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Alegret

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Alegret 27/06/18 11:09
Ha respondido al tema Consorcio de compensación de seguros
2.8. CHOQUE, IMPACTO Y ONDAS SÓNICAS Quedan cubiertos los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido. No quedan cubiertos: a) Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos transportados o caídos, que sean de su propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan o convivan con el mismo. b) La rotura de lunas y cristales, cuya cobertura está sujeta a lo señalado en la garantía «2.24. Rotura de lunas, cristales, mármoles y granitos». Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.   Asesor, dependerá de la compañía
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Alegret 27/06/18 10:23
Ha respondido al tema Consorcio de compensación de seguros
Buenas, No todas las compañías de primer nivel (nada de low cost), incluyen dentro de la garantía de impacto, algo que no sea un vehículo o las mercancías por el transportadas. Por eso que pido más pistas. Que ha ocurrido, Compañía Etc No porque sea un impacto quiere decir que la garantía de impacto le dé cobertura.
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Alegret 27/06/18 09:48
Ha respondido al tema Consorcio de compensación de seguros
Buenos días,   Hay alguna póliza de Hogar que es a Todo Riesgo. Si se trata de un desprendimiento normal lo veo mal, pero podrías mirar atrás a ver si tiene que ver la acción de la lluvia. Te ha ocurrido un siniestro?  Danos alguna pista más
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Alegret 26/06/18 01:02
Ha respondido al tema Incendio lio gordo a la vista
Buenas tardes, Me sumo a lo anteriormente comentado. Lo más seguro es que la cia aseguradora pague al propietario un porcentage del total de los daños (por aplicacion de regla de equidad ya que no se declaró que estaba alquilado) y posteriormente la aseguradora te reclame a ti lo que ellos han pagado a su asegurado. Por otra parte, preparate porque lo más normal sería que el propietario te reclamase a ti la cantidad que su seguro no ha cubierto. Para abrirte alguna puerta: -La responsabilidad de momento se te atribuye a ti porque eres el propietario del mobil. Mi pregunta es; hacía mucho que compraste el mobil? Podrías derivar la responsabilidad al fabricante. - Según que profesión tengas es posible que dentro de tu seguro de Responsabilidad Profesional (si lo tienes) tengas contratada la RCivil Privada, cosa que te vendría muy bien. Como han comentado los compañeros, ponte en contacto de un BUEN abogado que esté habituado en los procesos en que intervienen cias aseguradoras, las puertas que te abrí no son faciles. Pd: Cual es el total del siniestro?
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