perdona una cosa, en la casilla importe reinvertido hasta 3112/2022 hay que poner el efectivamente reinvertido o este menos los gastos y menos la hipoteca pendiente de la venta, es que me ha creado la duda un vídeo de la agencia tributaria que dice que hay que restar estos conceptos y no entiendo pq?gracias
buenos días de nuevoperdona otra pregunta sobre el alquiler del piso en irpf, al igual que tengo que volver a poner los gastos y tributos inherentes a la adquisición...tengo que volver a poner los gastos de formalización del contrato de arrendamiento (estos ya los puse en su momento cuando lo alquilé, inmobiliaria etc...)??Y otra cosa, en un apartado hay que indicar los Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2018 a 2021...si en este periodo no lo tenía alquilado no tengo que ponerlo verdad?Gracias
Muchas graciasPero volverlo a poner no es deducirlo de nuevo? pq he comprobado que si lo pongo la cuota resultante del irpf cambia, me daba la sensación que ponerlo es hacer trampa.
Buenas tardesEl tema es q tengo una declaración pelin complicada, no me quiero gastar dinero en asesores y claro me gustaría saber a ciencia cierta q pasa si te confundes. Porque imagina q hago algo mal y me lo dicen dentro de 4 años…voy a tener q pagar intereses de 4 años porque lo normal sería q te hicieran una paralela y no q te sancionaran digo yo. No es q yo vaya a hacer nada mal pero si me gustaría saber q dice la normativa al respecto y pregunto mucho pero creo q no es algo claro porque unos dicen q pueden hacerte una paralela y otros dicen pueden sancionarte y claro Puede…pero me gustaría estar seguro.Gracias
Gracias por la respuesta, pero yo lo veo de forma diferente. Ya sé q el % correcto es el vuestro, pero como todo viene por esos 6000 eur q cobro de alquiler de la finca quería saber si habría alguna forma de pagar menos impuestos haciendo algún tipo de sociedad aunq sea un rollo. La pregunta va más en ese sentido q en el porcentaje que pago.Gracias
A ver, he puesto datos un poco a tanto alzado. Yo antes que no cobraba pensión, tenía la finca alquilada y no pagaba nada a hacienda, ahora al tener la pensión he pasado a pagar más de 2000 eur en irpf. Pero mi pregunta no va en relación a lo que tengo que pagar o no, va en relación de su hay alguna manera, crear una sociedad o algo así que reduzca la tributación pq hablamos que la finca me genera 6000 eur al año y pago 2000.Gracias
perdona las molestias, una cosa, dices que lo mejor es poner privativo si se le adjudicó al 100%, pero si para que todo quedase al 50% hay una cuenta que al fallecido se le ha adjudicado al 10%...entonces este bien como habría que ponerlo en el impuesto??? privativo al 10% o cómo?Muchísimas gracias
muchas gracias.Sí, hablo del programa de ayuda pero de castilla y león, y claro si pongo que el dinero es ganancial (que lo es) el programa te lo divide a la mitad y no sería correcto, tendría que poner que es privativo q tampoco es correcto y si pongo todos los bienes para que los divida a la mitad pues tampoco sería correcto pq ya no forma parte de la herencia...es un lío la verdad pq hagas lo que hagas está mal.
ya se que está formada al 50% pero la adjudicación respetando el porcentaje se puede hacer como quieras, entonces como tienen el mismo valor se ha adjudicado a la viuda el piso y al fallecido el dinero. Entonces la pregunta viene pq al liquidar el impuesto si pones solo el dinero que es lo que se va a heredar solo puedes poner privativo ya que si pones que es ganancial te lo divide a la mitad y no sería correcto.