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algalo

Se registró el 29/03/2012
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algalo 13/03/14 16:55
Ha comentado en el artículo ¡Caray con el registrador de la propiedad! (y no me refiero a Rajoy)
Arancel - Descrip. - Base imp. - Cuota - Cantidad 1 Presentación - - Cuota 6,01... - Cantidad 1 2.1 Adjudicación - 2.716 - Cuota 24,04 - Cantidad 2 3.3 N. afec.fiscal - - Cuota 3,00... - Cantidad 2 3.2 N. Ref.Catastral- - Cuota 9,01... - Cantidad 2 4.1F Nota simple - - Cuota 3,00... - Cantidad 2 Arancel - Descrip. - Base imp. - Cuota - Cantidad 1 Presentación - - Cuota 6,01... - Cantidad 1 2.1 Canc. embargo - 46.816 - Cuota 82,71... - Cantidad 2 3.2 Canc.N.exp.certific. - - Cuota 9,01... - Cantidad 2 3.3 N. afec.fiscal - - Cuota 3,00... - Cantidad 2 4.1S Nota simple - - Cuota 3,00... - Cantidad 2 Me adjudiqué en una subasta dos plazas de garaje con unas cargas de noventa y tantos mil euros, presenté al Registro el "Acta de Adjudicación" y el "Mandamiento de Cancelación de Cargas", y recibí estas dos minutas, una por cada presentación y me da la impresión que me han cobrado conceptos duplicados (por ejemplo la Nota simple), ¿es así, en este caso que conceptos me hubiera correspondido pagar de menos? Saludos
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algalo 29/04/13 18:05
Ha comentado en el artículo Importancia ver físicamente los bienes subastados
Efectivamente, la AEAT te informa verbalmente pero no permite ver el expediente, recuerdo que hasta pregunté por el nombre del deudor y no me lo quisieron decir, pero lo que más me sorprendió fue cuando recibí el Acta de Adjudicación, que venía el nombre pero no venía puesto el DNI del deudor, tan escuetos fueron que lo tuvimos que sacar para enviárselo al Registro, de la “CERTIFICACIÓN CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRÁFICA BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA”.
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algalo 29/04/13 16:49
Ha comentado en el artículo Importancia ver físicamente los bienes subastados
Gracias Luisagc por tu aportación. Estoy de acuerdo de que la Administración defenderá, que debería de haberme informado antes en el Ayuntamiento sobre la clasificación urbanística, pero también considero que el tasador tiene que dar una tasación de lo que es la realidad de la finca, y teniendo en cuenta de la inexistencia de información en el Registro puesto que las fincas NO estaban registradas, para poder hacer una tasación correcta el tasador tendría que haberse informado en el Catastro y también en el Ayuntamiento, no es lo mismo la tasación de un solar que de una parcela rústica. Si lo hubiera hecho la AEAT lo hubiera reflejado en el anuncio de la subasta, por eso no me cuadra lo que me han dicho por teléfono (todavía no he recibido la contestación oficial por correo): “la valoración que hizo la empresa tasadora tuvo en cuenta que eran fincas rústicas y las valoró como tales y que así se refleja en el informe de tasación”.
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