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Participaciones del usuario Alegnas2

Alegnas2 01/12/20 14:23
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Artículo 4. Personas beneficiarias.1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en este real decreto-ley.b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años o mayores de dicha edad cuando no sean beneficiaros de pensión de jubilación, que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del párrafo primero del artículo 6.3, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.2.º No formar parte de otra unidad de convivencia, de conformidad con lo previsto en el presente real decreto-ley. También lo pone en el boe
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Alegnas2 01/12/20 14:13
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
No entiendo nada , para que dicen una cosa y luego hacen otra?? A las que comparten piso y han sido denegadas, tenéis cuentas en el banco en conjunto?? Estais en trámites de separación de otra persona?? Sale vuestro nombre junto con el de vuestro compañero de piso en algún lado juntos que no sea el padrón?
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Alegnas2 01/12/20 14:10
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Beneficiarios individualesPersonas de entre 23 y 65 años, o mayores de dicha edad que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.No formen parte de otra unidad de convivencia.Si se trata de personas de entre 23 y 29 años deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no,  de alta en la
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Alegnas2 01/12/20 14:00
Ha respondido al tema Estado solicitud ingreso minimo vital
Por favor que se la aprueben a alguien que comparta piso!!! Por que si no a mi me va a dar algo😭😭😭 la poca esperanza que me quedaba la estoy perdiendo...y de verdad nos han tenido esperando casi 6 meses para denegarla por eso??
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