Aka47
27/01/11 21:35
Ha comentado en el artículo Cómo hacer una buena notificación judicial
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Dices, Tristán, lo siguiente: "Por otra parte, tal como nos comenta Inversius, los juzgados tienen acceso a la aplicación de averiguación patrimonial del Consejo General del Poder Judicial, en la que se ve la dirección del Padrón, la de la Seguridad Social y la de la Declaración de la Renta. Por lo visto su uso es sencillísimo, pero ¿por qué no lo utilizan todos?"
Y es cierto, pero es cierto también que ése es ahora el peligro, pues como apunta Tebar son muchas las direcciones que salen de determinados deudores, normalmente la de aquellos que no quieren ser encontrados: policía, TGSS, hacienda, padrón municipal, domicilio laboral, Tráfico... Súmale y dime si una notificación "bien hecha" que tenga que pasar por la averiguación de cuál de todos es el domicilio correcto, no va a retrasar aún más las cosas.
Lo malo en mi opinión es que la LEC y la jurisprudencia te mandan recurrir a los edictos como ultimísimo remedio. Y así, tirando del hilo, si todos los demás fallan, aún podría oficiarse al Registro de rebeldes civiles y a la policía para intentar localizar a un deudor antes de publicar una resolución por edictos.
Por eso en mi opinión iría bien una reforma legal que estableciera un domicilio obligatorio a efectos de notificaciones con la Administración al estilo de lo que intenta Tráfico con la dirección de email, o al menos una presunción legal de cuándo un deudor "no quiere ser encontrado". Es decir, una herramienta legal que le diera al Secretario de turno la certeza de que no se las iba a cargar después él por una notificación errónea.
Saludos.