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alopezcalle

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alopezcalle 21/11/14 15:49
Ha comentado en el artículo Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme
Me tiro a la piscina. La ignorancia siempre es atrevida, pero el art. 670 lo deja bien claro, solo el ejecutante podrá hacer postura y ceder a tercero. Si ha hecho el solo la postura y se ha adjudicado el bien no puede ceder luego a un tercero aunque solo sea ceder la mitad del bien. Aunque no veo inconveniente en que le venda la mitad una vez se haya hecho propietario, claro vuelta a pagar impuestos etc.
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alopezcalle 21/11/14 15:04
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Hola Jotaerre: No sé si será el típico corta-pega, pero la subasta es una disolución de proindiviso o de condominio ( entiendo es lo mismo aunque no estoy seguro) y como tal en principio no me interesa. Solo que tras leer unas cuantas veces el parrafito sigo sin entenderlo, y al resultarme curioso y conocer tu afición a los retos intelectuales, por eso me animé a colgarlo en el blog. Como termineis con la seccesión vas a tener que volver a la Uni jejeje ( o hareis como en Irlanda que cuando no tienen jurisprudencia se valen de la del Reino Unido?) saludos Jotaerre y una vez mas "gracias".
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alopezcalle 21/11/14 14:59
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
En el certificado de cargas ( o en la nota simple) de la finca correspondiente vendrán las limitaciones a las que esté afecta por la protección que tenga asignada. Si ha caducado la protección entonces la vivienda se ha convertido en libre, y si no veo imposible tal operación. En todo caso siempre podrá Vd. hacer una consulta por internet al servicio de vivienda de su comunidad autónoma y le darán una respuesta vinculante, auqnue tardarán....... saludos
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alopezcalle 20/11/14 19:10
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Curiosos los puntos cinco y seis del edicto de subasta de una disoluccion de condominio en Bilbao 5.- No consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. 6.- Que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato. Nunca lo había visto antes ( me refiero claro al punto seis) un saludo..
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alopezcalle 18/11/14 15:39
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Voy a quitarle algo de trabjo a Tristán. La devolución del dinero es inmediata, nada mas terminar la subasta le harán el mandamiento y en teoría lo puede hacer efectivo al momento. El problema que puede tener es que si la cantidad del depósito es importante y la quiere cobrar en efectivo le apliquen las restricciones normales de los bancos en ese aspecto. Pero un cheque bancario se lo harán gratuito ( ya le cobrarán o no al ingresarlo en su entidad) y si tiene cuenta en el banco santander se lo ingresarán al momento.
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alopezcalle 18/11/14 14:44
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Con tal de que disponga Vd. de una devolución de fianza por el depósito de una subasta que no se haya adjudicado el Banco Santander le puede abrir una cuenta sin ningún tipo de comisiones por apuntes, matenimiento etc ya que entonces le consideran perceptor de fondos del Ministerio de Justicia, y le aplican el convenio que tienen los funcionarios de ese ministerio y otros colectivos. un saludo a todos
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alopezcalle 09/11/14 13:55
Ha comentado en el artículo Lamentos en voz baja de un técnico de Hacienda
Impresionante descripción de lo "público" en este pais, funcionarios preparados y capaces a los que siempre habrá alguien encargado de desmotivar por razones espúreas. Excelente artículo, tanto en lo profesional como en su vertiente de crítica social.
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alopezcalle 07/11/14 22:10
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Pues ya me gustaria conocer los fundamentos juridicos de la resolucion judicial ya que proximamente tengo una con deuda relativamente pequeña y quisiera tener la escopeta cargada por si acaso Muchas gracias Tristan, lo de los registradores es tal ladrillo que casi le dan a uno ganas de pagar y callar
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alopezcalle 07/11/14 20:17
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Sr Jotaerre: Permítame una consulta a un jurista avezado en estas lides como es Vd. Siempre he entendido a Tristán que cuando la deuda que se ejecuta ( y demás gastos) es satisfecha con lo ofrecido en subasta, la parte actora no tiene derecho al plazo fijado en el art. 670 de la LEC para presentar tercero o mejorar por sí misma la postura. ¿Es así no?. Pero el caso es que no soy capaz de encontrar la norma que lo fija ya que tras leer por enésima vez el dichoso artículo no entiendo eso. El caso es que en una propiedad que me adjudiqué se cubría la deuda aunque ni de lejos el 70% del tipo de subasta y la funcionaria me dijó que iba a dar cuenta a la procurador de la parte actora por si quería mejorar postura a pesar de mis airadas protestas y de haberle señalado que no procedía. Espero que no decida cobrarme el dictamen (si es así avíseme antes de responder jejeje). Muchas Gracias por su atención y mis mejores deseos antonio lopez
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alopezcalle 07/11/14 19:51
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Estimados amigos: Quisiera plantear una duda sobe el tema de las anotaciones registrales y el costo de su cancelación. Si te adjudicas un inmueble que tiene anotaciones de hipoteca anteriores a la que se ejecuta y que se hallan sin cancelar (subsistentes) pero liquidada la deuda toca pagar la cancelación registral, pero la duda me surje con las posteriores, que quedan canceladas al adjudicarte la propiedad. ¿Hay que pagar también la cancelación?. ¿Existe alguna limitación en los honorarios del registrador referida al valor de adjudicación? O sea los gastos registrales pueden ser cualquiera o no pueden ser mayores de un % de la venta o adjudicación? No se si me he explicado, igual tenía que preguntar directamente al Sr. Inversius que es un fenómeno en estos temas. un saludo a todos los habituales y les deseo buen fin de semana.
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alopezcalle 04/11/14 16:54
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La respuesta de Tristán es para las subastas judiciales, que son las que trata principalmente. Si es de seguridad social cualquier adjudicatario tiene plazo para ceder el remate. En la página de subastas de la seguridad coial tienes toda la información y en las de la hacienda me callo porque lo que conozco es diferente. saludos a todos lo habituales
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alopezcalle 26/10/14 09:14
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En Bizkaia al menos si hay que rellenar los impresos en la hacienda foral para el impuesto de actos jurídicos documentados y aportar fotocopias de dichos documentos pero luego te aplican tipo impositivo 0, por lo que independientemente del valor de lo adjudicado no hay que pagar nada, pero si presentar la liquidación.
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alopezcalle 30/09/14 15:56
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Respecto a la comunidad de propietarios el asunto no es muy difícil. Se pueden elegir dos caminos: Llamas por teléfono al administrador, dices que te has adjudicado el piso y preguntas por la deuda para liquidarla o si no quieres mentir llamas por teléfono dices que vas a comprar asumiendo la deuda de la comunidad y que el titular no la aclara. Mentir no está bien, quizás no es ético, pero hoy en día sigue sin ser delito, vamos ni siquiera falta, y en este caso se convierte en una necesidad, sobre todo si ha habido obras recientes. Un saludo a todos, en especial a los mas habituales
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alopezcalle 15/09/14 17:36
Ha comentado en el artículo Error grave en el edicto de subasta
Muchas gracias a ambos, esperare a que la hija termine el posgrado de abogacía, y entonces por lo menos parte de los gastos quedarán en casa. De momento no voy a comprometer la totalidad de mi capital disponible en un asunto tan "pegajoso" ( palabra de Tristán). Intentaré otra estrategia ( ya que conocía comprador) y si no me sale pues eso, a otra cosa y que el banco apechugue con el problema, que Caixabank gracias a los pobres paganos que somos todos, no va a tener problemas en recursos y esperas. Gracias de nuevo y mis mejores deseos para el nuevo curso...
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alopezcalle 15/09/14 16:23
Ha comentado en el artículo Error grave en el edicto de subasta
Hola a todos los habituales, en especial a Tristán y a Jotaerre. Enhorabuena Tristan por tu nueva web, tiene un aspecto muy dinámico y es agradable de usar. Los servicios que ofreces parecen muy interesantes, y en verdad asequibles. Estoy seguro que algún día haré uso de ellos, espero que para beneficio mutuo. Sobre el asunto de los derechos de uso inscritos en el registro ¿ ha habido algún cambio en la jurisprudencia, o sigue siendo tabu tocar una subasta con esa carga, aunque sea posterior a la hipoteca que se ejecuta? Lo pregunto a colación de una subasta en la que estoy en la primera fase de investigación y tiene el derecho de uso registrado a nombre del hijo del matrimonio disuelto y por ende a su tutora la madre, aunque me constan que no viven porque el piso se quemó parcialmente. Muchas gracias, y de nuevo un saludo a todos..
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alopezcalle 20/07/14 21:06
Ha comentado en el artículo El Tribunal Europeo de Justicia tumba la Ley antidesahucios 1/2013
El cinismo no es una creación contemporánea. Aquí hay un ejemplo refinadísimo Diálogo entre Colbert y Mazarino durante el reinado de Luís XIV de Francia, el ‘Rey Sol’ ¡Hace cuatro siglos! Nota: Como dicen algunas pelis....cualquier similitud con la vida real es pura coincidencia!!! Colbert: Para conseguir dinero, hay un momento en que engañar al contribuyente ya no es posible. Me gustaría, Señor Superintendente, que me explicara cómo es posible continuar gastando cuando ya se está endeudado hasta al cuello... Mazarino: Si se es un simple mortal, claro está, cuando se está cubierto de deudas, se va a parar a la prisión. ¡Pero el Estado...! ¡Cuando se habla del Estado, eso ya es distinto! No se puede mandar el Estado a prisión. Por lo tanto, el Estado puede continuar endeudándose. ¡Todos los Estados lo hacen! Colbert: ¿Ah sí? ¿Usted piensa eso? Con todo, precisamos de dinero, ¿y cómo hemos de obtenerlo si ya creamos todos los impuestos imaginables? Mazarino: Se crean otros. Colbert: Pero ya no podemos lanzar más impuestos sobre los pobres. Mazarino: Es cierto, eso ya no es posible. Colbert: Entonces, ¿sobre los ricos? Mazarino: Sobre los ricos tampoco. Ellos no gastarían más y un rico que no gasta, no deja vivir a centenares de pobres. Un rico que gasta, sí. Colbert: Entonces, ¿cómo hemos de hacer? Mazarino: Colbert, ¡tú piensas como un queso de Gruyere o como un orinal de enfermo! Hay una cantidad enorme de gente entre los ricos y los pobres. Son todos aquellos que trabajan soñando en llegar algún día a enriquecerse y temiendo llegar a pobres. Es a esos a los que debemos gravar con más impuestos..., cada vez más..., ¡siempre más! A esos, ¡cuánto más les quitemos, más trabajarán para compensar lo que les quitamos! ¡Son una reserva inagotable! ¿Te reconoces.... honorable miembro de la Leer más: el cinismo no es una creacion contemporanea - Invertia Foros http://servicios.invertia.com/foros/read.asp?idMen=1025404598&idtel=RV011GAMESA#lyF3d086AaZItiTD OpenBank: SIN GASTOS NI COMISIONES. Hazte cliente, SIMPLIFICA Tu dinero siempre disponible cuando quieras
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alopezcalle 13/07/14 19:51
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
perdon donde dije el ejecutado puede mejorar postura, quise decir puede presentar tercero que la mejore lapsus total
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alopezcalle 13/07/14 19:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Ahora, le he visto el sentido, presentar un tercero que cubra la deuda es lo mismo que si el ejecutado pagara la misma antes de dictarse el decreto de adjudicación, con la ventaja añadida de eliminar las cargas posteriores, lo que no ocurriría si simplemente pagara. Parece que siempre las leyes se inclinan para el lado de los tramposos. Sin embargo en una subasta de la seguridad social el ejecutado puede mejorar postura, pero solo si supera el 60% del tipo de subasta..... Bueno, suerte a todos ( por aquí arriba el verano solo esta siendo bueno para los caracoles, si tu idea es huir del calor, parece que lo vas a conseguir jejeje)
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alopezcalle 12/07/14 23:54
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Buenas Noches Sr. J.R.: tengo una duda al hilo de lo que están comentando que además me afecta directamente. El caso es que he pujado menos del 70% por un inmueble y me lo he adjudicado provisionalmente, al ser mi puja la mayor en la subasta. La cantidad por la que he pujado cubre la deuda reclamada incluyendo intereses y costas. En este caso el ejecutado puede presentar un tercero que simplemente suba mi puja o al estar cubierta la deuda por la que se despachó la ejecucion la oferta del tercero tiene que ir al 70 %. Desde luego desconozco la jurisprudencia pero tras intentar exegetizar la redacción del artículo de la LEC no me queda claro el asunto. Muchas gracias y felices vacaciones
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