Gracias por tu apreciasion y datos, me ha ayudado, este escrito fue el que presenté al colegio de Madrid luego de que la notaría me dijera que me aclarara con una persona allí, (me dio hasta el nombre), por cierto, a primeras por teléfono me dijeron que estaba correcta, yo que? No puede ser y me dijo si desea presente escrito a la mesa. Y así hice. Aquí está: Ahora las electrónicas con la nueva ley nos están robando de modo legal. ugar del hecho: Cancelación de carga propiedad de Málaga, gestionada en notariade MadridDescripción: Dudas en la factura la cual solicitamos aclaratoria a la JUNTADIRECTIVA DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID.Primero.Quisiéramos saber si esta cuantía esta bien calculada ya que no nos aparece dichafórmula de cálculo ni sabemos con certeza si se debe aplicar un 5% adicional .Carta de Pago y cancelación de Hipoteca (Ley 8/2012) (53.000 Euros -30%) (Red:52,50%) 99,24(*) REDUCCION ARANCELARIA SEGÚN LEYSegundo.Nos aparecen estos dos apuntes en la minuta que nos resultan no ha lugar y almenos en la forma de presentarlos, así como el IVA y timbres4) COPIAS SIMPLES Y AUTORIZADASAUTORIZADA 3,006 euros/folio. 1 copia de 13 folios 39,077) Folios de matriz electrónica (Digital: 18 caras a 3,005€) 30,00IVA (21%) (B. Imponible 168,31) 35,35Desglose Suplidos1 Nª Octava - Timbre 4,65En la nueva facturación La parte vendedora nos pidió firmar con esta notaria lo cualaccedimos mientras tanto esta respetase la legalidad y de no aplicarnos cargosextras alguno ni comunicaciones como tampoco copias simples y otros conceptos.En la cancelación de hipoteca solo son minútales los aranceles números 2 y 7 (casolos folios empleados en la matriz excedan de 50), Dejando excluido el 4.Lo que sabemos es que la D.A.2ª dice que en cancelaciones de hipoteca solo sonminutables el arancel 2.2.F y, caso superar 50 folios la extensión de la matriz, elarancel nº 7. así que se entiende no deben cobrar esto de la digitalización como sifuese una compra venta (Esto habla de cancelaciones hipotecarias. Testimonios yDiligencias van por aranceles números 5 y 6, de modo que -en teoría- no se podríanfacturar cuando el negocio jurídico a escriturar es cancelación de hipoteca.Considero que las cancelaciones de hipotecas están exentas de IVA, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 20. Uno. 18º. ñ), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, delImpuesto de Valor añadido, y teniendo en cuenta la normativa vigente de la Unióneuropea sobre este respecto. Además, en cancelaciones de hipoteca no se aplicaminuta por suplidos, en este caso entiéndase por los timbres que no pueden ademásllevar IVA.Por otro lado, esta esto:Tras Resolución del sistema Notarial 8 de Mayo de 2018, visto entre los artículos 1,2,y 3 del código Civil con normativa actual en materia de cancelaciones recogida en elpárrafo tercero de la DA segunda de la Ley 8/2021 Según la cual: “Para determinarlos honorarios notariales en las escrituras de novación, subrogación y cancelación depréstamos y créditos hipotecarios se aplicara en todos los conceptos el número 2.2.fdel arancel de notarios. Tomando como base el capital inscrito o garantizadoreducido en un 70% y con un mínimo de 90€. No obstante, a lo anterior se aplicará elnúmero 7 del arancel a parte del folio quincuagésimo primero inclusive”.Rogamos se revise cada apunte y se aplique lo que corresponda según ley yjurisprudencias actuales.Adjunto remito escritura y una de las facturas notariales recientes donde no se aplicacopias simples.Sin más espero que se corrija la factura que fuimos obligados a abonar. A la cuenta bancariaES 41 2103 01756800 30022554