Buenas tardes Bacalao,Vuelvo a la carga. Resulta que nos acaba de llegar una notificación de hacienda lo siguiente:"Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante en el expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a la comprobación de su declaración, habiéndose detectado que en la misma no ha declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la liquidación provisional. En concreto:- La deducción practicada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad es incorrecta, según establece el artículo 81bis de la Ley del Impuesto y el artículo 60bis del Reglamento del Impuesto.-Se ha suprimido la Deducción por Cónyuge no Separado Legalmente con Discapacidad consignadaen su declaración.El motivo es que a la vista de los datos obrantes en la Administración, los facilitados por terceros y las declaraciones presentadas por ustedes mismos, no cumple los requisitos para ejercitar dicho derecho.Así, tendrán derecho a aplicar dicha deducción los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad.Respecto al concepto de renta indicado anteriormente, estará constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Si bien dichos rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrá tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gatos. (Consulta Vinculante V3250-13).Así, en tanto el cónyuge con discapacidad informado en su declaración obtiene rentas anuales,excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, no es posible aplicar la mencionada deducción.- Idoia ha percibido rentas por 13.813,49 euros."Perdona la parrafada, pero quería ponerlo todo. El caso es que Idoia, o sea yo, ha percibido esos 13813.49 de retribuciones diarias sin aplicar deducciones. Así queda la declaración:Entonces yo tenia entendido que lo de los 8000eur tenia que ser inferior en el apartado de Rendimiento neto. Tengo razón y hacienda se ha equivocado? Es que no se que hacerMuchas gracias