? Eso pasa y está pasando mucho, pero la cancelación es mucho más económica, ya que, siempre que hayan pasado 20 años desde el último vencimiento de los plazos, se podrá cancelar por caducidad la hipoteca en el Registro de la Propiedad con una mera instancia al Registrador. Creo que el artículo era el 82.5 o algo así de la LH(ley hipotecaria) s2 de nuevo!
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Antoniomapo 28/12/10 21:07
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Sí que la tendrá inscrita en el Registro, es algo que a los bancos no se les escapa. Me despistaste al decir una hipoteca de un particular. Si al comprador le interesan las condiciones que el banco de tu hermano le ofrece, se subrogará en la hipoteca, además de, posiblemente, ampliarla o novarla en algún aspecto. Pero sí han de llegar al acuerdo en cuanto a la hipoteca de tu hermano: o se subroga o pide el importe a otro banco con el que pagar a tu hermano, para que, con posterioridad, se cancele la hipoteca antes de inscribir el derecho del nuevo acreedor. Como consejo, es mejor ir un poco de "tonto" y medio exigir que te expongan las cosas muy claritas. s2!
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Antoniomapo 28/12/10 20:59
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Wolap! Siempre hay que tener presente una máxima, y es que lo importante es tener la deuda pagada en el banco, y si ésta se hizo con garantía hipotecaria, es decir, "hipotecando" el piso, al haberse pagado la deuda/préstamo ya no correría peligro el bien hipotecado. Esto lo podríamos llamar técnicamente "tener la hipoteca cancelada de hecho". Una vez pagada(cancelada) la hipoteca en el banco, qué pasa con el Registro de la Propiedad? tengo que comunicar que se ha cancelado la hipoteca? Bien, para comunicar al Registro que la hipoteca está cancelada es necesario hacer/otorgar la escritura de Cancelación de Hipoteca en la Notaría, no basta con un certificado el banco. Por tanto, si no es necesario cancelar ese derecho de hipoteca que grava a mi piso, se puede quedar eternamente en el Registro de la Propiedad, no pasa absolutamente nada. Técnicamente lo podemos llamar "tener la hipoteca cancelada de hecho, pero no de derecho". En este caso me ahorraría varios gastos, como son y por orden: pedir certificado al banco + pedir nota simple al Registro + hacer escritura de cancelación de hipoteca en una Notaria + llevarla al Registro para su inscripción, ala! Por eso digo que, si no es necesario, una vez pagada la deuda en el banco, a mimí tranquilito. Los casos en los que sí tendría que hacer todo serían muy claros, por ejemplo, el más común es por vender el piso (ya que, si el comprador quiere hipotecarse, su banco le va a exigir tener la hipoteca cancelada de hecho y derecho)... feliz año!
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Antoniomapo 28/12/10 20:19
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
La hipoteca con el particular la tiene inscrita en el Registro de la Propiedad? se hizo la escritura de constitución de hipoteca? Te lo comento porque, por ahorrarte algo, puedes llevar tú mismo la escritura de cancelación al Registro correspondiente, siempre que la haya terminado de pagar, claro. Aunque tengas que pagar la inscripción de la cancelación en el Registro, al menos te ahorras lo que te puede cobrar la Notaría o gestoría por la gestión. Mejor pagar sólo la escritura de cancelación y el Registro de la Propiedad, que pagar escritura, Registro y gestoría(que se llevan un pico por hacer un trámite supersencillo) s2!
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Antoniomapo 28/12/10 19:48
Ha respondido al tema Venta de un piso:Consejos
Hi! Pero tu hermano es el vendedor, no? Lo único que puede exigirle el banco del comprador es que cancele la hipoteca que tiene con ese particular, es decir, que, si está inscrita en el Registro de la Propiedad, la cancele antes de inscribirse su derecho. Y como consejo, que pregunte cualquier cosa que no entienda, pero tampoco se tiene que preocupar mucho por lo que te he dicho antes, más atento debe de estar el comprador. s2!
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