Los ETFs, debido a su carácter de producto cotizado, están sujetos al peaje fiscal propio de las acciones. En el caso de personas físicas, desde el 1 de enero de 2015 no se tiene en cuenta el periodo de generación de las plusvalías, tributando éstas en la base imponible del ahorro en el ejercicio en que se perciban junto con el resto de plusvalías obtenidas a través de la inversión en otros productos financieros.