Yo tengo entendido q tienes q agotar la vía administrativa, ademas en cuanto presentas reclamación y más al TEAR paralizas el tiempo de prescripción! El TEAR, puede tardar lo q estime, en algunas comunidades 3-4 años, xo según la ley tributaria su plazo es de 1 año, por lo tanto pasado ese plazo puedes presentar el contencioso por la vía judicial.
Yo sigo esperando por el irpf desde el 3/12 para 2015.
La renta la presenté el 1/04 y hoy me sale q se emitirá el pago en 2 días hábiles. Mi marido ya tiene la orden de transferencia.
Nos ha contestado Almudena en otro hilo, y en principio parece q le han pagado lo que reclamó en 2016. Q era la maternidad de 2015.
A ver si es verdad y nos pagan a todos aunq tengamos q pasar un filtro manual
A ver si tenemos suerte los demás! Y en la página de hacienda te siguen saliendo “en trámite”. Esq eres la única q ha tenido una respuesta positiva. Si es eso... te habíamos entendido q la tenías “desestimada”
Si, xq meto el colegio profesional, el sindicato, una ong. Y además metí atrasos...2 veces me dijeron en hacienda q al ser poca cantidad no hacía falta complementaria... q con q estuviese declarado
A mi si me sale en mis expedientes, encima del de IRPF. Y si le doy me sale el día de la grabación y q ya han tramitado mi solicitud, estimándose conforme mi devolución. La deducion por maternidad ya me salía en el borrador, la hipoteca tb. Y yo solo tengo q meter el colegio profesional y el sindicato...
O no se publicó. Xq claro aquí dan voz a lo q quieren y les interesa. O tu has oído q se hable de la negativa a nivel nacional? Y tampoco lo mencionan las noticias, solo dicen q hay gente q no tiene derecho por los bajos ingresos o xq no tributaron.
A mi llamarme ilusa, o lo que querais. A mi amiga le dijeron q nos pagarían. Yo de momento estoy a la expectativa. Otra cosa es el caso de las del país Vasco q supuestamente no les afectaba xq su ley tributaria es distinta. Y se los están devolviendo de “buena fe”.
Voy q esperar a q llegue lo q tenga q ser..:
La revocación. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afecten a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
La revocación solo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y el órgano competente para declararla (que se determina en el RRVA) debe ser distinto del órgano que dictó el acto.
En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.
El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, por lo que solo cabe recurso contencioso-administrativo.”
Ojalá nos lo aplicasen
Pues yo sospecho q la tuya está en el saco de las 300.000, xq metiste un escrito solicitando q te cambiaran el tipo de tributación de individual a conjunta con la niña no? Y según los medios de desinformación... los q ya hemos tenido una revisión os quedamos para el final... asiq a esperar a junio.