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Agenteespaña 11/07/14 10:45
Ha respondido al tema Dudas sobre los PIAS
Esos mediadores te lo explicaron mal o de forma incompleta. Es cierto que puedes retirar el dinero como tú quieras pero la ventaja fiscal sólo la tendrías por la parte de la renta vitalicia. Y vitalicia significa que la renta se ha definido con vistas a lo que te queda de vda mediante un cálculo actuarial en el que influye tu edad, tu sexo y la esperanza de vida. Por eso digo que como hagas un PIAS con esas aportaciones con el objetivo de recuperarlo a los 45, las anualidades de una renta vitalicia serían mínimas (se definiría a 40 años vista o así). Y si lo recuperas a tu gusto, perderías la ventaja fiscal. Esto no me lo invento yo: Ley 35/2006 de 28 de noviembre; disposición adicional tercera (planes individuales de ahorro sistemático) apartado d) (en tu caso aplicable el segundo párrafo): En el supuesto de disposición, total o parcial, por el contribuyente antes de la constitución de la renta vitalicia de los derechos económicos acumulados se tributará conforme a lo previsto en esta Ley en proporción a la disposición realizada. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada, corresponde a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad. En el caso de anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta por aplicación de lo dispuesto en la letra v) del artículo 7 de esta Ley.
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Agenteespaña 11/07/14 10:24
Ha respondido al tema Dudas sobre los PIAS
Puede que haya entendido mal, pero según leo en el mensaje inicial no sé si su objetivo es mantenerlo hasta la jubilación o sólo emplearlo como producto de ahorro a 10 años. Si lo quiere mantener hasta la jubilación tampoco tengo demasiado que decir, si lo quiere a 10 años, me parece que doy buen consejo cuando le digo que se espera a ver cómo se define el nuevo producto de ahorro SIALP(seguro individual de ahorro a largo plazo). Porque si en 2015 tiene productos a 10 años cuyo rendimiento pueda estar completamente exento y que además pueda cobrar de golpe en forma de capital, creo que eso mejora al PIAS...
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Agenteespaña 10/07/14 12:30
Ha respondido al tema Dudas sobre los PIAS
Con la edad que tienes me parece que el PIAS no tiene mucho sentido porque para tener la ventaja fiscal tiene que ser cobrado en forma de renta vitalicia y a la edad que empezarías a cobrarla te saldrían anualidades ridículas. Además eres muy joven aún y la exención no sería tan atractiva. Y, sobre todo, con la nueva reforma fiscal a partir de 2015 vas a tener productos de ahorro en los que si el vencimiento es superior a 5 años las plusvalías estarán exentas al 100%. Así que lo que te recomendaría es que te esperases a 2015. En cuanto a aseguradoras para este tipo de productos de ahorro, yo tiro para casa. Trabajo en Seguros España, que es la aseguradora con el mayor margen de solvencia en relación con su volumen de negocio (17 veces la cuantía exigida según la Dirección General de Seguros). Espero haberte ayudado.
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Agenteespaña 10/07/14 12:11
Ha respondido al tema Firma falsa en solicitud de seguro de vida
Por lo que dices, tú no has firmado la solicitud de póliza pero SÍ has firmado la póliza. Aquí en España las solicitudes sólo generan obligaciones para la empresa que está obligada a que la póliza no contenga condiciones peores que las que figuran en la solicitud, pero no generan ningún tipo de deber en el cliente. Es la póliza la que te generó las obligaciones de pago y si ese documento sí está firmado por ti, no parece muy probable que puedas recuperar aquello que consentiste expresamente que te cobraran. No creo que ni una reclamación judicial ni una reclamación ante la empresa consigan el efecto que buscas, salvo meter al agente en problemas. Es sólo mi opinión. Mucha suerte de todas formas.
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Agenteespaña 09/07/14 14:45
Ha respondido al tema Patrimonio Oro de Catalana Occidente - 2,50% a 12 meses
Efectivamente, cuando una aseguradora habla de interés técnico hay que andarse con ojo. Puede que éste sea alto, pero si los gastos también son elevados la TAE o la TIR pueden ser peores que otra compañía que tenga un interés técnico menor. Lo suyo es preguntar directamente "cuánto meto, con qué periodicidad y cuánto saco a vencimiento si cumplo el plan de inversión". Con esos datos, uno se va a excel y fácilmente se saca la TIR de la inversión (estaría bien que no bajase de 2,5%).
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Agenteespaña 09/07/14 12:14
Ha respondido al tema Duda renta vitalicia
No es exactamente lo que pides pero para que te hagas una idea. Imaginemos un autónomo que cotiza según la base mínima durante 35 años (hasta los 67). Aportaría (según la normativa vigente) 3.131,50 € al año. Su aportación total sería 3.131,50 € x 35 años = 109.603,2 €. La pensión a la que tendría derecho sería la mínima que es de 7.594,8 € anuales. Para que sus aportaciones (sin tener en cuenta la inflación) fueran equivalentes a la pensión recibida esa persona tendría que sobrevivir más o menos hasta los 81 años y 5 meses (14,4 años). Por ejemplo, en la compañía que trabajo (Seguros España) si quisiese recibir esa misma renta de 7.594,8 € durante 14,4 años, la aportación total que tendría que hacer sería como máximo de 60.414,40 € (un 45% menos), teniendo como añadido un componente de cobertura de riesgo de muerte y además en caso de fallecimiento tras la jubilación ese capital sería heredado. Y aportando en total esos 109.603,2 €, recibiría como mínimo y de forma garantizada unos 155.500 € que dividio entre 14,4 nos da 10.800 €. Esto es, en pensión privada tal como trabaja mi compañía con la misma aportación, la pensión se incrementaría como mínimo en 3.206 € anuales (10.800 - 7.594) durante esos 14,4 años, o lo que es lo mismo, un incremento del 42%. Espero haberte ayudado y que se me haya entendido.
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Agenteespaña 09/07/14 11:22
Ha respondido al tema Patrimonio Oro de Catalana Occidente - 2,50% a 12 meses
Que yo sepa el interés técnico es el interés al que la compañía revaloriza las provisiones matemáticas. Y la provisión matemática es tu aportación menos los gastos comerciales, gastos de administración y gastos de seguro. Pongo un ejemplo: hago una aportación de 1000 €, el comercial se lleva un 10% (100 €), los gastos de emisión de la póliza son 50 € y tengo un componente de cobertura de riesgo en caso de muerte accidental que me cuesta otros 50€. Es decir, aporté 1000, pero mi provisión matemática es 1000 - 100 - 50 - 50 = 800 €. El interés técnico se aplica sobre esos 800 €. Si en este ejemplo el interés técnico es del 2,5%, al final de año se me meten en la hucha 20 € (2,5%*800). La TAE se calcularía viendo cuánto suponen esos 20 € sobre mi aportación total de 1000, que este caso sería un 2%. De ahí que se pueda palmar pasta rescatando un seguro antes de vencimiento. En este caso (es un poco exagerado el ejemplo) se necesitarían unos 10 años hasta que la reserva matemática se hace equivalente a la aportación inicial de 1000. Si uno rescata antes, palma... Espero haber ayudado a resolver dudas.
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