gracias Juan, y por último si la pongo solo a mi nombre y no al de mi marido entiendo que puedo deducir el 100%, hay alguna implicación para nuestros hijos o respecto al otro conyuge al estar en gananciales a la hora del fallecimiento de alguno de nosotros que hiciesen que merezca la pena ponerlo inicialmente a nombre de los dos incluso perdiendo el 50% de bonificación?
según los requisitos legales es mi vivienda habitual pero no tanto para mi marido, aunque podríamos poder demostrarlo, la vivienda será la semana que viene de mi plena propiedad, y tenemos previsto venderla en los próximos meses para la reinversión en un máximo de dos años. Según he visto en la ley puede considerarse vivienda habitual aunque no lleves viviendo 3 años siempre que se cumplan unos requisitos que ambos cumplimos. Mi pregunta es si podemos optar a la deducción si se pone a nombre de los dos, o si es preferible ponerlo solo a nombre mio y las repercusiones en un futuro estando en gananciales, gracias
Hola, a efectos legales puedo demostrar que es nuestra vivienda habitual pero por menos de 3 años (podría probar que por traslado laboral de ambos desde Francia a España hemos tenido que fijar nuestra residencia ahí. Ahora estoy realizando los trámites para consolidad la plena propiedad (antes solo tenia la nuda propiedad)
Hola,Al estar en desempleo por varios años no he tenido obligación de presentar la declaración de los últimos ejercicios. Sin embargo en el año 2020 me aventuré a través del Broker de ING a comprar y vender unas cinco veces acciones del Ibex y de USA. La ganancia que tuve fueron unos 600 euros. He de presentar la declaración o al ser una cantidad tan baja está exenta de tributación?GraciasAmanda
Hola, si, eso ya esta resuelto, ya he pagado la plusvalía y el impuesto de sucesiones y donaciones. Lo que quiero saber si en el irpf mi madre tendrá al ser mayor de 65 años y ser su vivienda habitual excepción de declarar la ganacia patrimonial que se produjo desde el 2013 al 2020. La duda es que como comenté ella solo me ha transmitido la nuda propiedad ya que el usufructo lo mantiene mi abuela. En la ley 33.4b del irpf se establece lo siguiente pero no sé si se aplicaria a nuestro caso: ""A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual""