Hola Cachilipox, entonces lo que yo quería hacer está mal hecho? o es precio de adquisición -precio de venta, o al precio de adquisición le quito el préstamo recibido y al precio de venta el capital pendiente de amortizar.Sería mirar cual de las dos opciones sería más beneficiosa, es asÍ?? Gracias
Gracias por tu respuesta, entiendo yo que si hubiera sido su vivienda habitual estaría exenta la ganancia patrimonial no? Y del 3% sería calcular los años desde el usufructo hasta el 2022 y aplicarle el 3% y así nos daría el % de usufructo que tuvo en ese momento.O sea que si el usufructo lo tiene desde el 2007 han pasado 15 años tendría un 45% de usufructo es así?