bueno, al final voy a poner los 87,67 euros de rentabilidad para la declaración de este año..el tema es que usando el programa padre, me salen 30 euros de modificación en el global total de lo que me sale menos a devolver contando ésta cantidad, en vez de los 19 euros que corresponde al 21 por ciento de 87,67,como puede ser?
en todo caso, si ante la duda y para dejarse de problemas, ya que sólo se trata de 87 euros para declarar, se puede hacer ahora y así ya en la siguiente declaración no hace falta,al fin de cuentas, tarde o temprano habrá que hacerlo, mejor quitárselo del medio ante la duda de posibles sanciones....
yo he hecho la declaracion mediante el programa padre y la voy a presentar de manera telemática, así que hasta el día 24 de abril no la puedo presentar definitivamente,,hasta esa fecha ando con la intriga si consignar o no los 87 euros de intereses de la cuenta...a mi la lógica me dice que no debería, ya que los intereses aparecen oficializados en mi cuenta a fecha de 1 de enero de 2014
que error? donde lo han rectificado que yo no lo veo...hasta lo que tengo entendido los 87 euros no hay que declararlos, ya que a mi me aparecen con fecha de efecto el 1 de enero de 2014...
entonces por esa regla de tres, si yo hiciera un depositos a dos años en el que me dieran los intereses al finalizar los dos años, tendría que declarar los intereses del primer año sin tenerlos? es algo de locos no?
lo que yo no entiendo es que aunque se habría en 2013 la cuenta con una cantidad, si los intereses correspondientes se reflejan el 1 de enero de 2014, ¿ porque hay que declarar ese interés en la declaración de este año?¿ no sería mas logico que ese interés se declarara en la declaración correspondiente del año 2014? es lo que no entiendo...