Gracias por tu respuesta, en su día fue vivienda habitual, hasta que se divorciaron, ya que compraron la vivienda cuando se iban a casar.Aunque hace años que ya no vive en ella ni en la misma comunidad autónoma.Por lo que entiendo que ha de poner en renta como si la hubiese vendido y habrá una perdida patrimonial.
Muchas Gracias por contestar, yo lo compre al anterior propietario en el año 2016 y la concesión termina en el 2046 y lo he vendido en el 2021, he disfrutado del parking 5 años.Por lo que la concesión inicial es del 1996 hasta el 2046.Yo me tengo que minorar proporcionalmente lo 5 años que lo he tenido?
Buenos dias .Una pregunta si se renuncia a exención del impuesto, yo como vendedora tendré que liquidar el IVA y la cuota de AJD quien la paga el vendedor o el comprador?. A mí como vendedora me sale más a cuenta pagar plusvalía y renta o la segunda opción. Gracias