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Participaciones del usuario Anamx

Anamx 27/11/19 16:16
Ha respondido al tema Rentas exentas
En mi opinión no, ya que tus ganancias patrimoniales sometidas a retención no superan los 1.600  euros.Salvo que tus rendimientos de trabajo sean de dos o más pagadores, ahí la cosa cambia.De todas formas seguro que algún compañero lo puede explicar mejor.Un saludo.
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Anamx 26/11/19 20:20
Ha respondido al tema Duda declaración de la renta 2018 - Fiscalidad apuestas deportivas
Lo que Sportium te esta diciendo es que has apostado 17k y solo te ha reportado 15k por lo que obtienes ua perdida de 2k.No te dejes confundir por ese termino de "ganancias totales". Es como si "apuestas totales" lo llamariamos "perdidas totales".Las bookies no son tontas y juegan con los términos, para si pierdes dinero, hacer todo lo posible para que no se note.
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Anamx 26/11/19 19:59
Ha respondido al tema Duda declaración de la renta 2018 - Fiscalidad apuestas deportivas
 Veo que estamos hablando de cosas diferentes.Lo primero es aclarar que en la fiscalidad de los juegos online y de los juegos azar no entran las ganancias obtenidas por los llamados juegos institucionales. Es decir, los juegos de azar organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, estos son la lotería nacional, primitiva, quiniela, entre otros; y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).Para todos estos  hay un régimen especial de tributación que es al que tú te refieres.En cuanto a las ganancias de los juegos no institucionales, como lo son las ganancias por apuestas deportivas, por juegos de póker o similares u otro tipo de juegos al azar, son consideradas ganancias patrimoniales.No tiene nada que ver su tributación.Así es como lo veo.Un saludo Javiypaula05
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Anamx 26/11/19 18:02
Ha respondido al tema Duda declaración de la renta 2018 - Fiscalidad apuestas deportivas
No se de donde te sacas esos datos Javiypaula05, pero no estoy  de acuerdo.Si vamos al articulo 7 de la ley del IRPF que nos habla de rentas exentas no veo pòr ningun lado lo que mencionas.Lo que si menciona es lo siguiente acerca de la obligacion a declarar:Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.Es decir, si tu ÚNICA renta obtenida durante el año es de  1.500 euros, no estarías obligado a declarar. Pero si tienes otras rentas que te obligan a realizar la declaración tendrías que imputar tus ganancias en el juego aunque estas fueses de 50 euros.
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Anamx 19/11/19 09:35
Ha respondido al tema Alta autónomo tarifa plana
Yo creo que actualmente lo mejor es hacerlo todo el mismo día.Yo personalmente primero doy de alta en AEAT (modelo 036/037) y luego en el RETA.Con las fechas no te vuelvas loca, piensa que fecha vas a empezar (más o menos) y pon esa en ambos modelos.Respecto a la bonificación de la tarifa plana creo recordar que al final del alta en el reta te sale un ventana en la que solo tienes que clickar para atenerte a ella(se distingue bien).Un saludo y suerte!
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Anamx 08/11/19 13:42
Ha respondido al tema Dudas nuevo autónomo.
Bueno, he hablado con Hacienda y con la Seguridad social y la verdad que no me han sacado completamente de dudas.Les he planteado lo siguiente, quiero darme de alta en autónomos, para mi trabajo solo es necesario un ordenador y me muevo permanentemente entre dos domicilios (pueblo y ciudad). Lo que yo quiero es darme de alta en la seguridad social como autónomo en el pueblo donde llevo empadronado toda mi vida (y atenerme a la tarifa plana rural) y poder poner en mis facturas el domicilio de la ciudad (ponerlo de domicilio fiscal en el 036) ¿es eso posible?Respuesta en la seguridad social : En autónomos tienes que darte de alta donde ejerzas la actividad. No han sabido darme más razones. Mi actividad la ejerzo en ambos lugares. Respuesta en Hacienda: Yo no se nada del domicilio en la seguridad social pero en hacienda tienes que tener un domicilio fiscal que es el que constaría en tus facturas y donde te llegarían las notificaciones.En resumen, entiendo que no tendría ningún problema en si pongo en el alta en el reta el domicilio en el pueblo y en el 036 el de la ciudad, ¿verdad?.
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