No sé a qué vienen las negritas, si es exactamente lo que he dicho: es inconstitucional Si NO HAY INCREMENTO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LA TRANSMISIÓN NO ES SUFICIENTE.El titular sigue siendo pernicioso: el impuesto sigue vigente, si hay incremento de la capacidad económica, que, en ocasiones, sí la hay. Pero no voy a insistir más, porque tengo la sensación de que no es un problema de comprensión, sino de querer comprender.
Lo que he dicho: la transmisión no es suficiente, tiene que haber generación de riqueza (se grava la capacidad económica, lo demás es anticonstitucional). Periodo máximo : 20 años. Los demás, no se gravan. Pero el titular es pernicioso: el impuesto de plusvalías sigue vigente, y está sentencia no dice lo contrario.
Tendría que leer mejor, pero el máximo siempre ha sido de 20 años, ¿no? Es decir, si transcurren 30, se tributa al tipo máximo (el del 20%): no leo en la sentencia que se niegue de manera absoluta la realización del hecho imponible.
Es más, si hubieran transcurrido más de 20 años, ¿cómo se entendería generada la ganancia? ¿Linealmente?