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Aledue

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Aledue 07/04/19 15:17
Ha respondido al tema Devolución Irpf maternidad denegada por haber reclamado con anterioridad a la sentencia firme.
Yo tengo entendido q tienes q agotar la vía administrativa, ademas en cuanto presentas reclamación y más al TEAR paralizas el tiempo de prescripción! El TEAR, puede tardar lo q estime, en algunas comunidades 3-4 años, xo según la ley tributaria su plazo es de 1 año, por lo tanto pasado ese plazo puedes presentar el contencioso por la vía judicial.
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Aledue 02/04/19 15:31
Ha respondido al tema Devolución Irpf maternidad denegada por haber reclamado con anterioridad a la sentencia firme.
O no se publicó. Xq claro aquí dan voz a lo q quieren y les interesa. O tu has oído q se hable de la negativa a nivel nacional? Y tampoco lo mencionan las noticias, solo dicen q hay gente q no tiene derecho por los bajos ingresos o xq no tributaron. A mi llamarme ilusa, o lo que querais. A mi amiga le dijeron q nos pagarían. Yo de momento estoy a la expectativa. Otra cosa es el caso de las del país Vasco q supuestamente no les afectaba xq su ley tributaria es distinta. Y se los están devolviendo de “buena fe”. Voy q esperar a q llegue lo q tenga q ser..:
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Aledue 02/04/19 12:29
Ha respondido al tema Devolución Irpf maternidad denegada por haber reclamado con anterioridad a la sentencia firme.
La revocación. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados. La revocación solo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y el órgano competente para declararla (que se determina en el RRVA) debe ser distinto del órgano que dictó el acto. En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, por lo que solo cabe recurso contencioso-administrativo.” Ojalá nos lo aplicasen
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