El planteamiento, inicialmente, es correcto (los gastos indicados no son necesarios para conseguir los ingresos y no están relacionados con la actividad habitual), pero lo que planteo es una cuestión de equiparación "jurídico-lógica".
A ver si me explico, por estar en IT se puede cobrar, por ejemplo, X euros mes, y sin embargo, los costes de un hospital privado o público para la atención del accidente pueden ascender a 10 veces más, abonándose del bolsillo del autonomo.
Entonces, descartando la pérdida patrimonial del impuesto que le suponga dicha circunstancia, la cuestión es que va a estar en una posición muy desfavorable fiscal (y económicamente) hablando, es decir, va a tener que declarar unos ingresos con su correspondiente coste fiscal, y aparte va a tener que sufragar dichos gastos médicos y sufrir una importante disminución económica patrimonial.
No?