Tienes razón. No había caído en ello. ¡Pues que suerte por el conocido de kosiro (en caso de tener los papeles en regla...)! ¿Por qué no iba a valer otro contrato? Está claro que las cosas hay que hacerlas bien pero,... ¿no sería lo mismo? ¿prescrito y ya está (aunque hubiese que arreglar mejor el papeleo...)? Un saludo.
Vale gracias. Lo había leído en alguna ocasión, pero no me acordaba de en qué casos se aplicaba. Como no todo se hace como se debería (como en el comentario dos, que si es lo mismo imagino que correspondería una Solicitud de ingresos indebidos), lía un poco la forma de proceder. Un saludo.
Buenos días, si no hubieses trabajado en la primera empresa, no tendrías obligación de hacer la Declaración de la Renta 2016. Pero al trabajar en dos empresas, los mínimos cambian y sí que tendrás que hacerla obligatoriamente. Estoy suponiendo que vas a superar los mínimos: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar En el caso de que tenga que declarar, es más que aconsejable que su empresa le retenga. El IRPF se tiene que pagar igual, y cada persona lo que le corresponda. Da igual si lo paga durante el año (las retenciones) que al final de golpe en la declaración. Si se sabe administrar bien, no importa, y puede disponer de su dinero más tiempo. Pero lo aconsejable es que le vayan reteniendo poco a poco, porque al final tendremos que ingresar una cantidad considerable y nos llevaremos un susto. Un saludo.
Buenos días, te enlazo con un artículo que lo explica: http://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/3213048-incluyo-no-mis-hijos-declaracion-renta Un saludo.
Buenos días, si recibió esa cantidad en ese momento por ese concepto y puede demostrarlo (tiene el contrato), da igual que tuviera el dinero en su casa o en un banco. Otra cosa sería si hubiera habido un ingreso por esa cantidad en aquel momento y ahora hubiese otro, que no se sabría de dónde sale. Por esta parte, es justificable que tenga en su casa 50.000€. Por supuestísimo que esa cantidad debía declararse en su momento. Repito, da igual dónde guardes tu dinero, pero tienes que declararlo. No veo muy normal que le hagan la Declaración de la Renta los de su caja de ahorros... pero si es así, que les pregunte lo que hicieron y lo que puede hacer ahora (que dependerá de lo que se hizo en su momento). ¿No tiene copias guardadas ni nada de toda esa documentación? Si está declarado y realiza el ingreso, no problem. Si no está declarado y realiza el ingreso, tendrá que justificar la procedencia (que sí que puede) y declara por ello. Entonces pagará los impuestos correspondientes más las sanciones (cada vez más acumuladas) por no haberlo hecho en su momento, y los intereses de demora. Si no se declaró en su momento, no puede culpar a los de su caja de ahorro, pues es solamente responsabilidad del contribuyente tener en regla todos sus papeleos y cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales con Hacienda. Un saludo.
Buenos días, puedes hacer las Declaraciones Complementarias (que es lo que explica Chemitasegovia) correspondientes a esos años. Efectivamente, el plazo para reclamar son 4 años. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla Has de tener en cuenta que, según tengo entendido, al declararlo fuera de plazo, tendrás que hacerte cargo de la sanción correspondiente. Así que tienes que ver si la sanción percibida por el atraso es menor que el beneficio que puedas extraer de la deducción, y por tanto te compensa presentar las complementarias. Un saludo.
Buenos días, tal vez puedas solucionarlo con un simple comunicado a Hacienda, y que lo tengan en cuenta. Para que el año que viene no sea raro incluirlo otra vez con la misma edad. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta Al no tener derecho a la deducción, no creo que haya diferencias con poner que tiene uno o dos años. Un saludo.
Buenos días,
efectivamente, si tienes una call y no la has ejercitado, cuenta en la Declaración de la Renta como una pérdida patrimonial.
http://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2737098-como-declarar-ir-short-acciones-por-ejemplo
Un saludo.
Buenos días,
creo que tienes que cumplimentar ambas casillas. Una es la deducción a nivel estatal que han retirado para alquiler de vivienda habitual desde 2015, y la otra es la autonómica.
Un saludo.
Buenos días Andreu,
presupongo que si ha recibido esa notificación, será porque en sus ventas obtuvo ganancias patrimoniales y no pérdidas.
En ese caso debería conocer el valor del producto cuando se compró. Y simplemente hacer las declaraciones complementarias de dicho año.
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1211866-declaracion-complementaria-como-hacerla
Un saludo.
Buenos días Manu, si quieres que se le notifique a cbb05 que le has escrito un mensaje, tienes que darle a "responder" en el comentario que ha escrito él. Un saludo.
Buenos días, ¿Y por qué dijiste que estabas de acuerdo sin leer lo que ponía? ¿Cómo va a poner otra casa como vivienda habitual si no tiene el dato? ¿Entonces ahora pondrá que tu vivienda habitual es la que está alquilada, no? Por esa casa tributarías por las rentas obtenidas en concepto de alquiler el tiempo que estuvo alquilada, y en concepto de imputación de rentas inmobiliarias por el tiempo que estuvo vacía sin ser vivienda habitual. Si Hacienda dijera algo sobre que no ve correcta la Declaración de la Renta 2015, tendríais que poder justificar que habéis vivido en esa casa durante el año: facturas,... No obstante, tampoco creo que os digan nada. La obligación de que la declaración sea correcta, es siempre del ciudadano. Y tendrías que haberte informado de todo lo necesario para realizarla adecuadamente y llevar los papeles pertinentes a la oficina correspondiente. Cuando el funcionario te preguntara, habérselo dicho. Y si no lo tenías, acabar de completarla en casa. El funcionario adivino no es, y buscaría un "apañito" para el momento, que tú aceptaste diciendo estar de acuerdo. Un saludo.
Buenos días, igual no puedes deducir por otros motivos, como por ejemplo, que no tengas ganancias con las que compensarlas. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta Un saludo.
Buenos días, creo que ese sería el modo de proceder: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2219032-como-rectificar-declaracion-renta Pero también estás a tiempo de solicitar la cita previa para que te ayuden a hacerlo en la Agencia Tributaria, mientras lleves todos los papeleos necesarios en orden: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3208727-cita-previa-para-declaracion-renta-2015 Un saludo.
Buenos días, no lo entiendo muy bien. Si muere tu padre, por su parte tu madre paga el impuesto de sucesiones. Tanto su parte como la que era de tu padre que ahora es de tu madre también, le pertenece. ¿Por qué no iba a poder disponer del dinero? Un saludo.
Buenos días, para emprender un negocio y tener toda la fiscalidad clara de cómo se debe proceder, lo mejor sería contactar con un asesor fiscal y hacerlo todo bien desde el principio. Habría que estudiar el caso sobre la responsabilidad de cada uno. Un saludo.