Gracias por vuestra respuesta...Pues no sé qué hacer, si ir a TEAR y perder el descuento (y claudicar) o no. De todos modos, hay 2 descuentos: 1 del 30% por no protestar y otro por pago en el plazo que estipulan del 25% (el 2º entiendo que no lo perdería...). Gracias.
Gracias. Entonces, puedo recurrir de nuevo, y pagar el sancionador para beneficiarme del "descuento"? O si recurro de nuevo, tendré que pagar la sanción íntegra. para recurrir lo primero me dieron 1 mes, para lo 2º 15 días. He ahí mi bloqueo...Gracias!
Disculpa mi ignorancia. Entonces, puedo recurrir la "notificación de resolución con liquidación provisional" donde no acetaron mis alegaciones por un lado y, respecto del "acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia de expediente sancionador", aceptar pagar con descuento, o si recurro el primer punto es sinónimo de recurrir este último?
muchas gracias.
Gracias. Y qué opciones tengo? Puedo (y debo) primero pagar y después alegar de nuevo contra resolución provisional? O si alego debodejar el pago en stand by y no beneficiarme del "descuento por sumisión"? Gracias.
Buenos días,
Esto es lo que se publicó no hace mucho: http://www.elconfidencial.com/economia/2015-05-12/el-ts-autoriza-a-hacienda-a-investigar-a-un-contribuyente-aunque-el-delito-haya-prescrito_792524/
Actualizo post. He visto que la fecha de expediente sancionador es de 1 de Julio, mientras que la propuesta de liquidación donde me tumban las alegaciones es de 6 de Julio. Tiene sentido? No debería ser el expediente sancionador de fecha igual o posterior al resultado de evaluación de mis alegaciones? Mil gracias.
Y sigo con mi exposición...
Las alegaciones sobre 2013 me las han tumbado y me dan 1 mes para reclamar. Paralelamente me abren expediente sancionador con un plazo de 15 días para reclamar..Si decido reclamar sobre mi postura en lo referente al ejercicio 2013, he de pagar necesariamente la sanción propuesta para beneficiarme de la reducción o si alego de nuevo sobre la propuesta de 2013 ya no podré beneficiarme de esta reducción y su pago queda en suspensión hasta que la AEAT decida de nuevo? Gracias.
Buenos días,
Me han tumbado las alegaciones de 2013...por consumos, y porque mi cónyuge tiene otra vivienda declarada "a su disposición"...Bueno.
Mi duda, cuántos años podrían ahora revisarme? 2012 ya lo hicieron y estoy en TEAR...Como parece que ahora ya no prescriben por no sé qué sentencia del TSJ que establece jurisprudencia....A ver si me van a pedir justificar desde 206...esto ya sería un poco abusivo...Gracias por vuestros comentarios fundamentados.