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alopezcalle

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alopezcalle 14/10/15 14:50
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Suelo comprar cosas pequeñas y vendo rápido generalmente en el mismo año natural. Cuando en la notaria me piden el recibo del IBI simplemente indico que no dispongo del mismo ya que no me corresponde pagarlo al no ser titular del bien a día 1 de enero, y a otra cosa mariposa. Si por lo que fuera he sido propietario a día 1 de enero y aún no se me ha girado el recibo a mi nombre lo indico y santas pascuas, se hace la compraventa sin mas inconveniente. Eso sí en octubre me viene el recibo y a pagar.
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alopezcalle 13/10/15 17:05
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Yo me he interesado por una cesión de remate en servihabitat y de momento ni me han contestado y alguien ya me aviso que no lo harán jejeje
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alopezcalle 04/10/15 10:21
Ha comentado en el artículo Las adjudicaciones directas de Hacienda
Tu propia existencia como arrendatario hace la subasta mucho menos atractiva. Si alguna persona estuviera interesada en la propiedad es seguro que habría intentado hablar contigo, y de ahí habrías sacado conclusiones. Si nadie se ha presentado en tu casa y yo tuviera que apostar, apostaría a que no hay pujas o si las hay son mínimas... saludos a los habituales
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alopezcalle 09/09/15 23:27
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Estimado chustazo, respecto a tu pregunta he decirte que efectivamente la inmensa mayoría de las plazas de garaje se definen como participaciones indivisas de la finca matriz, en la mayor parte de las ocasiones del sótano de la casa. La diferencia estriba posteriormente en que estas participaciones indivisas esten individualizadas o no, o sea ,que se asigne un espacio concreto de uso exclusivo y excluyente al propietario, o que no sea así. En la mayoría de ocasiones es así y la parcela de aparcamiento que se describe como un tanto por ciento de la finca matriz o generalmente en forma de fracción tiene asignado un espacio exclusivo, numerado y que puede tener en el registro descritos los linderos o no. Evidentemente tiene entidad catastral con su número fijo y su participación o superficie imputada y entidad registral, donde puede venir mejor o peor descrita, con sus linderos correspondientes, y donde consta ambién su superficie útil o construida incluyendo elementos comunes También puede darse el caso de que, como si fuera el piso del portero, la propiedad se describa como una parte indivisa no se le asigne uso exclusivo y excluyente ( lo que suele ocurrir en lugares donde hay menos sitios para aparcar que participaciones indivisas, y entonces en ese caso son los propietarios los que en junta deciden la forma de uso del local de garajes, puede ser rotatoria, o sencillamente el que llega aparca y el que no tenga sitio hace lo que quiera con su coche. De todo hay en la viña del señor ya que la casuistica de los garajes es infinita. Espero haberte sido de utilidad y si tienes mas preguntas sobre garajes puedes hacerlas que entiendo que a Tristán le de un poco de pereza. Saludos a todos los habituales
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alopezcalle 25/06/15 17:09
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
El enlace no funciona bien, pero no está difícil de encontrar, subastas seguridad social, Cantabria, vehículos....
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alopezcalle 25/06/15 16:43
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La seguridad social en Cantabria subasta un vehículo con un tipo de subasta negativo, jejeje. vamos que las cargas son mayores que la tasación. se me plantea una duda a la hora de consignar me depositarán ellos a mí el cheque jejeje 8 imagino que es un error, pero no deja de ser divertido). http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=5
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alopezcalle 25/06/15 15:28
Ha comentado en el artículo El retracto de inquilinos
O sea que todo lo dicho sobre el retracto y sobre las diferentes situaciones que se pueden dar en una subasta judicial con inquilino es también aplicable a las subastas administrativas.Si no he entendido mal.
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alopezcalle 25/06/15 15:26
Ha comentado en el artículo El retracto de inquilinos
Con tanta entrada me termino liando. O sea debo entender que el derecho de retracto de inquilinos solo se aplica a las subastas de viviendas. Si la subasta es de otro tipo de bien inmueble, local de negocio, garaje, trastero etc no se puede ejercer. Y que también es indiferente si la subasta es judicial o administrativa. Gracias a todos
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alopezcalle 15/06/15 07:33
Ha comentado en el artículo Esto también podría pasarte a ti en la subasta de tu casa
Perdone que no me haya explicado bien. Evidentemente como Vd. dice, si quiere estar en varios sitios a la vez no le queda mas remedido que pagar a alguien o utilizar el sobre. Pero no me negará que para participar en una subasta la diferencia de hacerlo mediante sobre a presencialmente es abismal.
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alopezcalle 21/05/15 21:20
Ha comentado en el artículo Fraude en la VPO
¿A que nunca habíais visto una subasta con precio máximo fijado de antemano? jeje, si es que con el Gobierno Vasco es difícil vacilar ( ojo que no imposible). Saludos a todos los habituales
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alopezcalle 21/05/15 21:18
Ha comentado en el artículo Fraude en la VPO
Extracto de un edicto de subasta de VPO en mi ciudad. 7.- Consistiendo el inmueble objeto de realización en UNA VIVIENDA de protección pública, el precio del remate en nigún caso podrá ser superior al máximo legal vigente. 8.- El bien sólo podrá ser rematado en favor de aquel postor que tenga la condición de beneficiario según el régimen legal de protección pública, lo que deberá acreditar mediante certificado expedido por la entidad correspondiente. 9.- En caso de pluralidad de postores que ofrezcan idéntica máxima postura y gocen de la condición de beneficiarios, serán de aplicación los criterios de preferencia para la adjudicación previstos en la legislación específica a fin de determinar la aprobacíón del remate. Así que hasta en el edicto te lo dejan ya bien clarito.....
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alopezcalle 21/05/15 15:50
Ha comentado en el artículo Vende en Mayo y Largate
je je, parace que hay una perioricidad, dos tres años buenos y uno malo, ¿Que toca este año? jejeje cualquiera sabe, yo acabo de tomar la decision de salir...., hasta octubre en que lo pensaré..
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alopezcalle 09/04/15 08:09
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Intervendré de nuevo por alusiones, y espero no decir tonterías. Vd. mismo D. Angel da el argumento en contra de su conclusión. Parece claro, independientemente de lo que diga la guía, que lo que un postor hace es reservar postura, concretamente su mayor postura, y no reservar remate ( que como Vd. define es la mayor postura). De esta forma parece evidente que si el mayor postor quiebra la subasta despues de la pertinente aprobación de remate por parte del S.J., éste deberá dictar de nuevo aprobación de remate en favor de la siguiente mejor postura, o sea la del "reservista". Gracias de nuevo, y un atento saludo.
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alopezcalle 08/04/15 11:38
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Muchas veces los problemas o cuestiones mas complejas tienen solucciones sencillas que los expertos no consiguen ver o encontrar, precisamente por eso, porque son expertos acostumbrados a los mismos procedimientos y protocolos. Tiene que venir algún lego, alguien de fuera, que les facilite un enfoque distinto que luego ellos puedan articular. Muchas empresas lo hacen por algo será. saludos a todos
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alopezcalle 08/04/15 08:29
Ha comentado en el artículo La reserva de postura cuando el adjudicatario ha quebrado la subasta
Cuesta intervenir entre tanto jurista y experto. En mi corta experiencia nunca ví reservar postura ni manipular claramente una subasta para quebrarla. Si se me diera el caso y decidiera reservar postura, intentaría que el SJ hiciera constar en el acta que "deseo reservar MI mejor postura". ¿Creen Vds. que esa redacción jugaría a mi favor en el caso de dudas interpretativas en el común de los juzgados no-murcianos? Es mi opinión que haciéndolo así, si el SJ quisiera obligarme a pagar el precio del quebrador debería considerar que yo no he reservado postura y por tanto devolverme mi depósito. Muchísimas gracias a todos por sus clases magistrales.
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alopezcalle 18/12/14 11:11
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Gracias ppeleon, seguro que por ahí iran los tiros, y algo de eso será lo que ocurre. Desde luego cualquiera de esas circustancias la hace menos interesante, teniendo en cuenta el precio de tasación de 71K.
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alopezcalle 18/12/14 11:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
La deuda no es tan importante como para embargar un piso en esa comunidad, que pasara los 600k, maxime si dispone de plaza de garaje. Me ha llamado la atención el caso por lo curioso, y aunque acudir al administrador del inmueble era mi primera opción, me resultaba peliagudo por la inseguridad jurídica que supone el no haber registrado la individualizacion del uso de las parcelas, y dejarlas en un acuerdo comunitario, que aunque esté inscrito en los estatutos de la comunidad no da mucha confianza. O a lo mejor cada uno aparca donde pilla, jejejej Desde luego siempre se puede contar con Vd. Jotaerre, espero que pase felices fiestas y que el año próximo siga tan animado a resolver nuestros entuertos con su buen juicio y criterio
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alopezcalle 18/12/14 08:46
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Me gustaría saber si en alguna ocasión alguién se ha encontrado en el caso que expongo y si es así conocer vuestras recomendaciones. Estoy interesado en acudir a subasta de una estupenda ( y nada barata) finca que se describe de la siguiente manera: Una participación indivisa del 2% del sótano garaje sito en ....., finca ...., hasta ahora lo normal para describir una parcela de garaje, pero el problema estriba en que en la ceritificación registral no se individualiza el uso exclusivo y excluyente de ninguna parte, quedando solo descrita como participación indivisa. Quiero suponer que habrá algo estipulado en las normas de comunidad, pero desde luego en el registro de la propiedad no. ¿Como considerais que debiera proceder en este caso? ¿Creeis que en estas condiciones la propiedad pudiera no interesar? Muchas gracias y un saludo a todos, en especial a los mas habituales del blog.
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alopezcalle 21/11/14 20:02
Ha comentado en el artículo Lo siento amigo, si quieres que me involucre en tus proyectos vas a tener que pagarme
Que le parece esto Sr. jotaerre? Es un error o una maniobra legal... Ejecutante/ Alderdi betearazlea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO Procurador/a / Prokuradorea: MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA Parte ejecutada/Betearazpenpeko alderdia: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO Procurador/a / Prokuradorea: MIREN ITXASO ESESUMAGA ARROLA HAGO SABER: Que en el proceso de ejecución hipotecaria seguido en esta Oficina judicial con el nº 129/2012 a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO contra CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, se ha acordado sacar a pública subasta, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación....... Y si es una maniobra, cual cree que pudiera ser el objeto?
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